El TOF Nº 2, integrado por las juezas Gretel Diamante, Eliana Rattá Rivas y Carolina Pereira, encontraron culpable al exjuez por los delitos jefe de una asociación ilícita y autor del delito de cohecho pasivo en ocho casos.
También fue considerado autor de enriquecimiento ilícito y coautor de lavado de activos agravado, tanto por haber actuado como miembro de una banda como por haberlo hecho en ejercicio de su función pública.
Asimismo, fue declarado responsable de dos hechos de falsedad ideológica en concurso real y del delito de ocultamiento e inutilización de un objeto destinado a servir como prueba.
En el documento de 1086 páginas que resume todos los actos del megajuicio, el TOF explica que “todos los delitos endilgados concurren materialmente” y desprende la explicación por la sentencia final.
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El Tribunal Oral Federal Nº 2, presidido por la jueza Gretel Diamante.
Ramiro Gómez / Los Andes
El Tribunal condenó a Walter Ricardo Bento a la pena de dieciocho (18) años de prisión, inhabilitación absoluta perpetua y multa de $540.846.159.
Se trata de la misma pena que solicitó el MPF, a excepción de la multa que fue de $752.326.756,04. Por el lado de la defensa pidió imponer el mínimo de la pena prevista (5 años de prisión) y que se fijara como lugar de cumplimiento su domicilio.
Las juezas explicaron que para arribar a este monto punitivo, el Tribunal valoró circunstancias que se estimaron probadas y que integran las pautas que brindan los Arts. 40 y 41 del Código Penal.
A partir de esta fecha se abre un período de 10 días hábiles para que las partes puedan recurrir ante la Cámara Federal de Casación Penal. El abogado Mariano Fragueiro Frías advirtió que "esto recién empieza", apenas se dictó la sentencia contra Bento, y hoy confirmaron que "leerán los fundamentos" y recurrirán prácticamente "el juicio en su conjunto".
Luego, explicaron que al analizar pautas objetivas del Art. 50, “puntualmente en torno a la naturaleza de la acción y de los medios empleados para ejecutarla, es necesario subrayar el alto disvalor de la actividad llevada a cabo por el entonces juez federal”.
“Esto es, se trató de la actividad delictiva desarrollada precisamente desde la estructura desde la que debía impartirse justicia, en perjuicio de las personas sometidas a esa jurisdicción”, sostuvo el Tribunal.
Y remarcaron que, “en su carácter de juez federal con competencia penal, cobró sobornos a personas implicadas en causas en las que, mayoritariamente, estaban juego enormes cantidades de dinero”.
“Además, en muchas de ellas las personas pagadoras estaban privadas de su libertad o tenían una grave amenaza de estarlo. Esta situación de especial temor ampliaba notablemente la enorme asimetría de poder que existía entre las partes”, agrega el texto.
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El exjuez Walter Bento fue sentenciado a 18 años de prisión por corrupción, pero también resultó absuelo y logró la prescripción de más delitos.
Ramiro Gómez / Los Andes
Entonces, remarcan una diferencia esencial: “Nótese el diferente impacto que tiene el tipo de delito aquí investigado con el que podría cometer, por ejemplo, un juez de competencia vial, o un juez de paz”.
“Es de recordar que, además, Bento tenía a su cargo tres secretarías penales de las cinco existentes en la ciudad de Mendoza”, sostuvieron las juezas y hasta citaron una declaración del abogado Jaime Alba, condenado también como organizador de la asociación ilícita, que sostuvo que "un sesenta por ciento del turno es del Bento".
“Además, conforme él mismo lo ha relatado, tenía a su cargo la competencia electoral y subrogaba muchas veces el juzgado federal N° 2. Es decir, se trataba de una persona con una enorme responsabilidad institucional y un muy considerable poder político”, señalaron.
Las juezas sostienen que "el accionar de Bento atacó de manera recurrente una pluralidad de bienes jurídicos: la administración pública, la fe pública, el orden económico y financiero".
El peso de la asociación ilícita
"Como se dijo oportunamente, Walter Bento, en su condición de juez federal, fue el jefe de una organización criminal que convirtió la función judicial en una mercancía, utilizó el proceso penal como herramienta de presión y enriquecimiento, y lesionó de manera grave la confianza pública en la administración de justicia", sostuvieron.
Y aclararon que "la repetición de su actuar delictivo, así como la ofensa de bienes jurídicos plurales, operaron necesariamente como elementos de impacto negativo a la hora de calcular el monto de la pena".
Y señalaron que otro aspecto a contemplar en el "mismo sentido agravante", fue la extensión en el tiempo en el que se verificaron las conductas delictivas.
"La asociación ilícita por él dirigida operó, como mínimo, desde el año 2007 y hasta su desarticulación a raíz de esta investigación. Aún más, con este trámite iniciado, ha quedado acreditado que la banda siguió actuando -durante marzo y abril de 2021- para intentar procurar la impunidad de sus integrantes".
El lavado de activos
El tribunal sumó como agravante el hecho de que en el lavado de activos concurrieran dos circunstancias agravantes, lo que justificaba una mayor severidad en la pena. También se consideró que el móvil de su conducta fue "la codicia y el ánimo de lucro", descartándose cualquier situación de necesidad económica.
En cuanto a su participación, se destacó que actuó como autor o coautor en todos los hechos, con dominio de la situación y capacidad de decisión, siendo el eje central de la organización.
Enriquecimiento ilícito
El Tribunal consideró acreditado un incremento patrimonial injustificado, especialmente en el año 2008, y lo vinculó con múltiples operaciones:
Compra de múltiples inmuebles (departamentos, cocheras y bauleras) en un complejo residencial, luego transferidos a sus hijos.
Adquisición y venta de un departamento en la ciudad de Mendoza.
Compra y venta de vehículos de alta gama (Audi, BMW, Volkswagen, entre otros) a nombre propio y de familiares.
Adquisición de terrenos y construcción de una vivienda familiar.
Participación en operaciones fiduciarias (como desarrollos inmobiliarios).
Compra de inmuebles en fideicomisos para construcción futura.
Adquisición de locales comerciales mediante fideicomisos.
Los fundamentos de la sentencia contra Walter Bento