Ley ómnibus de Milei: Mendoza sumaría un diputado más pero también plantea cambios en la forma de elección

El megaproyecto de ley establece modificaciones electorales, como la representación y composición de la Cámara de Diputados. También elimina la lista sábana en esta elección y establece representantes o candidatos de diferentes “circunscripciones uninominales”.

Sesión en la cámara de Diputados
Foto Federico Lopez Claro
Sesión en la cámara de Diputados Foto Federico Lopez Claro

El Gobierno de Javier Milei presentó su proyecto de ley “ómnibus” al Congreso de la Nación, que prevé fuertes modificaciones en la composición de la Cámara de Diputados; así como también la forma de la elección de los mismos legisladores.

En este caso, la reforma electoral modificaría sustancialmente la representación de las provincias, ya que 16 jurisdicciones tendrían menos diputados, mientras que Mendoza y las provincias más pobladas, mejorarían el número de representantes.

El proyecto, en su artículo 450, establece que “el número de diputados nacionales a elegir será de uno por cada 180.000 habitantes o fracción no menor de 90.000″, con lo cual se modifica el artículo 3° de la Ley N° 22.847, llamada “ley Bignone”, sancionada en 1983 en la última dictadura militar, que fijaba que “el número de diputados nacionales a elegir será de uno por cada 161.000 habitantes o fracción no menor de 80.500″.

No obstante, la ley que rige actualmente establece también “pisos mínimos” de legisladores por provincia en un número de por lo menos 5 diputados, lo que ha beneficiado a las jurisdicciones menos pobladas, como es el caso por ejemplo de Tierra del Fuego, Santa Cruz o La Pampa, entre otros. En la reforma planteada por Milei, no establece ningún piso mínimo.

Mendoza tendría 11 diputados con la ley ómnibus de Milei

Lo cierto es que Mendoza, con el nuevo cálculo y teniendo en cuenta el Censo Nacional 2022, así como establece también el artículo 445, pasaría de 10 diputados que actualmente tiene, a 11, lo que mejoraría al menos la representación que hoy ostenta, pese a que, sin los cambios, de igual manera le correspondería tener 2 diputados más según el mismo censo, pero no ha sido actualizada la composición aún.

Por otro lado, según un informe del Centro de Investigación para la Calidad Democrática (Cicad) que hizo sobre esta reforma, junto a Mendoza, ganaría un diputado más Tucumán, Salta y Santa Fe; mientras que Córdoba tendría 3 representantes más.

No obstante, el “gran ganador” con esta reforma sería la provincia de Buenos Aires, que pasaría de 70 a 97 representantes de la Cámara Baja, es decir, 27 diputados más.

Entre los que pierden, resalta la figura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que pasaría de 25 a 17 diputados, por lo que perdería 8 bancas. En el caso de Tierra del Fuego, pasaría de 5 a 1 solo diputado; mientras que Santa Cruz, La Pampa, La Rioja y Catamarca, perderían 3 (de 5 legisladores actuales a 2).

De los que perderían dos representantes resaltan San Luis, Chubut y Formosa (de 5 diputados que tienen hoy a 3); y perderían 1 diputado Entre Ríos, Chaco, Santiago del Estero, San Juan, Jujuy, Río Negro y Neuquén. Misiones y Corrientes no tendrían cambios.

Por otro lado, el informe del Cicad establece que “en cuanto al peso político de cada distrito, Buenos Aires aumentaría sustancialmente su representación llegando a casi el 40% del recinto. CABA dejaría de ser la 2° y pasaría a ser la 4°. Córdoba crece, al igual que Santa Fe, Mendoza, Tucumán, Salta y Misiones. Las demás, pierden todas”.

En el caso de Mendoza, tendría representación del 4,45% de toda la Cámara Baja.

Circunscripciones uninominales

Por otro lado, además del número de legisladores que representarían a la provincia, el proyecto de ley ómnibus establece una reforma clave en la forma de elección de los diputados, a través de “circunscripciones uninominales”, que reemplazarían al actual sistema de listas sábanas de candidatos que representan a la provincia; y cuyos cargos se resuelven bajo el sistema de reparto de escaños D’Hondt.

Es el artículo 443, de “Circunscripciones uninominales”, que establece que “los diputados nacionales serán elegidos directamente por el pueblo de las provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que se consideran a este fin como distritos electorales de un solo Estado”.

De ese modo, “cada distrito se dividirá en un número de circunscripciones igual al número de diputados que se eligen” y “cada elector votará solamente por una lista integrada por un candidato titular y un candidato suplente que deben ser de diferente género”.

Tal como menciona la agencia de noticias Télam, esa normativa reemplaza al artículo 158 de la Ley N° 19.945, que fijaba que los diputados nacionales “se elegirán en forma directa por el pueblo de cada provincia y de la Capital Federal que se considerarán a este fin como distritos electorales” y marcaba que “cada elector votará solamente por una lista de candidatos oficializada cuyo número será igual al de los cargos a cubrir con más los suplentes previstos en el artículo 163 de la presente ley”.

De esa manera, “la elección se realizará a simple pluralidad de sufragios y el escrutinio se practicará por lista sin tomar en cuenta las tachas o sustituciones que hubiere efectuado el votante”, se aclaró en el proyecto de ley.

Además, al modificar el número de representación de los diputados que se postulen, el artículo 445 fija que “la división de los distritos en circunscripciones será efectuada por el Poder Ejecutivo Nacional”, que deberá tomar como base el censo nacional de 2022 y “procurar asegurar que en cada circunscripción no existan diferencias superiores al 3% del número de habitantes”.

Además, “las listas de candidatos se integrarán con un candidato titular y un suplente, los cuales deberán ser de diferente género”, según agrega la reforma en el artículo 448.

Pasando en limpio, en vez de votar todos los ciudadanos mendocinos en boletas sábanas con todos los candidatos de Mendoza agrupados; en este caso la provincia sería dividida en una suerte de “circunscripciones electorales” y se elegiría un representante titular por circunscripción, y uno suplente.

De esta manera, Mendoza debería ser dividida, por lo menos, en 5 o 6 grandes zonas, teniendo en cuenta que renovaría la mitad de sus representantes cada dos años. Como punto importante, y como menciona el artículo 445, esa división no la haría el Gobierno o Justicia local; sino el Poder Ejecutivo Nacional.

A modo de ejemplo, hoy Mendoza está dividida para las elecciones provinciales en 4 grandes circunscripciones electorales, que son las siguientes: Primer Distrito Electoral (Guaymallén, Las Heras, Capital y Lavalle), Segundo Distrito Electoral (La Paz, San Martín, Santa Rosa, Rivadavia, Junín y Maipú), Tercer Distrito Electoral (Godoy Cruz, Tunuyán, Tupungato, Luján de Cuyo y San Carlos) y Cuarto Distrito Electoral (San Rafael, Malargüe y General Alvear).

En tanto, el artículo 446, asimismo, fija que será el Poder Ejecutivo el que “deberá concluir un proyecto de diseño de las circunscripciones con una anticipación no menor de 360 días corridos a fecha de la elección”.

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