Condenan a un cura y al Arzobispado por abusar de una chica de 16 años y acosarla tiempo después

La víctima denunció haber sido abusada sexualmente por un cura cuando era menor. Y contó que, 15 años después, el religioso comenzó a seguirla y a acosarla. El fallo obliga al cura y al Arzobispado a pagar más de 13 millones de pesos. La Iglesia insiste en que los hechos no fueron probados.

Una jueza condenó a un cura y al Arzobispado de Mendoza por daños y perjuicio. Foto: Marcelo Rolland / Los Andes
Una jueza condenó a un cura y al Arzobispado de Mendoza por daños y perjuicio. Foto: Marcelo Rolland / Los Andes

La Justicia de Mendoza condenó al cura Alberto Daniel Sardá y al Arzobispado de Mendoza a pagarle un millonario resarcimiento a una mendocina al resolver que Sardá abusó sexualmente de la víctima hace más de 26 años, a quien luego acosó, siguió y traumatizó sistemáticamente durante casi 10 años.

La sentencia, firmada por la jueza del Tribunal de Gestión Asociada 3 de la Justicia de Mendoza, María Angélica Gamboa, hace lugar a la demanda presentada por C. C., de 42 años, y quien fue patrocinada por los abogados Carlos Lombardi y Carolina Jacky en la presentación civil.

Daniel Alberto Sardá, cura abusador mendoza
Daniel Alberto Sardá, cura abusador mendoza

“La jueza hizo lugar a la demanda presentada por daños y perjuicios, llevados adelante en un contexto de Violencia de Género y teniendo en cuenta el contexto asimétrico entre las dos partes por abuso de poder de parte del cura. Invocamos la Ley 26.485 y la jueza elaboró su sentencia con perspectiva de género”, destacó Lombardi a Los Andes.

“Según el relato expuesto en la demanda, el abuso denunciado tuvo como víctima a una adolescente, y como presunto autor a un adulto que frente a la menor ostentaba una posición de superioridad y autoridad, lo que colocaría a la actora en la consabida categoría de sospecha de ser víctima de Violencia de Género, dado el contexto en que se habría producido, esto es, en una relación asimétrica de poder de un hombre sobre una mujer, niña además”, se puede leer en la sentencia de la jueza.

Además, la magistrada considera que “juzgar con perspectiva de género no solo resulta una obligación legal de fuente Constitucional”, sino que “constituye una herramienta necesaria que permite visibilizar las barreras que puedan dificultar el acceso a la justicia y pleno goce de sus derechos por parte de las mujeres, removiéndolas a fin de remediar la desigualdad”.

En el fallo, además, Gamboa considera como co responsables de la situación por igual al sacerdote y al Arzobispado de Mendoza, por lo que ordena un resarcimiento superior a los 13 millones de pesos. Además, la magistrada considera que el delito no había prescripto al momento de la presentación de la víctima, algo que la defensa del religioso y del Arzobispado argumentaron al momento de responder la demanda.

Arzobispado de Mendoza\u002E
Arzobispado de Mendoza\u002E

Y es que el abuso sexual, propiamente dicho, fue cometido por Sardá en 1997, cuando la víctima tenía 16 años. En tanto, el acoso permanente del sacerdote a la víctima se extendió entre 2012 y 2020, hasta que finalmente C. C. pudo hacer la denuncia.

“Entiendo debe tomarse como (...) plazo de prescripción la fecha de interposición de la demanda, que es la que corresponde a la denuncia del hecho efectuada por esta ante la Justicia, cuando estuvo en condiciones de hacerlo”, destaca la jueza Gamboa.

“En atención a que ha sido referido que la actora requirió de un proceso terapéutico para poder formular la denuncia de lo sucedido, y teniendo en cuenta que el profesional tratante señala como fin del tratamiento el mes de marzo de 2018 –aunque sin especificar fecha exacta-, habiéndose interpuesto la demanda en el mes de marzo de 2020, lo ha sido dentro del plazo bianual previsto en la norma del artículo 4.037 del Código Civil”, se explayó.

En el fuero penal, y por el abuso sexual en sí, también hubo una demanda contra Sardá. No obstante, en esta causa el cura fue sobreseído por considerarse prescripto el hecho.

“Fueron dos demandas en paralelo. Primero la civil y, luego, la penal. La primera prosperó y la segunda, no. Pero, en la sentencia civil, la jueza se sustenta en dos informes y una pericia psicológica, más otras pruebas, y considera que ambos delitos, el abuso y el acoso, están confirmados”, confirmó Lombardi.

Ya en 2020, la Justicia mendocina había prohibido a la Iglesia que trasladara a Sardá, quien estaba siendo investigado por entonces por el abuso y el acoso.

Daniel Alberto Sardá.
Daniel Alberto Sardá.

