Golpe político a los anestesistas luego de un revés judicial

El vocero Arturo Salassa recurrió a la Justicia por la ley de emergencia con un amparo y una medida cautelar. Esta última fue rechazada por la jueza civil María Paz Gallardo, habrá una conciliación y luego se resolverá el amparo. El Ministerio de Salud podría intimarlo para que se presente a trabajar.

Golpe político a los anestesistas luego de un revés judicial
Los doctores Fernando Nannini y Arturo Salassa. Foto: Orlando Pelichotti / Los Andes

Una instancia judicial abierta por Arturo Salassa, anestesista del Hospital Notti y vocero de los especialistas autoconvocados, no resultó favorable y la Justicia abre una instancia de conciliación con el Gobierno provincial. El profesional interpuso una medida cautelar con un amparo cuestionando uno de los artículos de la ley de emergencia que permite convocar a ex residentes y/o ex jefes de residentes para prestar servicios.

María Paz Gallardo, jueza civil del Tribunal de Gestión N° 1, rechazó la medida cautelar y convocó tanto a Salassa como al Gobierno provincial a conciliar el 14 de junio a las 10. Mientras tanto el Ejecutivo insiste con las sanciones a quienes no se presenten a trabajar según las notificaciones ya enviadas y una resolución ministerial publicada en el Boletín Oficial la semana pasada. “La resolución que aquí se dicte no afecta en modo alguno a los restantes profesionales que puedan verse afectados por la normativa de emergencia cuestionada ni tampoco tiene injerencia alguna”, dice el fallo.

El conflicto con los anestesistas y el Gobierno provincial no tiene paz. Sin embargo las novedades no vienen por parte de una medida colectiva de los especialistas intimados a volver a sus puestos de trabajo, sino individual.

Arturo Salassa, vocero de los Anestesistas Autoconvocados que integra la Mesa de Diálogo conformada con representantes del Poder Ejecutivo y Legislativo interpuso una medida cautelar, ante el juzgado civil que integra María Paz Gallardo pidiendo que se decrete la suspensión en la aplicación del referido art. 4 de la Ley 9.391 por ausencia de reglamentación. Considera que se torna “no operativo dicho artículo por cuanto no establece la forma, plazo, modalidad y condiciones de convocatoria y consiguiente prestación del servicio”.

La magistrada civil desestimó la medida cautelar solicitada y admitió la totalidad de las pruebas ofrecidas por las partes y llamó a las partes (Salassa y el Gobierno provincial) a comparecer en Tribunales. No obstante, al ser rechazada la medida cautelar quienes conocen del tema judicial entienden que las convocatorias formales del Gobierno para que presten servicio, siguen su curso.

Es necesario aclarar que este proceso comprende sólo a Arturo Salassa porque en forma individual inició acciones legales. Y también, que al menos la resolución ministerial que anexaba con nombre y apellido a los profesionales que debían volver a trabajar a los efectores públicos, no incluía a anestesiólogo en cuestión. Tras el fallo, el Ministerio de Salud podría intimar al profesional a presentarse a trabajar.

La firma del fallo asesta un golpe político y no tanto legal, teniendo en cuenta que el único afectado por la medida es el anestesiólogo que ha sido el referente del sector en el conflicto con el Gobierno provincial. Ahora, se transita el camino judicial habitual para que la jueza resuelva el “fondo” sobre el pedido de inconstitucionalidad e inconvencionalidad del mencionado artículo. Los Andes quiso consultar a Salassa, pero no atendió los llamados.

Los argumentos de Salassa

Arturo Salassa, en los argumentos a la Justicia civil, remarca que es médico anestesiólogo y se desempeñaba prestando servicios para el Hospital Humberto Notti, bajo la modalidad de prestador externo; es decir, “bajo una relación de locación de servicios, amparada por los artículos 1251 y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación.

Por lo tanto “el convenio en cuestión tenía una duración de tres meses, desde el 1° de enero de 2022 hasta el 31 de marzo del mismo año” y a mediados de febrero, “luego de infructuosas tratativas para lograr una adecuación del valor de las prestaciones”, comunicó el día 24 de febrero de 2022, junto con el resto de los médicos que integraban el convenio, que tal acuerdo no sería renovado”.

Remarca en la presentación realizada que “el CCCN dispone que el precio se determina por el contrato y que las leyes arancelarias no pueden cercenar la facultad de las partes de determinar el precio de los servicios” y expone que como prestador externo no se encuentra alcanzado por el Convenio Colectivo de Trabajo del Sector Salud (Ley 7759). Subraya que actúa “como un profesional independiente, no encontrándose dentro de la órbita del empleo público”.

Esgrime que, en ese marco, el Gobierno Provincial dictó la ley 9.391, “que ataca el ejercicio independiente de la profesión, que exige a los profesionales anestesiólogos, ajenos a la órbita del empleo público, a prestar sus servicios a los valores que éste decidiera”.

Además de asegurar que se suprimen derechos humanos individuales, constitucionales y convencionales y que, en razón de la ley “se verá forzado a trabajar para el Estado bajo condiciones completamente desconocidas, debido a la ausencia de reglamentación de la ley”.

Desde el Gobierno y la Fiscalía de Estado, manifestaron que “el presente conflicto presenta una tensión entre los derechos a la salud de la población general y un derecho económico singular, sobre el cual el amparista no acredita en forma alguna cómo se vería frustrado”.

La resolución judicial

Maria Paz Gallardo analizó las constancias y entiende que no se ha acreditado de modo alguno “el peligro en la demora ni mucho menos el riesgo un daño irreparable a su persona o sus bienes”, en referencia al amparista.

“Por el contrario, de las constancias de autos se desprende que sólo se ha ofrecido prueba instrumental e informativa, por lo que el tiempo de tramitación del proceso resultará, por los demás, acotado”, agrega la magistrada.

Por otro lado, “estamos en el caso ante una ley de emergencia sanitaria, dictada – bien o mal- en situación de excepcionalidad y con el afán de preservar la regularidad, continuidad y eficacia de la prestación de un servicio público esencial, que es justamente la salud de miles de mendocinos que, como es público y notorio conocimiento, se encuentran a la espera de ser intervenidos quirúrgicamente desde hace más de dos meses”.

La jueza resolvió no hacer lugar a la medida cautelar, mientras continúa el proceso para resolver el “fondo” que es el amparo sobre la suspensión del artículo 4 de la ley de emergencia y convocó a las partes para conciliar.

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