7 de noviembre de 2025 - 18:37

El INV abandona ciertos controles y se enfoca en que el vino sea apto para consumo

Una resolución del organismo avanza en una serie de cambios. Desde distintos sectores de la industria se mostraron conformes algunos y preocupados otros.

Ayer fue publicada la resolución 37/2025 del Instituto Nacional de Vitivinicultura (INV), que deroga 973 normas y modifica el rol del organismo. En lugar de controlar cada etapa del proceso productivo, ahora las verificaciones se enfocarán en garantizar la aptitud del vino para el consumo.

Esta normativa vuelve sobre varios aspectos que había establecido el decreto 462/2025, de julio de 2025, que disolvía y transformaba diversos organismos descentralizados; entre ellos el INV, que dejaba de ser autárquico y se convertía en una unidad organizativa bajo la órbita de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca, del Ministerio de Economía.

Como ese decreto fue vetado por el Congreso, el Gobierno nacional avanzó desde otro ángulo: en esta ocasión, con una resolución del mismo INV. El ministro de Desregulación del Estado, Federico Sturzenegger, publicó en sus redes sociales que esta norma “deja atrás décadas de burocracia absurda en el sector vitivinícola”.

Precisó que el organismo “dejará de intervenir en cada una de las etapas iniciales e intermedias del proceso productivo (como la producción en el viñedo, la cosecha, la elaboración o el transporte) para concentrarse exclusivamente en el control de los productos finales embotellados, garantizando que sean aptos para el consumo y no estén adulterados”.

También, que los controles de trazabilidad -certificaciones de origen, añada y varietal- pasarán a ser optativos y los productores que los requieran, en función de sus necesidades comerciales, podrán solicitarlos al INV, como también a laboratorios privados.

“Para tomar noción de lo exagerado de este régimen, en 2024 el INV emitió 140.000 permisos de tránsito y realizó más de 5.000 inspecciones a bodegas. Existen registros de empresas que recibían una inspección cada 2 días”, planteó el ministro para explicar el motivo de los cambios, a lo que sumó que, con la eliminación de fiscalizaciones intermedias se cierra “la puerta para la discrecionalidad y la corrupción”.

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Normativa con consenso

Consultados diferentes representantes de cámaras y entidades de la industria, varios plantearon que necesitan más tiempo para poder analizar las modificaciones, que incluyen casi 1.000 normas. Sin embargo, algunos aportaron una opinión preliminar.

Milton Kuret, director ejecutivo de Bodegas de Argentina, detalló que vienen trabajando con el presidente del INV, Carlos Tizio, desde que asumió, en ciertos aspectos normativos y que, este año, se sumaron el Ministerio de Desregulación y la Secretaría de Agricultura de Nación. “Esto es, de alguna manera, el resultado final”, indicó.

Si bien planteó que no han tenido tiempo de “leer la letra chica”, en líneas generales, la resolución está en línea con lo acordado en cuanto a “alivianar el proceso de gestión o burocrático hasta que el vino está embotellado”. Y, en cambio, poner el foco en el control de la genuinidad, para lo que el INV cuenta con tecnología para medir los atributos y detectar si un vino está adulterado.

Resaltó que la trazabilidad del viñedo se mantiene, que es absolutamente necesaria para poder luego certificar que el producto es de un determinado lugar.

Aunque reconoció que hay cuestiones que han quedado como voluntarias -ya no obligatorias- estimó que los productores y las bodegas se pondrán de acuerdo en realizarlas para poder certificar sus vinos. Una de ellas es la declaración de ingreso de uva, que, de no hacerla, deben optar por otro documento del Senasa (la DTV).

Kuret comentó que hay que bajar a la práctica la redacción, porque lo que se acordó fueron aspectos generales. Por eso, no descartó que, en la nueva cosecha que se aproxima, se vayan generando dudas o aparezcan cuestiones que pueden ser mejoradas, a partir del diálogo.

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Cosecha de uva

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Preocupación

El gerente del Centro de Viñateros y Bodegueros del Este, Mauro Sosa, expresó que, en lo que había alcanzado a leer, observa que “hay mucha voluntariedad de lo que antes era obligatorio, poniéndose el foco de la fiscalización más en el consumo que en la producción”.