Desde el Arzobispado de Mendoza, en tanto, confirmaron que apelarán la sentencia, a la que se refirieron como “viciada de arbitrariedad y un claro tinte ideológico de género”. Además, consideraron que los “hechos no han sido probados de ninguna forma y que fueron desestimados en el fuero penal”.

LA DENUNCIA CONTRA EL CURA POR ABUSAR DE UNA ADOLESCENTE

En 2020, cuando C. C. estuvo en condiciones de radicar finalmente la denuncia contra el religioso, la mujer inició su relato con un episodio concreto que vivió a los 13 años. Según contó, en aquel momento participó de un juego con el que supuestamente establecería contacto con espíritus (el “juego de la copa”), al tiempo que vinculó esta situación con el comienzo, meses después, “de episodios paranormales y sintomatología neurológica (convulsiones)”.

Siempre de acuerdo a lo relatado en aquel momento, contó que recibió atención especializada y que esto se manifestó en cierta mejoría, aunque no total. Este contexto previo, relató, fue clave para la antesala a lo que se derivaría en el abuso sexual del cura.

Y es que cuando la hoy víctima (al menos, la primera sentencia de la Justicia la confirma como víctima) tenía ya 16 años –en 1997- y mientras asistía a Confirmación en la iglesia Inmaculada Concepción (Palmira), una tarde sufrió una descompensación. Al poner al tanto de la situación a sus catequistas, ellos solicitaron la intervención del cura párroco -el hoy codemandado Sardá-, para que hablara con ella.

El sacerdote le pidió que regresara al día siguiente y a fin de administrarle el sacramento de “unción de los enfermos”.

La por entonces adolescente concurrió a la iglesia al día siguiente, como se le había solicitado, y aguardó en soledad, ya que el religioso le había pedido que esperara a que terminara la misa y se fuera la gente para reunirse con ella. Fue en ese momento en que Sardá la llevó a un aula y le preguntó por qué se había descompuesto. La adolescente entonces le contó la experiencia con el “juego de la copa” de hacía 3 años y confesó que había sufrido mucho ante la negativa de su madre de enviarla al psicólogo y la imperiosa necesidad de contar lo sucedido.

El abogado Carlos Lombardi, uno de los representantes de la víctima,
El abogado Carlos Lombardi, uno de los representantes de la víctima,

Ante este panorama, el cura le pidió a la niña que lo acompañara al departamento donde residía (en un piso superior en el mismo edificio de la iglesia), con el argumento de buscar un libro y poder administrarle el sacramento. La denunciante relató en su denuncia que accedió a ello, confiando en que se trataba de un sacerdote.

Sin embargo, de acuerdo a la denuncia, una vez en el departamento, el entonces demandado (hoy ya condenado) le pidió a la adolescente que se sentara frente a él y, mientras el cura realizaba la unción, la adolescente rompió en llanto.

En ese momento, cuenta C. C., Sardá la abrazó y ella se desvaneció. Pero, cuando regresó en sí y despertó, la chica de 16 años –quien se sentía mareada-, se encontró a sí misma en la cama del cura, con el hombre encima suyo, y él mientras tocaba todo su cuerpo. En medio del estado de confusión de la chica, Sardá le dijo –según declaró oportunamente ella- que él era su amigo, que necesitaba estar a su lado, que ella necesitaba amor y que él podía dárselo.

En la misma declaración, la mujer contó que en ese momento tocaron la puerta de la habitación, por lo que el cura se reincorporó rápidamente y le solicitó que se quedara callada. Sardá abrió la puerta y atendió, desde el interior de la habitación a una mujer que llevaba donativos. Apurado, el sacerdote despidió a esta mujer con la excusa de que debía irse a otra parroquia.

La demandante relató -además- que, una vez que el religioso regresó a la habitación, volvió a la cama -donde la adolescente, pese al mareo, había logrado sentarse- y le tomó la cara y la besó. Ante la oposición de la chica y los forcejeos-mientras ella pedía que la dejara marcharse-, finalmente Sardá le solicitó que se retirara. No sin antes advertirle que no contara lo sucedido, porque nadie le creería.

Como agregado, Sardá le dijo que, si llegaba a contar algo de lo ocurrido, ella quedaría mal por haber subido a su departamento.

Abuso eclesiástico. Foto: Imagen ilutrativa
Abuso eclesiástico. Foto: Imagen ilutrativa

SILENCIO CÓMPLICE

Invadida por un malestar generalizado, la por entonces adolescente regresó a su casa. Además, sentía dolor en distintas partes de su cuerpo –especialmente en la zona genital y en las mamas-, por lo que al llegar a su casa, le contó lo sucedido a su madre. Todo esto lo incluyó C. C. en su denuncia, radicada en marzo de 2020.

