Ley ómnibus: jueces con toga como en EE.UU., reuniones con permiso y prohibido usar la palabra “gratuito”

El paquete de leyes enviado por el presidente Milei al Congreso trae algunos cambios bastante curiosos en la vida cotidiana: peajes inteligentes, reventa de entradas y más.

Juez con toga negra y martillo: lo que dice la ley ómnibus - Imagen ilustrativa / Web
Juez con toga negra y martillo: lo que dice la ley ómnibus - Imagen ilustrativa / Web

La “ley ómnibus”, como se la conoce a la “Ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos” enviada por el presidente Javier Milei al Congreso, trae notorios cambios a la vida cotidiana de los argentinos, además de algunas curiosidades.

Caso cerrado: jueces con toga negra y martillo

Sobre las características de los juicios, el artículo 52 del anexo de la ley ómnibus establece que el magistrado “vestirá toga negra y usará un martillo para abrir y cerrar las sesiones o cuando resuelva una incidencia”, calcado del sistema de los Estados Unidos y como en tantas películas y series se ha visto.

Permiso si somos más de tres personas

Aunque es evidente que se refiere a las manifestaciones y piquetes, el proyecto no lo especifica adecuadamente, sino que habla de “espacio público”. La ley ómnibus busca cambios respecto a las congregaciones de tres o más personas.

El artículo 131 señala: “Reunión o manifestación. A efectos de este Capítulo de la ley, entiéndase por ‘reunión’ o ‘manifestación’ a la congregación intencional y temporal de tres (3) o más personas en un espacio público con el propósito del ejercicio de los derechos aludidos en la presente”.

El artículo 333 de la norma dice: “Toda reunión o manifestación deberá ser notificada fehacientemente ante el Ministerio de Seguridad de la Nación, con una antelación no menor de cuarenta y ocho (48) horas”.

“En dicha notificación deberán detallar las características de la manifestación, los datos de la persona humana o jurídica que la organiza detallando nombres propios y datos personales de sus organizadores, delegados o autoridades, independientemente de que participen o no de la reunión o manifestación; el objeto y finalidad, la ubicación y recorrido, tiempo de duración y cantidad estimada de convocados”, agrega.

Y el 134 aporta: “Manifestación espontánea. En caso de que la reunión o manifestación fuera espontánea, la notificación establecida en el artículo anterior deberá cursarse con la mayor antelación posible debiéndose respetar el contenido establecido en dicho artículo”.

Marcha de CGT y piqueteros  (Clarín)
Marcha de CGT y piqueteros (Clarín)

No es gratuito, es financiado por los contribuyentes

Un cambio interesante es el que aparece en el artículo 209, que apunta a un cambio cultural en cuanto al rol del Estado. Por ejemplo, con festivales, programas sociales y eventos culturales.

La ley prohíbe que el Estado use la palabra “gratuito” para los eventos solventados con los impuestos y propone la introducción de la aclaración “de libre acceso con los tributos de los contribuyentes”. “Debiéndose aclarar que se trata de una prestación o servicio de libre acceso solventado con los tributos de los contribuyentes”, expresa.

“En la publicidad de las prestaciones o servicios de cualquier tipo en los niveles nacional, provincial, municipal y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que sean de libre acceso o atención por parte de los ciudadanos no podrá utilizarse la palabra “gratuito” o similares debiéndose aclarar que se trata de una prestación o servicio de libre acceso solventado con los tributos de los contribuyentes”.

Divorcio exprés barato y sin abogados

En el artículo 352 del capítulo III, que incorpora cambios en el Código Civil y Comercial, la norma impulsa un divorcio exprés: “Incorpórase como inciso d) del artículo 435 del Código Civil y Comercial aprobado por la Ley N° 26.994 y sus modificatorias, el siguiente: ‘d) comunicación de la voluntad de disolver el vínculo presentada por los cónyuges en forma conjunta ante el órgano administrativo del último domicilio conyugal, la cual tendrá los mismos efectos que el divorcio”.

En la legislación actual, las causales de la disolución del matrimonio eran: “A) muerte de uno de los cónyuges; b) sentencia firme de ausencia con presunción de fallecimiento; c) divorcio declarado judicialmente”.

Con el nuevo inciso d, el trámite de divorcio no involucraría le proceso judicial y sólo sería en el ámbito administrativo.

Divorcio
Divorcio

Peajes inteligentes

En el sector del transporte, se promueve una modificación en la Ley de Tránsito (Ley N° 24.449), en su artículo 49 bis, para que no se utilicen peajes con barreras en ninguna ruta del país.

“En todas las rutas del país los peajes deben ser de la modalidad de peajes inteligentes que no obstaculizan el tránsito vehicular. El Poder Ejecutivo determinará los plazos para la entrada en vigor del presente artículo. El presente artículo deberá ser implementado antes del 31 de diciembre de 2025″, se lee en la ley enviada al Congreso.

En simples palabras, se busca mayor agilidad a la hora del cobro en los peajes y descongestión del tránsito en rutas densamente cargadas o en temporada de verano.

Notebooks, celulares y más sin franquicia

En el capítulo de “Desregulación económica” del paquete de normativas impulsada por el Poder Ejecutivo, el artículo 64 dice exactamente: “Las mercaderías amparadas por el régimen de equipaje, que se importen para consumo sin fines comerciales, fuera de las franquicias que otorga el Decreto número 2130/91 o con arreglo a lo dispuesto en su artículo 10, no estarán gravadas por ningún tributo”.

Es decir, se elimina el gravamen del 50% que pesa sobre los bienes que se traen del exterior cuando su precio supera la franquicia establecida de US$ 500.

 Foto: Gentileza Sir Chandler
Foto: Gentileza Sir Chandler

Reventa de entradas habilitada

La norma busca legalizar algo que ya existe en la realidad: la reventa de entradas en espectáculos deportivos.

“Las entradas deportivas pueden ser revendidas sin límite de las veces que pueda realizarse dicha operación. El encargado de ventas de entradas no podrá imponer restricciones a dicha reventa. En los casos de entradas nominativas el encargado de ventas de entradas deberá permitir la reventa a través de un mecanismo electrónico. Para las ventas a través de dicho sistema las entidades deportivas podrán cobrar una comisión que no supere el 5% del precio acordado, pero no podrá limitar sus precios”, manifiesta el artículo 63 al aportar el 48 bis en la Ley N° 23.184.

Sube el impuesto interno a los cigarrillos: del 70% al 73%

“Los cigarrillos, tanto de producción nacional como importados, tributarán sobre el precio de venta al consumidor, inclusive impuestos, excepto el impuesto al valor agregado, un gravamen del setenta y tres por ciento (73%)”, declara el artículo 190 de la ley ómnibus para sustituir el artículo 15 de la Ley de Impuestos Internos.

“Los cigarrillos de producción nacional o extranjera deberán expenderse en paquetes o envases en las condiciones y formas que reglamente el Poder Ejecutivo nacional”.

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