Pero, si bien destacó que había un consenso en la necesidad de desregular, desburocratizar y eliminar controles o trámites que son una carga y un costo oculto, planteó su preocupación por que la presentación del CIU (la declaración jurada del ingreso de la uva) deja de ser obligatoria.

Explicó que se había hablado de modificar la periodicidad del CIU, para que, en lugar de presentarla todas las semanas, se enviara al final de la cosecha un informe final del proceso de elaboración, distinguiendo el vino propio y el de terceros.

Advirtió que, en lugar de facilitar las cosas, esto puede traer complicaciones, porque los datos que se consignan son el origen de la trazabilidad. Sumo que, si desconoce cuánto se cosechó en cada propiedad, la Secretaría de Seguridad Social va a tener dificultades para calcular los aportes y contribuciones. Tampoco se va a poder registrar el vino de terceros.

“Es muy preocupante”, lanzó Sosa. Y añadió: “no sé por qué se cambian cosas que estaban funcionando bien”.

Los cambios son una constante en el mundo del vino, por lo que las bodegas deben mantenerse actualizadas. - Foto: Archivo / Los Andes
Preocupa el impacto que los cambios pueden tener en la trazabilidad del vino

Preocupa el impacto que los cambios pueden tener en la trazabilidad del vino

Diez cambios principales

En lo que se refiere a los controles, se produce un cambio en el enfoque regulatorio, para pasar a apoyarse más en la declaración jurada y la responsabilidad técnica de los elaboradores. Los diez principales son:

  1. Se crea el Registro de Viñedos con el objeto de establecer un sistema de trazabilidad que permita la identificación, el control del origen, la añada y el varietal de las uvas destinadas a productos vitivinícolas.
  2. La Tarjeta del Viñatero vigente será reemplazada por el Certificado de Inscripción Digital del Viñedo. El nuevo Código de Operación de este certificado digital sustituirá el Número de Tarjeta a efectos de gestionar la Declaración Jurada de Certificación de Cosecha.
  3. Se implementación la Declaración Jurada de Cosecha (DDJJ de Cosecha), que reemplaza a la Declaración Jurada de Ingreso de Uva (CIU), la cual dejará de ser un requisito obligatorio para productores y elaboradores.
  4. El INV otorgará la certificación de añada, origen y/o varietal basándose exclusivamente en la documentación del Registro de Viñedos y la Declaración Jurada de Certificación de Cosecha. El organismo no realizará controles, fiscalizaciones, ni requerirá documentación adicional a la prevista para estos controles.
  5. La tramitación del Certificado Analítico de Libre Circulación para el consumo interno se realizará bajo declaración jurada del interesado, manifestando que el producto es apto para el consumo y no ha sido adulterado o manipulado indebidamente. El INV expedirá el CLAC automáticamente (por la cantidad declarada) una vez cumplidos los análisis, límites y tolerancias establecidos, basándose en la información declarada.
  6. La fiscalización a cargo del INV se limitará exclusivamente a la etapa de comercialización final de los productos vitivinícolas envasados y con Certificado Analítico de Libre Circulación, destinados al consumo final.
  7. Quedan expresamente excluidas del ámbito de fiscalización del INV las etapas de elaboración, fraccionamiento y demás procesos internos de bodegas y/o fraccionadores, así como la toma de muestras de productos no envasados o sin CLAC.
  8. El Certificado de Tránsito queda sin efecto como requisito para la circulación de productos vitivinícolas y el INV no realizará controles de inventario ni requerirá ningún tipo de documentación para el transporte de dichos productos.
  9. El INV no establecerá fechas de cosecha, de elaboración ni ninguna otra fecha relativa a las etapas del proceso productivo vitivinícola, quedando estas determinaciones bajo la exclusiva responsabilidad técnica y operativa de los productores y elaboradores.
  10. Para solicitar la inscripción, actualización o transferencia en el Registro de Elaboradores, los interesados deberán acreditar el cumplimiento de Procedimientos Operativos Estandarizados de Saneamiento (POES) y Buenas Prácticas de Manufactura (BPM). Esto puede hacerse mediante certificaciones privadas o, en su defecto, solicitando la verificación al INV, donde el cumplimiento de los criterios "obligatorios" es indispensable para la habilitación.
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