Inundaciones en La Paz: el municipio se declaró en emergencia y zona catastrófica

De esta manera apuntan a realizar obras necesarias para la restauración de las viviendas afectadas y también a entregar mercadería, materiales y hasta electrodomésticos a los damnificados de forma gratuita.

Inundaciones en La Paz: el municipio se declaró en emergencia y zona catastrófica
Fuerte Tormenta de lluvia y granizo en La Paz Gentileza: Diario Diez

La Paz sufrió el domingo pasado un temporal que terminó con más de 200 casas inundadas y en consecuencia, el municipio decidió declarar al departamento en emergencia y zona catastrófica para tomar una serie de medidas para asistir a los afectados.

A través de la Ordenanza N° 2213, firmada el pasado lunes pero publicada este jueves en el Boletín Oficial, el Concejo Deliberante del municipio avaló la decisión del intendente Fernando Ubieta.

Entre los considerandos, explican que el fenómeno climático ha sido de tal magnitud que ha provocado caídas de árboles, inundaciones en calles, rutas, viviendas, edificios públicos, corte de servicios públicos (energía eléctrica, gas y agua).

Que dichas inundaciones han afectado la estructura de las viviendas tales como: techos, paredes, tanques de agua, etc. Además, en la mayoría de las viviendas “los electrodomésticos y artículos del hogar se han visto severamente afectados en cuanto a su uso y funcionamiento”.

Por esto sostienen que es necesario “la inmediata intervención del Estado Municipal para atender a la demanda de los vecinos para la restauración y reparación de las viviendas afectadas y el otorgamiento de: mercaderías, elementos de limpieza y desinfección, artículos y electrodomésticos del hogar, ayuda económica para hacer frente al pago de servicios esenciales etc”.

Y consideran indispensable que el gobierno municipal intervenga a fin de “superar la catástrofe y proteger a las familias del departamento”, otorgando las “herramientas jurídicas que permitan brindar una repuesta inmediata a los vecinos”.

Entonces el Concejo Deliberante de La Paz ordenó:

“ARTÍCULO Nº 1: APROBAR EN GENERAL y EN PARTICULAR el DECRETO Nº 282/2023, conforme a los artículos que se transcriben a continuación.

ARTÍCULO Nº 2: Declárese la EMERGENCIA SOCIAL y ECONOMICA así como ZONA CATASTROFICA al Departamento de La Paz hasta el nueve (09) de diciembre, a partir de la fecha del Decreto Nº282/2023, el que podrá ser prorrogado en caso de persistir la situación.

ARTÍCULO Nº 3: En virtud de la EMERGENCIA Y ZONA CATASTROFICA declarada, el Poder Ejecutivo Municipal podrá por el plazo estipulado y desde la publicación de la presente Ordenanza

a) Disponer autorizaciones para gastos no incluidos en la Ley Presupuesto, reasignando las partidas presupuestarias oportunamente aprobadas sin limitaciones, haciendo uso del crédito público o contra mayor recaudación debidamente fundada, para atender de inmediato la situación de emergencia ocasionada, con el fin de brindar toda ayuda económica y de materiales de construcción a la población que se vio afectada por la catástrofe.

b) Reorganizar, optimizar o modificar las condiciones originales de contratación vigentes a los fines de atender la emergencia declarada en el artículo 1º de la presente Ordenanza.

c) Las contrataciones que se realicen en el marco de la emergencia se encuadran en el supuesto previsto en el artículo 144 inciso d) de la Ley Nro. 8706, siendo suficiente tal declaración a fin de tener por acreditado el supuesto contemplado en la presente norma. Las compras públicas que se realicen bajo esta modalidad, priorizarán la inmediatez para resolver problemas de la emergencia a la zona catastrófica.

d) Destinar recursos municipales afectados a otros destinos de los aprobados por sus respectivas Ordenanzas de afectación, transformándolos en recursos de rentas generales mientras dure la emergencia. Quedan exceptuados de lo antes expuesto los recursos que financien gastos de personal en la proporción que corresponda. Lo antes expuesto alcanza a todos los organismos y entes del Municipio.

e) Disponer la incorporación al Tesoro Municipal de los recursos declarados de libre disponibilidad por el inciso precedente, tanto en su flujo presente y futuro como así también el remanente de ejercicios anteriores derivados de los mismos.

f) Reasignar partidas presupuestarias de erogaciones de bienes de capital, y bienes corrientes, ya sea entre sí, o dentro de cada una de ellas, sin limitación alguna.

ARTÍCULO N° 4: Para las contrataciones que se enmarquen en la emergencia declarada en el artículo 2° de la presente, la Secretaría de Hacienda y Economía así como Asesoría Letrada quedan habilitadas para efectuar los pasos administrativos sistematizados en forma posterior, a fin de dar mayor celeridad al procedimiento de contratación. Ordénese a la Secretaria de Hacienda y Economía a prever las partidas presupuestarias para atender dicha Emergencia.

ARTÍCULO N° 5: Facultase al Departamento Ejecutivo Municipal para que se constituya como autoridad de aplicación, y en el marco de la emergencia declarada, a:

1. Disponer de personal necesario para brindar la mano de obra necesaria en la restauración y reparación de las viviendas afectadas por la catástrofe.

2. Entregar, a título gratuito: mercadería, materiales de construcción, elementos de limpieza, artículos, artefactos y electrodomésticos para el hogar.

3. Otorgar subsidios dinerarios para el pago de servicios públicos a los vecinos que fueron alcanzado por la catástrofe climática.

4. Autorizar el otorgamiento de subsidios no reintegrables, subsidios reintegrables o préstamos subsidiados, con el objeto de hacer frente a la situación de emergencia para la atención de grupos sociales vulnerables y de los propios empleados municipales afectados por la situación de emergencia, todo ello conforme lo dispuesto por el inc. 12 del art. 82 de la Ley 1.079 y la Ordenanza Nº2122/2021 sancionada por este Honorable Cuerpo

ARTÍCULO N° 6: Comuníquese, publíquese y dese al Registro Municipal”.

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