Las razones que esgrimió el juez Palermo para rechazar la elección de la reina en Guaymallén

El magistrado fue el único que votó por la constitucionalidad de la polémica ordenanza municipal.

El juez de la Suprema Corte de Justicia, Omar Palermo.
Foto: Orlando Pelichotti / Los Andes
El juez de la Suprema Corte de Justicia, Omar Palermo. Foto: Orlando Pelichotti / Los Andes

Esta mañana la Suprema Corte de Justicia de Mendoza decidió declarar inconstitucional la ordenanza municipal que prohibía la elección de la reina de la Vendimia en Guaymallén. Fue por un amplio margen: seis magistrados rechazaron la normativa y solo uno la consideró constitucional, el juez Omar Palermo.

Entre los argumentos del magistrado, señaló que hubo “dos razones” para considerar la “legitimidad democrática” de la Ordenanza N° 9196/21 dictada por el Concejo Deliberante de ese departamento y ratificada por el intendente Marcelino Iglesias.

“Desde el punto de vista procedimental, la misma fue dictada por una amplia mayoría del Concejo Deliberante y sin votos en contra de ninguna de las fuerzas políticas que lo conforman. El peso social y democrático de una votación casi unánime de concejales y concejalas en favor de los derechos de las mujeres no puede ser irrelevante a la hora de decidir sobre su inconstitucionalidad”, destacó Palermo.

Y agregó que desde un punto de vista material, “la legitimidad de la ordenanza se asienta en que expresa el modo en que la comunidad de Guaymallén entiende el respeto de los derechos y la protección reconocidos a las mujeres legal y convencionalmente.”

Por otro lado el ministro destacó que “la ordenanza cuestionada no excede la competencia municipal en razón de que no existe ninguna disposición provincial que obligue a los municipios a elegir reinas departamentales”.

“El reconocimiento, la protección y la ampliación de derechos fundamentales nunca puede constituir una afectación del patrimonio cultural de la provincia. Por lo demás, la ordenanza reconoce la tradición histórica y cultural de la Fiesta Nacional de la Vendimia. Solo expresa su desacuerdo con respecto a elección de la reina porque considera que tiene un sesgo cosificante para la mujer, y el municipio cuenta con facultades autónomas para mostrar esa discrepancia”, defendió Palermo.

Por otro lado, aseguró que “el anexo que forma parte de la reglamentación provincial que regula la Fiesta Nacional de la Vendimia, señala que son caracteres inescindibles de la Reina Nacional de la Vendimia «[…] altos valores de ética, moral, belleza e inteligencia». Esta disposición es palmariamente discriminatoria contra las mujeres. Pues bien, mediante el reconocimiento de los derechos de la mujer, la municipalidad de Guaymallén ejerció, como autoridad pública, el control de convencionalidad, cumpliendo así con la obligación de honrar los compromisos internacionales asumidos por el Estado nacional”.

“Mediante la ordenanza que el voto preopinante declara inconstitucional, el departamento de Guaymallén ha expresado de manera autónoma su manera de ser: se entiende a sí mismo sin elecciones de reina que tiendan a consolidar patrones de belleza hegemónico o constituir una forma de discriminación contra las mujeres. Es posible que este modo de ser no se comparta. Sin embargo, lo que resulta inaceptable, es que pretendamos imponerle a Guaymallén un modo de ser distinto del que la comuna ha definido de manera autónoma y con la participación democrática y plural de todas las fuerzas políticas que componen su órgano legislativo. Por ello debe rechazarse la inconstitucionalidad que se pretende”, completó Palermo en sus argumentos.

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