Un hospital mendocino deberá indemnizar con $2 millones a los hijos de una paciente fallecida

Así lo dictaminó un juzgado civil. Se trata del hospital Lagomaggiore de Ciudad, donde una paciente se quitó la vida mientras estaba internada en la Unidad de Terapia Intensiva, en agosto de 2018.

El hospital Lagomaggiore deberá pagar 2 millones de pesos por la muerte de una mujer. - Archivo / Los Andes
El hospital Lagomaggiore deberá pagar 2 millones de pesos por la muerte de una mujer. - Archivo / Los Andes

Un juzgado civil condenó este jueves al hospital público Luis Lagomaggiore de la Ciudad de Mendoza a indemnizar con dos millones de pesos, a los hijos de una paciente que se quitó la vida en el nosocomio mientras estaba internada en terapia intensiva, en agosto de 2018.

Según informaron fuentes judiciales a Télam, la mujer había sido ingresada al hospital tras un intento de suicidio y mientras estaba en recuperación volvió a autolesionarse con una tijera, provocándose la muerte.

Tras el hecho, los dos hijos de la mujer interpusieron una acción en la Justicia civil provincial por “daños y perjuicios”, contra el mencionado centro asistencial.

En tanto, la jueza del Primer Tribunal de Gestión Asociada hizo lugar a la demanda planteada y condenó al hospital a pagar a los hijos de la mujer $2.000.000, correspondiendo la suma de $1.000.000 para cada uno, más los intereses de honorarios que correspondan.

Según se indica en los considerandos del fallo “ha quedado probado en la causa” que la paciente ingresó al hospital el 10 de agosto “con una herida en el tórax debido a un intento de autoeliminación con un elemento punzante”.

La mujer se quitó la vida en la Unidad de Terapia Intensiva del hospital Lagomaggiore.
La mujer se quitó la vida en la Unidad de Terapia Intensiva del hospital Lagomaggiore.

“Surge también de la prueba que permaneció internada en UTI a fin de tratar su herida física. Sin embargo, no consta en la historia clínica de la paciente, que haya recibido al momento del ingreso atención psiquiátrica. Solo se consigna que estaba pendiente la interconsulta con el servicio de psiquiatría”, agrega el fallo.

Además, indica que “por la ubicación donde se encontraba la camilla” la mujer “tuvo a mano, y muy cerca, la bacha con los elementos que se utilizan en la sala de terapia intensiva” y destaca que “son coincidentes las declaraciones testimoniales” respecto de que las tijeras y otros elementos similares que son de uso común y corriente, incluso tijeras “de librería” como las que utilizó la mujer para quitarse la vida.

También indica el texto en otro párrafo que “al momento en el cual la paciente se autolesionó, no tenía ningún tipo de cuidado del personal del servicio de UTI debido a que estaban abocados al tratamiento de emergencia de otro paciente”.

Dado los acontecimientos “se ha probado en autos la falta de servicio, y también la violación al deber de seguridad que todo proveedor, en este caso, prestador de un servicio de salud tiene que observar para casos como el presente”, sostiene el fallo.

La magistrada agrega, que si bien no desconoce que el hospital Lagomaggiore no es un hospital específico de salud mental, sí cuenta con un servicio de psiquiatría y estaba pendiente una interconsulta con dicho servicio.

“Por lo tanto, si la paciente debió ingresar a terapia intensiva debido a las heridas físicas que presentaba y que requerían esos cuidados, no debió descuidarse la atención de su salud mental, atento a la causa del ingreso”, añade, entre otros fundamentos.

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