La Justicia rechazó dos amparos que buscaban frenar el DNU completo de Milei

Para el juez Enrique Lavié Pico, los reclamos por inconstitucionalidad no pudieron justificar al “arbitrariedad” de la medida del Presidente.

Gabinete. El día que Milei anunció el DNU.
Gabinete. El día que Milei anunció el DNU.

El juez en lo contencioso administrativo federal Enrique Lavié Pico rechazó los primeros amparos presentados para declarar inconstitucional el decreto de necesidad y urgencia (DNU) 70/2023, firmado por el presidente Javier Milei y que contempla una batería de reformas laborales, económicas y sociales.

Son las primeras resoluciones judiciales que resuelven el fondo de los reclamos, aunque el magistrado no se pronuncia respecto de la constitucionalidad o no. Con los rechazos de los amparos, el DNU seguirá vigente, salvo en el apartado laboral donde la Confederación General del Trabajo (CGT) logró una cautelar.

Lavié Pico se pronunció sobre los casos que presentaron el abogado Jorge Rizzo y la asociación civil Observatorio del Derecho a la Ciudad. Según el juez Lavié Pico, el caso “no cumplió con la carga de poner en evidencia, de manera circunstanciada, la ilegalidad y arbitrariedad que invoca como fundamento de su pretensión”.

Recordó que la Corte Suprema de Justicia de la Nación dijo que “la misión más delicada que compete al Poder Judicial es la de saber mantenerse dentro de la órbita de su jurisdicción, sin menoscabar las funciones que incumben a los otros poderes o jurisdicciones”. “Una inteligencia orientada hacia la judicialización amplia de las decisiones de otros poderes pondría en serio riesgo tanto el ejercicio de las funciones que la Constitución asigna a cada uno de ellos, como la autoridad de la propia Corte Suprema”, advirtió Lavié Pico en el fallo.

Protesta contra el DNU de Milei - Foto: José Gutiérrez / Los Andes
Protesta contra el DNU de Milei - Foto: José Gutiérrez / Los Andes

“Resulta claro que las manifestaciones efectuadas por la actora en su presentación de manera genérica -para obtener la inconstitucionalidad del DNU en abstracto-, no alcanzan por sí solas para demostrar el perjuicio concreto que se habría configurado por tal proceder, con relación a quien lo invoca en la presente causa”, agregó.

“No puede dejar de señalarse que no corresponde al Poder Judicial expedirse sobre planteos de nulidad instrumentados de manera genérica y abstractos con referencia al decreto aquí cuestionado ya que ello implicaría cercenar competencia legales dispuestas en cabeza de otro poder del Estado, máxime cuando existe una vía constitucional para su control en el ámbito del Congreso Nacional”, recordó sobre el debate legislativo.

Hasta el momento, en la Justicia sólo se habían dictado medidas cautelares, pero que suspendieron algunos tramos del DNU. Por ejemplo, a pedido de la CGT, la justicia del trabajo dictó distintas resoluciones que suspendieron los efectos del título IV del decreto que son las reformas laborales. En otras causas se postergó el aumento de las cuotas de empresas de medicina prepaga.

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