A partir de ahora, destruir flora nativa en Mendoza tendrá un muy alto costo. La Dirección de Áreas Protegidas del Ministerio de Energía y Ambiente aprobó una nueva metodología para el cálculo de multas ambientales vinculadas a desmontes de flora nativa y bosques nativos realizados sin autorización.
Por ello, las infracciones pueden llegar a implicar sanciones de hasta $100 millones.
Con este nuevo esquema, el organismo oficial endurece las penas por desmonte al considerar de manera integral la gravedad del impacto ambiental, la ubicación de las áreas afectadas, los antecedentes del infractor y los criterios de conservación, con el firme objetivo de que las sanciones reflejen de manera más precisa el daño causado.
Actualización del sistema de sanciones por daño a la flora nativa de Mendoza
La medida busca de forma urgente actualizar un sistema de sanciones que había quedado desfasado frente a la complejidad de los casos detectados en el territorio y a la magnitud de los daños ambientales que pueden producir este tipo de intervenciones.
La gestión reconoce que los montos máximos fijados por la resolución precedente Nº 419/18, no condecían con el daño ambiental real generado por los infractores. Por eso, la nueva metodología reemplaza definitivamente el esquema anterior.
La actualización fue impulsada técnicamente por el Departamento de Flora Nativa y aprobada formalmente mediante el proyecto denominado “Modernización de cálculo de infracciones de desmonte de flora nativa y bosque nativo”. El propósito principal de la iniciativa es incorporar criterios técnicos y ambientales rigurosos que permitan graduar las sanciones de manera más precisa y homogénea ante cada vulneración ambiental.
Qué se tomará en cuenta para las multas
El director de Áreas Protegidas, Iván Funes Pinter, destacó que la medida responde de forma directa a una necesidad concreta detectada durante las habituales tareas de control y fiscalización que desarrolla el organismo en la provincia. En ese sentido, el funcionario puntualizó: “Era necesaria una actualización. La metodología anterior no contemplaba de manera suficiente las distintas variables que intervienen en una afectación de flora nativa o bosque nativo, por lo que avanzamos en una herramienta más objetiva y ajustada a la realidad ambiental de cada caso”.
Todo esto cobra especial relevancia en un contexto de cambio climático, donde las especies nativas cumplen un rol central y estratégico para amortiguar los efectos de las lluvias intensas, las inundaciones, las olas de calor y los procesos de degradación del suelo.
Con respecto a los puntos que comenzarán a ponderarse económicamente, Funes Pinter explicó que ahora “se contemplan de manera integral factores como la ubicación de la infracción, la gravedad de la afectación, la presencia de especies protegidas o la reincidencia de los responsables”.
A mayor superficie dañada, mayor multa
Según consta en los fundamentos de la resolución, el objetivo es garantizar mayor transparencia, objetividad y capacidad de réplica en la graduación de sanciones, de modo que situaciones similares reciban tratamientos equivalentes y que la multa refleje adecuadamente el impacto ambiental ocasionado.
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Multas más caras por destruir flora nativa en Mendoza
La metodología fue desarrollada en el marco de la legislación ambiental vigente de Mendoza, entre ellas la Ley Provincial 5961 de Preservación, Conservación, Defensa y Mejoramiento del Ambiente, la Ley Provincial 6045 de Áreas Naturales Protegidas, la Ley Provincial 8195 de Bosques Nativos, la Ley Provincial 4609 de Monte Protector y la Ley Provincial 9414 de Ordenamiento Territorial del Piedemonte.
Agravantes para las multas
Funes Pinter explicó que uno de los cambios más importantes es la incorporación de criterios vinculados al valor de conservación de los ambientes afectados.
“La Ley Nacional de Bosques establece tres categorías: I, II y III, también identificadas como rojo, amarillo y verde. La Categoría I, o roja, es la de máxima protección. La Categoría II, o amarilla, permite un uso sostenible. Y la Categoría III, o verde, funciona más como una zona de amortiguación o buffer”, explicó.
El funcionario señaló que estas categorías pasan a tener incidencia directa en la determinación de las sanciones. “Existen distintos agravantes. Por ejemplo, si se usa fuego, si se realiza rolado, dónde se hace la intervención y qué categoría de bosque tiene el área afectada. Si se trata de una zona de bosque de máxima protección, no se puede desmontar de ninguna manera”.
Además de la categoría de conservación, la metodología incorpora variables vinculadas a la calidad ambiental del sitio intervenido, permitiendo evaluar de forma más completa las consecuencias de cada infracción.
El tipo de flora dañada también puede agravar las multas
Al respecto, Funes Pinter destacó que, más allá de la extensión de la superficie dañada, intervienen aspectos como la cobertura vegetal, la capacidad de restauración del entorno (ya sea elevada o reducida) y la presencia de especies protegidas o en peligro. Según explicó, estos componentes actúan como atenuantes o agravantes y ya forman parte del cálculo.