Pero la mujer retó a su hija y le pidió que no dijera nada, porque el involucrado era cura y “era imposible que tocara a una mujer”. Además, la denunciante dijo que fue obligada por su madre a regresar a la iglesia para asistir a Confirmación, y allí volvió a ver a Sardá, quien le insistió en que guardara silencio y le preguntó si le había contado a alguien ya. Allí, contó, el sacerdote se enteró que la madre de la víctima estaba al tanto.

En aquel momento, el cura habló con la madre de la víctima –una mujer con marcada formación y compromiso católico, según describió C. C.-, y el religioso convenció a la mujer de que todo había ocurrido porque él “había sido tentado por el demonio”. La madre no solo aceptó esa explicación, sino que obligó a la chica a aceptar el perdón del hoy condenado y a completar la Confirmación. Incluso, hasta tuvo que quedarse en la misma iglesia como auxiliar de catequista.

Pero el acoso y el hostigamiento continuaron por entonces, por lo que a los pocos meses la adolescente decidió marcharse. Más allá de esto, la familia de la víctima siempre defendió la explicación de Sardá, por lo que no dieron crédito a su relato ni tampoco se hizo la denuncia judicial correspondiente. Ni tampoco hubo presentación alguna en el Arzobispado de Mendoza.

EL TRAUMÁTICO REENCUENTRO

Según relató hace 4 años la denunciante, en 2012, siendo ya mayor de edad -tenía 31 años-, C. C. estaba trabajando como docente en una escuela de la Ciudad de Mendoza. A diario, la mujer entraba al minimarket de una estación de servicio ubicada en la Quinta Sección, cerca de la escuela donde trabajaba, y allí hojeaba el diario y hacía algo de tiempo mientras esperaba el inicio de sus clases.

Todos los días, casual o causalmente, un hombre se acercaba a pedirle el periódico, aunque ella nunca le prestó demasiada atención. Hasta que un día la mujer descubrió que quien repetía esta práctica todos los días era Sardá, el mismo sacerdote que había abusado de ella 15 años antes.

El día en que lo identificó, invadida por el pánico, C. C. abandonó el local. Y, aunque al principio intentó pensar de que se trataba de una mera coincidencia, a la semana siguiente volvió a ver al cura en el mismo comercio, esta vez sentado en la mesa ubicada frente a ella y mirándola fijamente.

Abuso eclesiástico. Foto: Imagen ilustrativa
Abuso eclesiástico. Foto: Imagen ilustrativa

A partir de allí, la víctima relató que cayó en la cuenta de que el hombre la seguía, conocía todos sus movimientos y horarios y hasta le tocaba la bocina desde el auto cuando la cruzaba en la calle. Aterrada, la mujer puso al tanto de la situación a un amigo, quien llamó telefónicamente al religioso para que no siguiera acosándola. Por un tiempo, Sardá no volvió a cruzarse con la víctima

Pero, pasado ese tiempo, Sardá retomó con su aterradora práctica. Incluso, siguió paseándose frente a ella en el comercio donde lo había vuelto a ver después de tantos años, además de en otros espacios. Como agregado –perverso-, la mujer contó que Sardá sonreía cada vez que la miraba, y que estos encuentros se extendieron -incluso- hasta el momento en que presentó la demanda (2020).

En una oportunidad, cuenta la víctima, le gritó –en plena vía pública- “¡violador!” al cura Sardá, y a partir de ese momento no volvió a cruzarlo en su camino.

Todo este relato de C. C. está incluido en la sentencia completa de la jueza Gamboa.

LA DEMANDA Y LA SENTENCIA DE LA JUEZA

Después de mucho tiempo, finalmente C. C. pudo afrontar la decisión de someterse a un tratamiento psicológico y psiquiátrico, para luego encontrar el valor para denunciar a quien perturbaba su existencia. Para entonces, marzo de 2020, la mujer resaltó que ya evidenciaba dificultades para entablar vínculos afectivos o de pareja con algún varón, y depresión por haber tenido que callar lo vivido.

Incluso, hasta contó que tenía terror al momento de someterse a estudios ginecológicos, de la misma manera en que sentía incomodidad de tan solo percatarse de que un hombre la estaba mirando.

Una vez que la víctima interpuso la demanda civil, la defensa del cura rechazó de plano todas las acusaciones, negando lo denunciado y argumentando que la narración era “ambigua y vaga”, que era producto de “una realidad distorsionada por la problemática personal, familiar e irresoluta” de la mujer. En ese sentido, Incluso, hasta sostuvieron que el denunciado no recordaba a la denunciante y que no podría reconocerla o identificarla si la viera frente a frente.

Sobre el minimarket de la estación de servicio donde se reencontraron las presuntas víctima y victimario, los abogados de Sardá reconocieron que el religioso frecuentaba ese lugar porque vivía en la zona, y descartaron que el hecho de haberse cruzado con la mujer implicara alguna conducta de acoso o persecución.

