La Sala 2 de la Corte deberá resolver un pedido de Ampros para frenar la Ley de Emergencia en Anestesiología

El gremio de la Salud presentó una acción de inconstitucionalidad en contra de la Ley 9.391. Argumentan que es inaplicable “en virtud de la insalubridad que roza con el trabajo esclavo hacia estos profesionales de la salud”

Claudia Iturbe, titular de la Asociación Mendocina de Profesionales de la Salud (Ampros). Foto: Orlando Pelichotti / Los Andes
Claudia Iturbe, titular de la Asociación Mendocina de Profesionales de la Salud (Ampros). Foto: Orlando Pelichotti / Los Andes

La Asociación Mendocina de Profesionales de la Salud (Ampros) interpuso una acción de inconstitucionalidad en contra de la ley que declara la emergencia para los anestesiólogos y que está vigente hace más de un mes. Además solicitó “la inaplicabilidad de la misma en virtud de la insalubridad que roza con el trabajo esclavo hacia estos profesionales de la salud”.

Para el gremio “la Legislatura autorizó al Ministerio de Salud a precarizar, sancionar, desgastar física y psíquicamente a profesionales especialistas anestesiólogos que se encuentran comprendidos en el CCT Ley 7759″. Claudia Iturbe, titular del sindicato aseguró que de esta manera se está “destruyendo la normativa que regulaba las condiciones de trabajo y produciendo un retroceso de las mismas”.

Representantes del Gobierno provincial y de los anestesiólogos conformaron una Mesa de Diálogo que ya tiene algunas reuniones. En el medio, Arturo Salassa acudió a la justicia con una medida cautelar que fue rechazada por un juzgado en primera instancia.

Por otro carril, Ampros llegó a la Suprema Corte de Justicia varias semanas después de la promulgación y la acción de inconstitucionalidad interpuesta cayó en la Sala Segunda, que tiene mayoría “filo peronista” ya que la integran Mario Adaro y Omar Palermo, además del “filo radical” José Valerio.

Carlos Alico, jefe de asesores legales de AMProS, indicó que “el primer agravio es una violación a los derechos constitucionales. Es evidente el retroceso en los derechos de los trabajadores, las jornadas de trabajo sin limitación previstas en la norma, ya que se elimina el régimen de traslados incluidos en la Ley 7759. La ley extiende las horas semanales de trabajo. Pasadas las 55 semanales, hablamos de insalubridad, lo que roza el trabajo esclavo”.

“Tampoco puede soslayarse el aporte del citado Convenio N°87 de la OIT, instrumento indudablemente fundamental en la materia, ya que según fue demostrado en una recordada sentencia a nuestro favor, obligó al Estado a abstenerse de toda intervención que tienda a limitar o a entorpecer el ejercicio legal del derecho de las organizaciones de trabajadores”, agregó el letrado.

Para Ampros la norma es irrazonable porque “la reglamentación no habla de cómo será el pago. Advierte que no existe una pauta clara de cómo se abonarán esas horas, la limitación de la jornada laboral, la regulación patronal y el régimen de asistencia”, teniendo en cuenta la complejidad de su trabajo, la responsabilidad profesional y el derecho a percibir una remuneración.

Argumentan también que hay exclusión del régimen de Mayor Dedicación, ya que los anestesistas “deberán trabajar en condiciones laborales desconocidas, tendrán topeado el sueldo (Ley 8727) y no tendrán limitación legal de su jornada de trabajo, en contraposición a lo pactado por la OIT (Organización Internacional del Trabajo), dado que la jornada se limita a 8 horas diarias y 48 horas semanales”.

No les permite renunciar cuando el CCT Ley 7759 lo contempla porque es un acuerdo de partes. Es retroactivo para los profesionales que ya habían renunciado al momento de la promulgación”, indicó Alico. En lo que consideran otro agravio constitucional, está el hecho de que “la ley atenta contra el principio de seguridad jurídica y plantea la inexistencia de parámetros para la determinación del salario”.

“De esta forma, los empleados públicos tendrán la más absoluta falta de certeza respecto a sus remuneraciones futuras, dado que el límite fijado no es objetivo y determinado en base a factores previsibles, sino que depende de una ley que no tiene en cuenta las condiciones personales del sujeto, la antigüedad, la capacitación, la zona en donde se desempeñe, etc”, concluyó Claudia Iturbe.

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