El daño colateral producido a la empresa Fecovita

Hace varios días se brindan noticias sobre la situación jurídica económica de Fecovita, mencionando un eventual pedido de quiebra y juicios civiles, sin consultar a especialistas en el tema, con lo cual se produjo una incertidumbre generalizas y un grave daño colateral aunque la quiebra al final no se produjo.

Estamos habituados que, cuando hay una enfermedad importante( COVID), o un hecho aberrante ( por ejemplo una violación), los medios de comunicación transcriben opiniones de especialistas en el tema, trayendo una información clara y comprensiva para el común de la gente.

Eso no pasa, generalmente, con los temas jurídicos que pueden repercutir o inquietar a la población , salvo, los casos penales federales, que están presentes en todos los medios de comunicación en forma diaria.

Considero que hay casos en que se publican noticias sobre temas de carácter jurídico, usando el verbo en potencial; Se agravaría la situación de la empresa tal; hay rumores que se habría pedido la quiebra a cual…

Ese tipo de información, que no es una conclusión definitiva, trae aparejado como " daño colateral” la libre interpretación que, generalmente, no es cierta, a falta de una explicación técnica concreta.

Hace varios días se brindan noticias sobre la situación jurídica -económica de una importante empresa mendocina mencionando un eventual pedido de quiebra y juicios civiles, sin consultar a especialistas en el tema, con lo cual se produjo una incertidumbre generalizada, más aún a los vinculados con la empresa.

Un breve antecedente histórico: en la década del 30, mediante acordada, la Suprema Corte de Justicia Provincial, dispuso que las quiebras y concursos podían ser revisadas por un periodista gráfico y publicarla en un periódico. Transcurrieron los años, en que los procesos concursales eran notoriamente infrecuentes, por lo que su publicación no causaba perjuicio.

A partir de 1980 proliferaron los procesos concursales y se creó un fuero específico.

La publicidad gráfica de estos procesos se convirtió en lo que hoy llamaríamos " daño colateral”. ¿por qué? Porque en el caso puntual de los pedidos de quiebra por acreedor, el expediente es secreto hasta que el Juez dicta la sentencia admitiendo o rechazando el pedido.

Pero el periodista publicó que a tal empresa le pidieron la quiebra. Esto trajo ocasionado que los proveedores exigían el pago al contado de insumos, los bancos dejaban de asistirlo; lo que produjo la profecía autocumplida del periodista, la empresa se tuvo que presentar en quiebra por un hecho ajeno a su situación económica. Hay que resaltar que el Superior Tribunal dejó sin efecto esa prerrogativa. No obstante, se sigue publicando, en forma potencial, la situación económica-financiera de empresas importantes del medio como ocurre en este momento con Fecovita.

Lo que sabemos es el pedido de algunos integrantes a la legislatura(sic) para que pida a los juzgados de procesos concursales celeridad en el supuesto pedido. A más de ser una petición notoriamente improcedente, porque no se puede peticionar en el poder legislativo que " invada” al otro poder, se nota que saben de la demanda y del juzgado de radicación. Nosotros no lo sabemos y no lo sabemos porque, si fuera cierto, ya habría sido publicado en la página oficial del Poder Judicial.

El propósito es dar una explicación jurídica del tema que estamos desarrollando. Lo primero que hay que definir es el concepto de quiebra: Es la imposibilidad de pagar las deudas con recursos genuinos provenientes de la actividad de la empresa, implicando el cierre de la empresa y la venta de sus bienes.

Este tramo judicial no se ha cumplido, por lo que la empresa estaría (ahora sí se usa el potencial) funcionando normalmente.

Y se usa el potencial es porque, según publican los medios, habrían proveedores renuentes a continuar proveyendo, o se cierran las cuentas corrientes y se exige el pago contado, se demorarían refinanciaciones bancarias, etc, produciéndose así un " daño colateral “, que en muchos casos provoca, injustificadamente, la quiebra de la empresa; o sea que estamos frente a una “condena mediática” que, casi siempre, es irreversible, salvo contadas excepciones.

Como colofón de lo expuesto, el día 28 del corriente el Tribunal competente rechazó el pedido de quiebra, por lo que “no sucedieron” las premoniciones, pero el daño colateral ya se ha producido.

* El autor es abogado.

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