Una jueza condenó a un cura y al Arzobispado de Mendoza por daños y perjuicio. Foto: Archivo Los Andes (Imagen ilustrativa)
Una jueza condenó a un cura y al Arzobispado de Mendoza por daños y perjuicio. Foto: Archivo Los Andes (Imagen ilustrativa)

Respecto a lo que la mujer relató haber vivido en la habitación de Sardá –en Palmira- cuando tenía 16 años, la defensa del Sardá destacó oportunamente que el “presunto abuso tuvo lugar a los 13, 15 o 16 años -según los distintos relatos de la actora-, por lo que a la fecha de interposición de la demanda ha transcurrido tiempo más que suficiente para considerar prescripto el presunto delito”.

Y, aunque los abogados del cura se detienen en las modificaciones a la Ley 27.206 –respecto a la suspensión de la prescripción de los delitos penales contra la integridad sexual-, resaltan que los “supuestos abusos” fueron cometidos con anterioridad a esta modificación. Por este detalle es que Sardá fue sobreseído en la causa penal, ya que se consideró prescripto el delito.

No obstante, en el fuero civil, la jueza del Tribunal de Gestión Asociada 3 de la Justicia de Mendoza, María Angélica Gamboa consideró que ese plazo no se había cumplido.

“En esta particular situación (...) importa ponderar el efecto de la violencia sexual en la psiquis de la mujer sometida, y por tal, valorar la cuestión relativa a la efectiva posibilidad de accionar, de modo tal de asegurar una efectiva igualdad y no discriminación a la hora de resolver el planteo”, se explaya la jueza en la resolución. Y aclara que la víctima requirió atravesar un proceso personal que le permitiera exteriorizar el hecho ultrajante para, finalmente, formular la denuncia, “momento a partir del cual debe computarse el inicio del curso de la prescripción de la acción para reclamar resarcimiento”.

Una jueza condenó a un cura y al Arzobispado de Mendoza por daños y perjuicio. Foto: Archivo Los Andes (Imagen ilustrativa)
Una jueza condenó a un cura y al Arzobispado de Mendoza por daños y perjuicio. Foto: Archivo Los Andes (Imagen ilustrativa)

Al cerrar las conclusiones, Gamboa destaca que se ha acreditado un accionar reprochable e ilícito de parte de Sardá, y que ha causado un daño derivado. “Corresponde determinar la existencia de responsabilidad civil en cabeza del señor Sardá por las consecuencias del hecho ventilado”, dictamina la jueza.

Pero no es solamente al cura a quien condena. “Conforme lo expuesto, corresponde atribuir responsabilidad concurrente con la del codemandado Sardá al Arzobispado de Mendoza por el daño experimentado por la actora”, sintetiza la jueza antes de hacer lugar a la demanda por daños y perjuicios y de condenar en forma concurrente a Sardá y al Arzobispado de Mendoza.

EL ARZOBISPADO DE MENDOZA APELARÁ EL FALLO: “LOS HECHOS NO HAN SIDO PROBADOS”

Tras conocer la sentencia, desde el Arzobispado de Mendoza emitieron un comunicado de prensa. En el escrito, la Iglesia adelanta que apelará el fallo y recurrirá a todas las instancias. Además, insisten en que los hechos no están probados y se detienen en que, a nivel penal, la demanda no prosperó por no poder acreditarse el abuso.

El comunicado completo del Arzobispado de Mendoza tras conocer el fallo que lo condena, junto al cura Sardá, a pagar más de 13 millones de pesos por el abuso a una menor de 16 años y el posterior acoso a la mujer (cuando ya era adulta).

Condenan a un cura y al Arzobispado por abusar de una chica de 16 años y acosarla tiempo después. Foto: Arzobispado de Mendoza
Condenan a un cura y al Arzobispado por abusar de una chica de 16 años y acosarla tiempo después. Foto: Arzobispado de Mendoza

“En relación con la sentencia dictada en el fuero civil de Mendoza por la doctora María Angélica Gamboa en la que se condena a un sacerdote de esta Arquidiócesis y al Arzobispado al pago de una importante suma de dinero, manifestamos cuanto sigue:

1- Que apelaremos la sentencia por estar viciada de arbitrariedad y un claro tinte ideológico de género.

2- Que recurriremos hasta las últimas instancias posibles al tratarse de hechos que no han sido probados de ninguna forma y que fueron desestimados en el fuero penal en todas las instancias.

Lamentamos el dolor de quienes han padecido cualquier tipo de abuso y sufren sus consecuencias; pedimos para ellos justicia. Y esperamos de quienes deben impartirla, una actuación equitativa a partir de la demostración de responsabilidades concretas”, concluyeron.

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