Cómo acceder a una bonificación del 50% en el salario de la empleada doméstica

El Estado se hace cargo de la mitad del monto mensual durante 6 meses, pero el plazo puede extenderse a 8 en casos puntuales. Cuál es el requisito y quiénes pueden acceder.

El Programa de Recuperación Económica, Generación de Empleo e Inclusión Social de las Trabajadores de Casas Particulares (Registradas) busca promover la formalización en el sector, elevar el grado de bancarización y reducir las brechas de inclusión financiera.
El Programa de Recuperación Económica, Generación de Empleo e Inclusión Social de las Trabajadores de Casas Particulares (Registradas) busca promover la formalización en el sector, elevar el grado de bancarización y reducir las brechas de inclusión financiera.

Con el objetivo de promover la formalización del empleo de las trabajadoras de casas particulares y generar nuevos puestos en el sector, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) dispuso un subsidio del 50% del salario a quienes registren a sus empleadas. Esto es, por el lapso de seis meses, que pueden extenderse a ocho cuando la persona contratada pertenece a ciertos grupos específicos. La inscripción al programa estará abierta hasta el 31 de diciembre 2023.

El Programa de Recuperación Económica, Generación de Empleo e Inclusión Social de las Trabajadores de Casas Particulares (Registradas) busca no sólo promover la formalización en el sector, sino también elevar el grado de bancarización de las trabajadoras y reducir las brechas de inclusión financiera. De ahí que el Estado nacional abonará parte del sueldo de la empleada doméstica y realizará también la apertura de una cuenta sueldo gratuita en el Banco de la Nación Argentina (BNA).

Quiénes pueden acceder

Pueden acceder a los beneficios del programa las trabajadoras de casas particulares que no estén registradas y trabajen 6 horas semanales o más en el mismo lugar. Sus tareas deben estar enmarcadas dentro de las categorías “Personal para tareas específicas”, “Caseros y caseras”, “Asistencia y cuidado de personas” o “Personal para tareas generales”.

Se debe tener en cuenta que la iniciativa es compatible con los beneficios de la Asignación universal por Hijo, Asignación Universal por Embarazo, Tarjeta Alimentar, Progresar, Potenciar Trabajo, Acompañar y otros. En cambio, no lo es con pensiones no contributivas por invalidez, madres de 7 o más hijos y vejez.

En cuanto a las y los empleadores, deben tener haber obtenido ingresos brutos de cualquier naturaleza, cuyo promedio mensual sea igual o inferior al importe establecido por el inciso z) del artículo 26 de la Ley de Impuesto a las Ganancias. Esto, en 2023, equivale a $880 mil mensuales.

Cómo acceder

Para acceder al programa hay que ingresar con CUIT y clave fiscal al portal de Casas Particulares. Allí se registrará la nueva relación laboral y se informarán los datos de la trabajadora, las condiciones laborales y el lugar de trabajo. Una vez finalizada esta gestión, se podrá indicar la opción “Tramitar beneficio” dentro de la tarjeta “Programa Registradas”.

Más información en la guía paso a paso ¿Cómo se accede a los beneficios del programa “Registradas”? e ingresando aquí.

El programa Registradas contempla el pago del 50% del sueldo a las nuevas contrataciones de empleadas domésticas.
El programa Registradas contempla el pago del 50% del sueldo a las nuevas contrataciones de empleadas domésticas.

Beneficio del 50% del salario

El Estado abonará el 50% del salario de la trabajadora, de la remuneración neta mensual indicada para la categoría “Personal para tareas generales”, según lo establecido en la Resolución de la Comisión Nacional de Trabajo en Casas Particulares vigente al momento del pago.

Esto será por un plazo de 6 meses, que se extenderá a 8 meses cuando la persona contratada sea:

  • Travesti, transexual o transgénero, haya o no efectuado la rectificación registral a que refiere el artículo 3° de la Ley N.º 26.743 y sus decretos reglamentarios. La persona contratada deberá realizar la inscripción en el Registro Único de Aspirantes Travestis, Transexuales y/o Transgénero.
  • Tenga alguna discapacidad o tenga hijas o hijos con alguna discapacidad acreditada mediante Certificado Único de Discapacidad
  • Sea o haya sido titular del “Programa de Apoyo y Acompañamiento a Personas en Situación de Riesgo por Violencia por Motivos de Género”.

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