Entidades del campo acuden a la Corte Suprema por la prohibición de usar glifosato en Misiones

La Comisión de Enlace de Entidades Agropecuarias (CEEA) acudió a la Justicia para pedir la inconsitucionalidad de la ley misionera que prohibió el uso de esta sustancia en la provincia.

El glifosato es el herbicida más usado en el país y está asociado a los cultivos transgénicos (La Voz/Archivo).
El glifosato es el herbicida más usado en el país y está asociado a los cultivos transgénicos (La Voz/Archivo).

La Comisión de Enlace de Entidades Agropecuarias (CEEA), entidad formada por la Sociedad Rural Argentina, Confederaciones Rurales Argentinas, Federación Agraria Argentina y la Confederación Intercooperativa Agropecuaria Limitada (Coninagro), solicitó a la Corte Suprema de Justicia de la Nación que declare la inconstitucionalidad de la Ley VIII-103, de la provincia de Misiones, que prohíbe el uso de glifosato en todo el territorio provincial.

En un comunicado, señalaron que la venta y uso del glifosato se encuentra autorizada en todo el país por las autoridades nacionales competentes. Por ello, la ley provincial que prohíbe su uso viola diversas normas federales que regulan la materia desde hace más de cincuenta años; entre otras, el Régimen de Sanidad Vegetal (Decreto/Ley 3489/58), el Registro Nacional de Terapéutica Vegetal (Decreto 5769/59) y la Ley de Declaración de Interés Nacional de la Sanidad de los Vegetales y Animales (Ley 27.233), así como las distintas reglamentaciones emitidas por las autoridades nacionales a lo largo de más de cuatro décadas.

Esta violación de la normativa nacional por parte de la provincia de Misiones, resaltaron, afecta el principio de supremacía del derecho federal (art. 31 CN), desconoce las competencias del Congreso de la Nación para regular el comercio interprovincial (art. 75 inc. 13 CN) y disponer todo lo conducente a la prosperidad y desarrollo del país, por ejemplo, la regulación nacional de productos esenciales para la producción agrícola (art. 75 incs. 18, 19 y 32 CN).

Este proceder, a su vez, viola el derecho de propiedad y las libertades de comercio e industria de los productores rurales (arts. 14, 17, 42 y otros CN). Más allá de la existencia abrumadora de pruebas sobre la seguridad que presenta el uso del glifosato, el conflicto que debe resolver la Corte Suprema no es un problema científico sobre las características de este producto, sino estrictamente jurídico.

La Comisión de Enlace resaltó que la República Argentina es un sistema federal en el cual las provincias no pueden entorpecer el comercio interprovincial o internacional, ni interferir o alzarse contra políticas generales adoptadas por el Congreso en pos del desarrollo integral de la Nación. Como bien lo sostiene desde siempre la Corte Suprema de Justicia de la Nación, la Constitución ha querido hacer un solo país para un solo pueblo y no habría Nación si cada provincia se condujera económicamente como una potencia independiente.

La provincia de Misiones impide, en forma absoluta, el uso de un producto autorizado para su venta y comercialización por el Estado Nacional. A través de esta acción judicial, se procura evitar graves e irreparables perjuicios para los productores agrícolas, para la economía nacional y para el medio ambiente. El glifosato posibilita técnicas de producción que preservan el recurso suelo, combatiendo así la erosión de los mismos, una mayor economía del agua y menor uso de combustibles fósiles.

En la actualidad, existen más de 160 países que habilitan el uso de glifosato, por considerarlo un producto de baja toxicidad y no cancerígeno. De acuerdo con el informe publicado en el año 2016 por la Reunión Conjunta de la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO) y la Organización Mundial de la Salud (OMS), sobre Residuos de Plaguicidas, el glifosato no es cancerígeno, no provoca daños ni cambios en el material genético, no afecta al sistema nervioso, no provoca malformaciones y tampoco tiene efectos sobre órganos específicos tanto en exposición única o en exposición repetida.

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