30 de diciembre de 2025 - 07:34

Multas millonarias y clausuras: cómo funcionará el nuevo sistema de ordenamiento territorial en el Piedemonte

El decreto establece infracciones, multas y controles para preservar el área, con rondines preventivos y un registro público de infractores.

El Gobierno de Alfredo Cornejo aprobó este martes la reglamentación del Capítulo IV de la Ley 9414, que establece el régimen de infracciones y penalidades para las actividades desarrolladas en la Precordillera y el Piedemonte del Área Metropolitana de Mendoza (AMM). La medida fue dispuesta mediante el Decreto 2792, publicado en el Boletín Oficial.

La decisión del Ejecutivo se enmarca en el crecimiento urbano sostenido que se registró en los últimos años en estas zonas, especialmente en los departamentos de Las Heras, Capital, Godoy Cruz y Luján de Cuyo.

En ese contexto, se detectaron numerosas construcciones irregulares, desarrollos inmobiliarios sin autorización y edificaciones emplazadas en áreas restringidas, muchas de ellas sin considerar el impacto ambiental ni los riesgos territoriales.

El nuevo régimen tiene como objetivo reforzar los mecanismos de control, sanción y protección ambiental en un área considerada estratégica por su función ecológica, ambiental y territorial. Este nuevo régimen fija multas que pueden ir desde los $5.000.000 hasta los $100.000.000, según la gravedad de la infracción.

Anticipan que algunos vecinos del piedemonte deberán mudarse
Anticipan que algunos vecinos del piedemonte deberán mudarse
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Marco legal vigente

La reglamentación se apoya en un conjunto de normas provinciales sancionadas con anterioridad. Entre ellas se encuentran la Ley 5961, que establece el régimen general de preservación del ambiente y los principios de uso racional de los recursos naturales; y la Ley 8051, que instituyó el Ordenamiento Territorial como política de Estado.

A este marco normativo se suman el Código Contravencional de la Provincia y la Ley 4341, que regula el fraccionamiento y loteo de inmuebles urbanos y suburbanos.

En ese esquema se inscribe la Ley 9414, sancionada en 2022, cuyo objetivo es compatibilizar el desarrollo territorial con la conservación ambiental y la mitigación de riesgos. La norma define a la Precordillera y al Piedemonte del AMM como un área interjurisdiccional sujeta a un régimen especial.

Autoridad y control en territorio

La autoridad de aplicación será la Subsecretaría de Infraestructura y Desarrollo Territorial (SIyDT), a través de la Unidad Interjurisdiccional Piedemonte (UIP), organismo encargado de la evaluación de proyectos, el control y la aplicación de sanciones ante incumplimientos.

Según el anexo del decreto, la SIyDT, mediante la UIP, será responsable de coordinar las tareas de fiscalización y control en el territorio.

Para ello se implementarán los denominados “Rondines Preventivos”, que consisten en inspecciones oculares, planificadas o aleatorias, realizadas de manera conjunta entre los municipios y la UIP, con el fin de verificar el cumplimiento de la normativa y detectar infracciones de forma temprana.

anexo

Infracciones y clasificación de faltas

La reglamentación detalla las conductas que serán consideradas infracciones. Entre ellas se incluyen el desarrollo de actividades no autorizadas o en zonas prohibidas, la comercialización irregular de parcelas, la degradación ambiental, tanto reversible como irreversible, y las acciones que afecten cauces aluvionales o bienes protegidos por la normativa vigente.

El decreto clasifica las infracciones en tres categorías, de acuerdo con su impacto ambiental y territorial:

  • Infracciones leves: corresponden a incumplimientos formales que no generan una afectación sustancial al ambiente.
  • Infracciones graves: comprenden acciones que alteran de manera significativa las condiciones ambientales o territoriales, aunque sin carácter irreversible.
  • Infracciones muy graves: incluyen conductas que producen daños irreversibles, afectan zonas de protección especial o configuran casos de reincidencia.

Sanciones económicas y penalidades

En materia de sanciones, la reglamentación adopta como unidad de referencia la Unidad Fiscal (UF), que comenzará a regir a partir del 1 de enero de 2026 con un valor estimado en $500. En función de ello, las multas previstas son las siguientes:

  • Infracciones leves: entre $5.000.000 (10.000 UF) y $50.000.000 (100.000 UF).
  • Infracciones graves: entre $50.000.500 (100.001 UF) y $75.000.000 (150.000 UF).
  • Infracciones muy graves: entre $75.000.000 (150.001 UF) y $100.000.000 (200.000 UF).

En caso de reincidencia dentro de un plazo de cinco años, el monto máximo de la multa podrá incrementarse hasta cinco veces.

Además de las sanciones económicas, el régimen contempla apercibimientos, suspensiones, clausuras, demolición de obras e inhabilitación profesional de los responsables técnicos. La norma también establece la responsabilidad solidaria de propietarios, peticionantes, empresas promotoras o constructoras y profesionales intervinientes.

Defender y proteger el piedemonte
Defender y proteger el piedemonte
Defender y proteger el piedemonte

Medidas preventivas

Ante situaciones que impliquen un riesgo inminente para el ambiente o la seguridad, la autoridad de aplicación podrá disponer medidas cautelares inmediatas, como la paralización de obras, el secuestro de maquinaria, el corte de servicios o la clausura provisoria de actividades.

Al mismo tiempo, la reglamentación garantiza el derecho a defensa de los presuntos infractores. Una vez notificados, contarán con un plazo de 15 días hábiles para presentar su descargo. En caso de dictarse una resolución sancionatoria, se podrán interponer los recursos de revocatoria o jerárquicos previstos en la Ley de Procedimiento Administrativo.

El decreto crea además el Registro Público de Infractores a la Ley 9414, que será administrado por la Unidad Interjurisdiccional Piedemonte. Allí se inscribirán las sanciones firmes y el registro tendrá carácter público, con posibilidad de difusión a través de medios oficiales.

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