AFIP lanza un plan de pago y piden refinanciar a quien ya está pagando

La propuesta incluye a pymes y monotributistas, que podrán ponerse al día en hasta 84 cuotas, con una tasa máxima del 5,9% mensual.

Podrán acceder quienes tengan deudas vencidas hasta el 30 de abril y hay tiempo para adherir hasta el 29 de setiembre. Foto: Ignacio Blanco / Los Andes
Podrán acceder quienes tengan deudas vencidas hasta el 30 de abril y hay tiempo para adherir hasta el 29 de setiembre. Foto: Ignacio Blanco / Los Andes

Entre las medidas que el ministro de Economía, Sergio Massa, lanzó después de conocerse el dato de la inflación de abril se incluye un plan de alivio fiscal a tasas bajas para pymes y monotributistas. Con esta medida, apuntan a que puedan regularizas su situación quienes tengan deudas vencidas hasta el 30 de abril y estiman que se beneficiarán más de 650 mil contribuyentes en todo el país. Sin embargo, quienes ya hayan accedido a un plan de pago no podrán sumarse.

La propuesta está pensada para que las micro, pequeñas y medianas empresas, como también monotributistas, puedan cancelar obligaciones tributarias, aduaneras y de recursos de la seguridad social vencidas hasta el 30 de abril de 2023. La adhesión podrá realizarse hasta el 29 de septiembre inclusive.

La propuesta ofrece un plazo de pago de hasta 7 años, de acuerdo con el tamaño de la empresa y del tipo de obligación que debe regularizar (previsional, impositiva o aduanera), con una tasa máxima del 5,9% mensual. En todos los casos, no será necesario realizar un pago a cuenta.

  • Para pequeños contribuyentes, entidades sin fines de lucro y micro y pequeñas empresas, la cantidad máxima de cuotas será de 84 por deuda general o aduanera, 36 para aportes de la seguridad social y 12 por retenciones y percepciones impositivas.
  • Para las medianas empresas, tramo 1, el máximo será de 48 cuotas por deuda general o aduanera, 24 para aportes de la seguridad social y 6 por retenciones y percepciones impositivas.
  • Mientras que, para las medianas, tramo 2, se estableció un tope de 36 cuotas por deuda general o aduanera, 18 para aportes de la seguridad social y 3 por retenciones y percepciones impositivas.

Excluye a quienes están pagando

El contador tributarista Carlos Schestakow, comentó que hay un atraso importante en el pago de impuestos, por lo que siempre las facilidades de pago son bienvenidas. Asimismo, destacó que se toman deudas vencidas hasta el 30 de abril, que es un plazo relativamente cercano. Aunque cada contribuyente deberá evaluar, según su situación, si puede o no acceder a esta iniciativa.

Plan de pagos
Plan de pagos

Por otra parte, resaltó que se debe tener en cuenta que no se trata de una moratoria, sino de un plan de pago. Es decir, que no hay condonación de multas, ni de intereses o beneficios adicionales, sino que se ofrece un plan de pago de largo plazo, con una tasa de interés accesible. Esto, porque la última iniciativa del mismo tipo, AFIP fijó una tasa fija que se pagaba por un tiempo y después se pasó a otra, que fue subiendo al punto de convertirse en un monto impagable para la mayoría.

Noelia Villafañe, presidente de Monotributistas Asociados República Argentina (MARA), coincidió con que el plan de pago anterior terminó siendo muy perjudicial, porque se aplicó una tasa fija al principio y después una variable (Badlar). En este sentido, resaltó que están pidiendo que sean incluidos en la nueva propuesta quienes ya están pagando cuotas. “Por haber regularizado antes su situación, están pagando ahora mucho más”, planteó.

Detalló que el último ofrecía hasta 20 cuotas, con un valor muy alto; mientras que el actual tiene una menor tasa y mayor plazo. Pero Villafañe acotó que sería más beneficioso si brindara también condonación o quita de intereses, ya que de lo contrario parece tener más finalidad recaudatoria que de verdadero alivio.

El economista José Vargas, de la consultora Evaluecon, opinó que es una buena medida teniendo en cuenta el alto nivel de endeudamiento de las pequeñas y medianas empresas, y, fundamentalmente, monotributistas. Y que, en este sentido, se enfoca en los sectores más desfavorecidos por la caída de la actividad económica.

