Un hombre que practica el “poliamor” quiere casarse con dos mujeres y obtuvo un amparo judicial

Ocurrió en México. Este se trata del primer caso de una persona poliamorosa que emprende un proceso judicial para poder formar una “familia plural”.

Fotograma de la película "Mejor a tres"
Fotograma de la película "Mejor a tres"

Un hombre que pretende contraer matrimonio con dos mujeres obtuvo un amparo por parte de un juez de distrito con sede en San Andrés Cholula, Puebla. Este se trataría del primer caso de una persona poliamorosa que emprende un proceso judicial para poder formar una “familia plural”.

Las relaciones poliamorosas (relaciones sentimentales con más de una persona) no están reconocidas de manera legal en el país, a pesar de que la comunidad LGBTTTQIA+ busca que esta práctica sea despenalizada.

Las relaciones poliamorosas son relaciones sentimentales con más de una persona.
Las relaciones poliamorosas son relaciones sentimentales con más de una persona.

Amparo contra “normas estigmatizadoras”

El amparo otorgado por el Juez Octavo de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa, y de Trabajo y Juicios Federales en el Estado Otorgado, responde a una demanda legal presentada por el sujeto de manera electrónica el 22 de diciembre de 2020. La misma fue admitida a trámite el día 23 del mismo mes.

El demandante impugna los artículos 294 y 297 del Código Civil del Estado de Puebla que establecen las definiciones legales del matrimonio y concubinato, su finalidad y objetivos.

En su sentencia, el juez determinó que no pueden aplicarse normas estigmatizadoras porque proyectan un mensaje discriminatorio contra ciertos sujetos.

Por tanto, reconoce el interés legítimo del demandante para impugnar la ley, al vulnerar los derechos fundamentales de igualdad y no discriminación, al establecer que el matrimonio y concubinato solo pueden celebrarse entre dos personas, excluyendo a las demás preferencias sexuales, como es el caso de las relaciones compuestas por más de dos personas de forma simultánea.

Las relaciones poliamorosas son relaciones sentimentales con más de una persona.
Las relaciones poliamorosas son relaciones sentimentales con más de una persona.

Señala, por tanto, que todas las autoridades tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad.

“Normativamente, existe un tipo de discriminación indirecta, la cual ocurre cuando las normas y prácticas son aparentemente neutras, pero el resultado de su contenido o aplicación se traduce en un trato desproporcionado en personas o grupos en una situación diferente, dada su orientación sexual, conocida como poliamorosa, sin que exista justificación objetiva y razonable”, señala.

Por tanto, concluye que no existe razón de índole constitucional para no reconocer el matrimonio o el concubinato entre más de dos personas, ni tampoco existe ninguna justificación objetiva para no reconocer los derechos fundamentales que les corresponden como individuos.

El amparo está fechado como 21 de mayo de 2021, en San Andrés Cholula, Puebla.

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