El conflicto legal que tiene el Gobierno provincial con el vicepresidente de Godoy Cruz

José Mansur le alquilaba al Ministerio de Seguridad un inmueble dónde funcionaba la División Sanidad Policial y no quiso recibirles las llaves cuando finalizó el contrato. El Ejecutivo inició acciones legales contra él por el rechazo.

José Mansur Presidente de Godoy Cruz mirando un partido del Tomba en el estadio Malvinas Argentinas.
José Mansur Presidente de Godoy Cruz mirando un partido del Tomba en el estadio Malvinas Argentinas.

El Gobierno provincial inició acciones legales contra José Mansur, vicepresidente del Club Deportivo Godoy Cruz Antonio Tomba, por un conflicto desatado a raíz del alquiler de un inmueble para el Ministerio de Seguridad.

Según el Decreto 1624, publicado en el Boletín Oficial este martes con las firmas del gobernador Rodolfo Suárez y el ministro Raúl Levrino, se explica que el 27 de noviembre de 2020 el Ministerio de Seguridad y Mansur firmaron la prórroga del alquiler de un inmueble ubicado en calle Rivadavia al 900 de Godoy Cruz, dónde funcionaba la División Sanidad Policial, por un año más.

Sin embargo, en 2021 el Gobierno provincial logró acordar un convenio de permiso de uso precario gratuito con la Municipalidad de Godoy Cruz para trasladarse a otra ubicación y entonces dio aviso que no extendería el contrato con Mansur.

Al cumplirse el plazo del alquiler del inmueble el 30 de noviembre de 2022, desde el Ejecutivo procedieron a entregarle las llaves al propietario y este lo rechazó, aduciendo problemas en las instalaciones.

“Se deja constancia de haber realizado una verificación del estado de conservación del mismo (instalaciones, artefactos y mobiliario). Asimismo, el señor JOSE MANSUR manifiesta su disconformidad por algunos detalles de las instalaciones (central telefónica, teléfonos, aparatos de aire acondicionado, etc.) manifestando que no recibirá el inmueble y confeccionará un acta ante escribano público donde dejará constancia de las falencias que, a su juicio, ha observado en la conservación del inmueble”, explican entre los considerandos de la norma.

En consecuencia, el Ministerio de Seguridad avisa que mantendría una guardia policial allí, al solo efecto de proteger las instalaciones, pero “dicha guardia no implica la continuidad del vínculo contractual, por lo que deberá tramitar la medida ante Escribano Público en forma urgente”.

Con el conflicto abierto, el Gobierno llegó a este decreto con argumentos legales tales como que Mansur no puede rechazar las llaves, según establece el Código Civil y Comercial de la Nación.

Y citan el Artículo N° 1222: “En ningún caso el locador puede negarse a recibir las llaves del inmueble o condicionar la misma, sin perjuicio de la reserva por las obligaciones pendientes a cargo del locatario. En caso de negativa o silencio frente al requerimiento por parte del inquilino a efectos de que se le reciba la llave del inmueble, éste puede realizar la consignación judicial de las mismas, siendo los gastos y costas a cargo del locador. En ningún caso se adeudarán alquileres ni ningún tipo de obligación accesoria a partir del día de la notificación fehaciente realizada al locador a efectos de que reciba las llaves del inmueble, siempre que el locatario efectúe la consignación judicial dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la misma, o desde que le fuera notificado al locador el depósito judicial de la llave si la consignación se hubiese iniciado después del vencimiento de dicho plazo’”.

Entonces, el gobernador Rodolfo Suárez decretó:

Artículo 1° - Instrúyase a Asesoría de Gobierno para que en representación de la Provincia de Mendoza inicie las acciones legales pertinentes contra el Sr. José Eduardo Mansur, D.N.I. N° 16.767.778, a fin de realizar la consignación judicial de las llaves del inmueble sito en calle Rivadavia 902, del Departamento de Godoy Cruz, por los motivos expuestos en los considerandos precedentes.

Artículo 2º - Facúltese al Señor Asesor de Gobierno a realizar una nueva evaluación sobre la pertinencia y conveniencia de iniciar acciones legales conforme lo dispuesto en el art. 1° del presente decreto.

Artículo 3º - Comuníquese, publíquese, dese al Registro Oficial y archívese.

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