Caso Jey Mammon: cuál es la diferencia legal entre 16 y 14 años en abusos de menores

Lucas Benvenuto denunció que tenía 14 cuando conoció al conductor. Pero éste tiene otra versión vinculada a lo indicado por el Código Penal respecto al consentimiento. De todos modos, la víctima habló de drogas y violación.

Caso Jey Mammon: cuál es la diferencia legal entre 16 y 14 años en abusos de menores
Caso Jey Mammon: cuál es la diferencia legal entre 16 y 14 años en abusos de menores

Jey Mammon, el reconocido conductor de Telefe, se defendió de las acusaciones de abuso sexual realizadas por Lucas Benvenuto. El joven afirmó que el humorista lo había abusado cuando él tenía tan solo 14 años, aunque la denuncia judicial correspondiente prescribió. Mammon, cuyo verdadero nombre es Juan Martín Rago, aseguró en un video que cuando conoció a Benvenuto, éste tenía 16 años, lo que lo resguardaría legalmente, a pesar de que él lo doblaba en edad (32).

Según repasó La Nación, el exconductor de “La peña de Morfi” se centró en el foco del Código Penal Argentino, que estipula que una persona no puede dar su consentimiento para tener relaciones sexuales si tiene menos de 16 años. Según su versión, mantuvieron una relación de “amor, contención y consentimiento” con “idas y vueltas”, pero la víctima habla de sometimiento a drogas y violación.

En este sentido, la ley establece que el consentimiento a los 16 y 17 años es discutible si se han producido situaciones de violencia, amenaza, abuso coactivo o intimidación, así como de una relación de dependencia, autoridad o poder, o si la víctima no ha podido dar su consentimiento libremente. Por lo tanto, la asimetría de poder podría haber viciado el consentimiento en este caso.

El artículo 119 del Código Penal así lo expresa: “Será reprimido con reclusión o prisión de seis meses a cuatro años el que abusare sexualmente de una persona cuando ésta fuera menor de 13 años o cuando mediare violencia, amenaza, abuso coactivo o intimidatorio de una relación de dependencia, de autoridad, o de poder, o aprovechándose de que la víctima por cualquier causa no haya podido consentir libremente la acción”.

Lucas Benvenuto dijo que tenía 14 años cuando conoció a Jey Mammón
Lucas Benvenuto dijo que tenía 14 años cuando conoció a Jey Mammón

En cuanto a la acusación realizada contra Jey Mammon, podría tratarse de un delito de corrupción de menores, que implica pervertir o seducir a personas menores de 18 años. Según el Ministerio de Justicia, estos son actos que alteran el desarrollo normal de la sexualidad, y en estos casos, no importa si la persona menor de edad dio su consentimiento. El delito está penado con reclusión o prisión de tres a diez años.

“El que promoviere o facilitare la corrupción de menores de 18 años, aunque mediare el consentimiento de la víctima será reprimido con reclusión o prisión de tres a diez años”, dice el artículo 125.

Si la versión de Benvenuto es cierta y tenía 14 años cuando conoció a Jey Mammon en una fiesta, la relación sexual y el vínculo posterior entre ambos podría considerarse estupro o aprovechamiento, aunque en su momento hubiera sido consentido. La condena prevista por el Código Penal sería de 3 a 6 años de reclusión, una pena menor a la de abuso sexual y que en el primer caso puede ser excarcelable.

El descargo de Jey Mammon: dijo que la víctima tenía 16 años y no 14
El descargo de Jey Mammon: dijo que la víctima tenía 16 años y no 14

El abogado de la Universidad de Buenos Aires y magíster en Derecho Penal de la Universidad Torcuato Di Tella, Leandro Dias, explicó en un hilo de redes sociales que el estuprono es una forma anticuada de hablar de ‘abuso sexual’. Es un delito específico, distinto del abuso sexual, establecido en el art. 120 CP en una relación sexual consentida con alguien de entre 13 y 16 años, pero que se realizó ‘aprovechándose de su inmadurez sexual, en razón de la mayoría de edad del autor, su relación de preeminencia respecto de la víctima, u otra circunstancia equivalente. Es un delito raro, por anacrónico. Estaba pensado originalmente desde una concepción machista y puritana de las relaciones sexuales y consistía en proteger la ‘virginidad’. Por eso no se consideraba estupro las relaciones sexuales con una víctima (mujer) no virgen”.

Entonces, sumó: “¿Cómo hay que interpretarlo? Como casos en los que hubo consentimiento del menor de 16 años, pero en los que hubo un aprovechamiento de una circunstancia potencialmente coactiva porque no es necesario que la relación haya sido ‘no consentida’”.

“Eso ya sería un abuso del art. 119 CP. Basta con una relación sexual consentida, pero realizada con un aprovechamiento de la vulnerabilidad del mayor de 13 años, pero menor de 16″ para que lo calificaran de esa manera.

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