La Suprema Corte falló contra Guaymallén: el municipio deberá elegir y presentar reina de la Vendimia

El máximo tribunal resolvió que es inconstitucional la resolución que prohibía la coronación en ese departamento. El fallo fue de 6 votos a 1.

Última audiencia pública de la Suprema Corte sobre la eliminación de la elección de la reina de la Vendimia de Guaymallén.

Foto: Orlando Pelichotti
Última audiencia pública de la Suprema Corte sobre la eliminación de la elección de la reina de la Vendimia de Guaymallén. Foto: Orlando Pelichotti

La Suprema Corte de Justicia de Mendoza determinó este miércoles que es inconstitucional la resolución municipal que prohibía la elección y coronación de la reina de la Vendimia en Guaymallén. El fallo fue de seis votos en contra y uno a favor.

De esta manera, el municipio comandado por el radical Marcelino Iglesias deberá habilitar la elección por el cetro comunal en la fiesta del próximo 10 de febrero, con soberanas distritales en competencia. El intendente ya había afirmado que acataría el fallo.

“Mi forma de pensar no cambiará porque es algo anacrónico, retrógrado y discriminador, pero vamos a cumplir el fallo de la Corte, sea cual sea. Ya que los fallos son para acatarlos y por lo tanto es un tema que se está cayendo por su propio peso”, dijo Iglesias en noviembre pasado. Por el momento el jefe comunal no volverá a dar declaraciones y se aguarda un comunicado del municipio, una vez que sean notificados formalmente.

En concreto la Corte declaró la inconstitucionalidad y nulidad de los artículos 1 y 7 de la Ordenanza N° 9196/21 dictada por el Concejo Deliberante de la Municipalidad de Guaymallén. Así votaron el presidente del cuerpo, Dalmiro Garay y los jueces José Valerio, Julio Gómez, Teresa Day, Dalmiro Garay Cueli y Pedro Llorente.

Mientras que el ministro Mario Adaro votó en disidencia respecto al voto mayoritario, pero coincidió en la inconstitucionalidad. Él consideró la resolución como “inconvencional”. Quién sí se diferenció completamente del resto y votó a favor de la constitucionalidad fue el juez Omar Palermo.

En un extenso fallo de 131 páginas, la Corte determinó: “Es evidente que si se está ante un instituto (Fiesta de la Vendimia) protegido y regulado mediante Leyes Provinciales en razón de su ser y carácter de patrimonio cultural de la Provincia, el ejercicio de las facultades políticas de legislación vinculadas con el gobierno de ese instituto, no han sido deferidas a los órganos deliberativos municipales y han quedado reservadas a la Legislatura.”

Además sostienen que “el municipio posee atribuciones para regular aspectos de las elecciones de representantes vendimiales, que hacen a la descentralización que de dichas designaciones acepta la normativa glosada, dentro de un determinado espacio de reserva, pero dicho ejercicio de competencias, no puede tener por efecto la supresión del derecho que se intenta reglamentar, ya que dicha alteración de la sustancia del mismo, implica un exceso reglamentario vedado por el ordenamiento jurídico (vide art. 28 de la Constitución Nacional y 28 de la Constitución Provincial)”.

Se pone fin, entonces a una polémica que inició en marzo de 2021, con la ordenanza 9196 sancionada por el Concejo Deliberante de Guaymallén que prohibía la elección de la reina departamental y llegó hasta el máximo tribunal por una acción de inconstitucionalidad presentada por la Comisión de Reinas de Guaymallén (Coreguay), en defensa de la coronación de la reina “blue” Julieta Lonigro.

Luego, en 2022, los jueces dieron lugar a la cautelar y suspendieron provisoriamente la medida, mientras se resolvía la cuestión de fondo. De este modo obligaron a que el departamento presentara su reina. En ese momento, el municipio designó a Sofía Gangretto, que había sido electa en 2020.

El fallo

En el fallo se detalla la posición de Coreguay, como la parte actora, la parte demandada (Municipalidad de Guaymallén), el Gobierno de Mendoza, Fiscalía de Estado y el dictamen de la Procuración General. Estos últimos, a favor de la inconstitucionalidad.

El presidente de la SCJM fue el primero en emitir su voto y dar los fundamentos específicos que justifican su decisión. A estos adhirieron sin agregar comentario alguno Pedro Llorente, Teresa Day y José Valerio. El ministro Julio Gómez también adhirió a lo planteado por Garay y agregó en su voto que “la prohibición que impide a las mujeres de Guaymallén participar de la fiesta constituye en sí misma una infracción a los derechos que supone resguardar”.

A su turno, Mario Adaro aclaró en su voto que coincide con relato realizado por el presidente de la SCJM, no obstante, aclara que a su juicio la ordenanza de la municipalidad de Guaymallén es inconstitucional e inconvencional en sus artículos 1 y 7.

Para Adaro la Cultura es un “derecho humano fundamental”, y expresa que “el patrimonio cultural inmaterial, es intangible, indivisible, interdependiente, por tanto, no se puede seccionar, lo que incluye su dimensión individual y colectiva que tiene reconocimiento legal, constitucional y convencional”.

Adaro precisa: “el Municipio de Guaymallén, tienen la capacidad y la potestad para innovar, modernizar, adaptar la Fiesta vendimial y sus expresiones, conservando el patrimonio cultural, sin que por ello implique o apele a suprimir o prohibir la elección de la reina departamental, en pos del fundamento de prevenir la cosificación de la mujer. Ambos derechos humanos fundamentales, la cultura y la protección de las mujeres, pueden convivir, ser compatibles, dialogar e interactuar, en un proceso de resignificación tanto de la cultura como del rol de la/s mujer/es en Mendoza”.

“El Concejo Deliberante de Guaymallén debe respetar la constitucionalidad, legalidad, seguridad jurídica y supremacía constitucional que el orden jurídico vigente establece, no arrogándose atribuciones legislativas que no le han sido dadas”, remarca Adaro.

A la vez el Ministro de la Suprema Corte plantea medidas reparativas con Julieta Belén Lonigro, quien fuera la candidata que fue elegida en una fiesta no avalada por el municipio, ya que entiende: “fue parte impulsora de esta causa, primero con un reclamo administrativo ante el Municipio de Guaymallén, y posteriormente, ante la denegatoria a su petición, con el inicio de la presente causa ante esta Suprema Corte de Justicia, lo que merece especial atención y reconocimiento”.

El voto en disidencia fue de Omar Palermo quien expresó, entre otras cosas que: “la legitimidad democrática de la ordenanza viene dada por dos razones. Desde el punto de vista procedimental, la misma fue dictada por una amplia mayoría del Concejo Deliberante y sin votos en contra de ninguna de las fuerzas políticas que lo conforman. El peso social y democrático de una votación casi unánime de concejales y concejalas en favor de los derechos de las mujeres no puede ser irrelevante a la hora de decidir sobre su inconstitucionalidad. Y, desde un punto de vista material, la legitimidad de la ordenanza se asienta en que expresa el modo en que la comunidad de Guaymallén entiende el respeto de los derechos y la protección reconocidos a las mujeres legal y convencionalmente.”

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