Pero también señaló que la iniciativa es para quienes pueden acceder ahora a un plan de pago, pero no para quienes ya están pagando cuotas y que, por eso, se está pidiendo que se dé la misma oportunidad a quienes accedieron con anterioridad, para evitar que beneficie a algunos y, en cierta forma, perjudique a otros.

Casi $500 mil millones de deuda

Desde la Administración Federal de Ingresos Públicos informaron que el monto de deuda a regularizar asciende a $456.000 millones y corresponde principalmente a IVA, ganancias, y aportes y contribuciones a la seguridad social, entre otros tributos. Incluye los intereses, multas y deudas que se encuentren en discusión tanto en vía administrativa como judicial; y también comprende a la deuda de capital.

Las principales beneficiadas serán las micro y pequeñas empresas, que representan el 48% del universo de firmas alcanzado por la medida y poseen el 42% del stock de deuda total. En tanto, los pequeños contribuyentes y monotributistas alcanzan al 31,2% de quienes mantienen obligaciones vencidas con el organismo, por el 3% del monto total. El resto de los contribuyentes lo completan las empresas medianas.

Qué se puede regularizar

Desde la Cámara Argentina de la Mediana Empresa (CAME) emitieron un comunicado en el que analizan en detalle la Resolución General 5361/2023, que establece el plan de pago. Así, indican que, con este nuevo régimen de facilidades de pago se podrán regularizar:

  • Obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social, incluidos sus intereses y multas vencidas hasta el 30 de abril de 2023, inclusive.
  • Multas impuestas, cargos suplementarios por tributos a la importación o exportación y liquidaciones de los citados tributos comprendidas en el procedimiento para las infracciones, todo ello formulado hasta el 30 de abril de 2023, inclusive, así como sus intereses.

Mientras que aclaran que la regularización no implica reducción de intereses ni liberación de sanciones y que no se pueden incluir en este régimen:

  • Las retenciones y percepciones previsionales por cualquier concepto, practicadas o no, excepto los aportes personales correspondientes a los trabajadores en relación de dependencia.
  • Los anticipos y/o pagos a cuenta.
  • El impuesto al valor agregado que se debe ingresar por prestaciones de servicios realizadas en el exterior, cuya utilización o explotación efectiva se lleva a cabo en el país; por prestaciones de servicios digitales a que se refiere el inciso e) del artículo 1° de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones; y por prestaciones de servicios realizadas en el país por sujetos radicados en el exterior, incluso cuando el solicitante se trate de un responsable sustituto.
  • Los aportes y las contribuciones con destino al Régimen Nacional de Obras Sociales, excepto los correspondientes a los contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes.
  • Las cuotas destinadas a las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo.
  • Los aportes y contribuciones con destino al régimen especial de seguridad social para empleados del servicio doméstico y trabajadores de casas particulares.
  • Las cotizaciones fijas correspondientes a los trabajadores en relación de dependencia de sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), devengadas hasta el mes de junio de 2004.
  • Los aportes y contribuciones con destino al Registro Nacional de Trabajadores Rurales y Empleadores (RENATRE) y al Registro Nacional de Trabajadores y Empleadores Agrarios (RENATEA).
  • El impuesto interno -cigarrillos- establecido por el artículo 15, Capítulo I, Título II de la Ley de Impuestos Internos, texto sustituido por la Ley N° 24.674 y sus modificaciones, y el impuesto adicional de emergencia sobre el precio final de venta de cigarrillos creado por la Ley N° 24.625 y sus modificaciones.
  • Las cuotas de planes de facilidades de pago vigentes.
  • Los importes fijos mensuales correspondientes al Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos y de la contribución que incide sobre la actividad comercial, industrial y de servicios -cualquiera fuese su denominación-.
  • Las obligaciones regularizadas a través de planes de facilidades de pago vigentes, excepto que surjan de un ajuste resultante de una acción fiscalizadora registrado en los sistemas de este Organismo.
  • Las obligaciones incluidas en planes de facilidades de pago cuya caducidad opere a partir de la entrada en vigencia del régimen.
  • Los tributos y/o multas que surjan como consecuencia de infracciones al artículo 488 del Régimen de Equipaje del Código Aduanero -Ley N° 22.415 y sus modificaciones-.
  • Los intereses, multas y demás accesorios relacionados con los conceptos precedentes, excepto los intereses sobre el capital cancelado de anticipos, pagos a cuenta, retenciones, percepciones, así como del impuesto al valor agregado a que se refiere el inciso c) de este artículo.

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