Vacunados contra el Covid-19 podrán ser llamados a trabajar de forma presencial

Una Resolución Conjunta de los Ministerios de Salud y de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, permite a los empleadores convocar al personal que recibió al menos la primera dosis de la vacuna, a realizar sus tareas en la empresa.

Los empleadores podrán “convocar al retorno a la actividad laboral presencial a los trabajadores” vacunados.
Foto: Orlando Pelichotti/ Los Andes
Los empleadores podrán “convocar al retorno a la actividad laboral presencial a los trabajadores” vacunados. Foto: Orlando Pelichotti/ Los Andes

Los empleadores podrán “convocar al retorno a la actividad laboral presencial a los trabajadores” que hayan recibido “al menos la primera dosis de cualquiera de las vacunas destinadas a generar inmunidad adquirida contra el coronavirus. Así lo establece la Resolución Conjunta 4/2021, publicada este viernes en el Boletín Oficial, por los Ministerios de Salud y de Trabajo, Empleo y Seguridad Social,

Así, todos aquellos que trabajan en relación de dependencia, y cumplan con la condición de haber sido vacunados, podrán ser llamados para regresar a sus puestos de trabajo, “independientemente de la edad y la condición de riesgo, transcurridos 14 días de la inoculación”.

La norma aplica también para el personal de salud con alto riesgo de exposición, aunque en este caso se explica que para regresar, luego de dos semanas de haber sido vacunados, deberán tener el esquema de vacunación completo.

 Los empleados podrán ser llamados para regresar a sus puestos de trabajo transcurridos 14 días de la inoculación.
Foto: Orlando Pelichotti / Los Andes
Los empleados podrán ser llamados para regresar a sus puestos de trabajo transcurridos 14 días de la inoculación. Foto: Orlando Pelichotti / Los Andes

Excepciones a la regla

Las únicas excepciones a esta medida son:

  • Los empleados con inmunodeficiencias congénitas, asplenia funcional o anatómica (incluida anemia drepanocítica) y desnutrición grave;
  • con VIH dependiendo del status (< de 350 CD4 o con carga viral detectable);
  • con medicación inmunosupresora o corticoides en altas dosis (mayor a 2 mg/kg/día de metilprednisona o más de 20 mg/día o su equivalente por más de 14 días).
  • pacientes con enfermedades oncohematológica hasta seis meses posteriores a la remisión completa;
  • con tumor de órgano sólido en tratamiento,
  • y trasplantados de órganos sólidos o de precursores hematopoyéticos.

Según la Resolución firmada por los ministros de Salud, Carla Vizzotti, y de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, Claudio Moroni, los trabajadores “deberán presentar constancia fehaciente de vacunación correspondiente o manifestar, con carácter de declaración jurada, los motivos por los cuales no pudieron acceder” a la dosis.

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