Restricciones en Mendoza: ¿Cuánto me puedo alejar de casa para hacer actividad física?

El nuevo DNU habilita las actividades recreativas. Los detalles.

Restricciones en Mendoza: ¿Cuánto me puedo alejar de casa para hacer actividad física?
No se puede salir en grupo a hacer actividad física. Ignacio Blanco / Los Andes

El incremento de contagios en gran parte del país, incluida Mendoza, obligó a que los gobiernos acordaran una estricta cuarentena por 9 días, muy similar a la Fase 1 de marzo de 2020.

Sin embargo y pese a las rigurosas medidas, hay actividades permitidas que no se contemplaban al principio de la pandemia. Una es el ejercicio al aire libre.

Cuidar la salud mental ante el estrés que genera el confinamiento es clave y los expertos aseguran que la actividad física es un pilar fundamental. Por esto, sí está permitido salir a caminar, correr o andar en bicicleta aunque con algunas restricciones.

“Las personas deberán permanecer en sus residencias habituales y solo podrán desplazarse para aprovisionarse de artículos de limpieza, medicamentos y alimentos y artículos de necesidad en comercios esenciales y retiro de compras autorizadas, siempre en cercanía a sus domicilios”, detalle el DNU publicado anoche en el Boletín Oficial.

Pero dentro de los permitidos incluyen las salidas de esparcimiento.

-Podrán realizarse salidas de esparcimiento en espacios públicos al aire libre de cercanía, en horario autorizado para circular (de 6 a 18), y dando cumplimiento a las reglas de conducta generales y obligatorias. No es necesario tramitar permiso para circular para estas actividades.

Es decir que se puede hacer actividad física en espacios públicos cercanos a nuestra casa. Si bien no se necesita permiso de circulación, ni rige la terminación de DNI para realizar este tipo de actividad, las autoridades podrán verificar que realmente estamos cerca de nuestro hogar con el domicilio que figura en el documento.

El DNU no especifica una distancia estricta pero se sobreentiende que solo podemos salir a caminar, correr o andar en bicicleta en el espacio público más cercano a nuestros domicilios. Otra importante aclaración es que no se puede salir en grupo y se debe respetar la distancia social de otros deportistas.

Medidas para lugares en alto riesgo y en alarma epidemiológica y sanitaria

  • Actividades económicas, industriales comerciales, de servicios, culturales, deportivas, religiosas, educativas, turísticas, recreativas y sociales: sin presencialidad, en todos los casos que sea posible se deberán realizar las tareas bajo la modalidad de teletrabajo.
  • Permanencia en domicilios: las personas deberán permanecer en sus residencias habituales y solo podrán desplazarse para aprovisionarse de artículos de limpieza, medicamentos y alimentos y artículos de necesidad en comercios esenciales y retiro de compras autorizadas, siempre en cercanía a sus domicilios.
  • Actividades recreativas: no se podrán realizar reuniones de personas, ni concentraciones, ni prácticas recreativas grupales.
  • No se podrá circular afuera del límite del partido, departamento o jurisdicción del domicilio de residencia.
  • Prohibición de circulación: Desde las 18 horas hasta las 6 horas del día siguiente.
  • Gastronomía: sólo mediante delivery y take away.
  • Transporte público: quedan habilitadas para su uso las personas expresamente autorizadas para el desempeño de sus actividades, los casos especiales, atención de salud y vacunación.

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