Cambios a la Ley de Salud Mental: jueces pueden internar a los pacientes pero habilita a que un abogado “los defienda”

El Ejecutivo Nacional propone además la apertura de nuevos neuropsiquiátricos, ahora prohibidos por la ley de “Derecho a la Protección de la Salud Mental”.

Hospital psiquiátrico El Sauce
Hospital psiquiátrico El Sauce

La “ley ómnibus” –tal como se denomina al proyecto de “Ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos”- enviada recientemente al Congreso por el presidente Javier Milei, propone importantes cambios en la Ley 26.657 de “Derecho a la Protección de la Salud Mental”.

La propuesta del Ejecutivo Nacional apunta a que los jueces puedan decidir la internación de pacientes psiquiátricos, al tiempo que abre la puerta a que se inauguren nuevos neoropsiquiatricos o manicomios. También propone que los pacientes internados involuntariamente puedan elegir un abogado defensor.

El nuevo proyecto sostiene que un mero diagnostico “por sí solo no autoriza en ningún caso a presumir riesgo de daño o incapacidad”, y agrega que frente a “situaciones particulares del caso frente a elementos concordantes y de convicción que así lo indiquen, el juez podrá adoptar medidas de atención urgentes y deberá posteriormente realizar la correspondiente evaluación interdisciplinaria”.

De esta forma, propone un cambio de importancia, ya que el artículo 5 de la –hoy vigente- Ley 26.657 señala que “la existencia de diagnóstico en el campo de la salud mental no autoriza en ningún caso a presumir riesgo de daño o incapacidad, lo que sólo puede deducirse a partir de una evaluación interdisciplinaria de cada situación particular en un momento determinado”.

El nuevo texto le abre la puerta a la creación de nuevos hospitales psiquiátricos ya que establece que: las internaciones “deben realizarse en instituciones adecuadas” (no en hospitales generales como se establece por ahora) y que los centros de salud “deberán funcionar conforme a los objetivos y principios expuestos, y de acuerdo a las reglamentaciones que establezca la autoridad de aplicación”.

De esta forma se opone al artículo 27 que prohíbe “la creación de nuevos manicomios, neuropsiquiátricos o instituciones de internación monovalentes, públicos o privados”.

Por otra parte el proyecto del presidente Milei “flexibiliza” las internaciones de los pacientes ya que hoy, el artículo 20 establece que: “debe concebirse como recurso terapéutico excepcional en caso de que no sean posibles los abordajes ambulatorios”, detallando que “sólo podrá realizarse cuando a criterio del equipo de salud mental mediare situación de riesgo cierto e inminente para sí o para terceros”.

En cambio, la propuesta de Ejecutivo habilitaría internaciones involuntarias “cuando no logre adherencia a los abordajes ambulatorios y presente una falta de conciencia de enfermedad que afecte su capacidad de discernimiento y que implique una grave vulneración a su salud integral”.

Y en el caso de los menores, de edad, “cuando, a pedido de ambos padres o de quien/es ejerzan la responsabilidad parental, tutor o a requerimiento del Juez previa solicitud del órgano administrativo competente, se trate de un menor de edad que padece adicción a sustancias psicoactivas que comprometa gravemente su salud integral o desarrollo psicofísico”.

También se proponen cambios en relación al órgano de revisión que hoy “debe ser multidisciplinario, y estará integrado por representantes del Ministerio de Salud de la Nación, de la Secretaría de Derechos Humanos de la Nación, del Ministerio Público de la Defensa, de asociaciones de usuarios y familiares del sistema de salud, de los profesionales y otros trabajadores de la salud y de organizaciones no gubernamentales abocadas a la defensa de los derechos humanos”.

De aprobarse la ley propuesta por el presidente Milei, la situación quedaría de esa forma “debe estar conformado por equipos multidisciplinarios y cada equipo estará integrado por un médico psiquiatra, un psicólogo, un técnico especialista en adicciones, un técnico especialista en cuestiones de niñez y adolescencia y un abogado especialista en la materia”

Todos los cambios en Salud Mental

Este es el texto del proyecto del presidente Milei que se refiere a los cambios en Salud Pública:

ARTÍCULO 618.- Sustitúyese el artículo 5° de la Ley N° 26.657 por el siguiente:

“ARTÍCULO 5°.- La existencia de diagnóstico por sí solo en el campo de la salud mental no autoriza en ningún caso a presumir riesgo de daño o incapacidad, lo que sólo puede deducirse a partir de una evaluación interdisciplinaria de cada situación particular en un momento determinado.

En caso de que situaciones particulares del caso frente a elementos concordantes y de convicción que así lo indiquen, el juez podrá adoptar medidas de atención urgentes y deberá posteriormente realizar la correspondiente evaluación interdisciplinaria.”

ARTÍCULO 619.- Sustitúyese el artículo 11 de la Ley N° 26.657 por el siguiente:

“ARTÍCULO 11.- La Autoridad de Aplicación debe promover que las autoridades de salud de cada jurisdicción, en coordinación con las áreas de educación, desarrollo social, trabajo y otras que correspondan, implementen acciones de inclusión social, laboral y de atención y rehabilitación en salud mental comunitaria. Se debe promover el desarrollo de dispositivos tales como: consultas ambulatorias; servicios de inclusión social y laboral para personas después del alta institucional; atención domiciliaria supervisada y apoyo a las personas y grupos familiares y comunitarios; servicios para la promoción y prevención en salud mental, así como otras prestaciones tales como casas de convivencia, hospitales de día, cooperativas de trabajo, centros de capacitación socio-laboral, emprendimientos sociales, comunidades e instituciones terapéuticas, hogares y familias sustitutas”.

ARTÍCULO 620.- Sustitúyese el artículo 20 la Ley N° 26.657 por el siguiente:

“ARTÍCULO 20.- La internación involuntaria de una persona es considerada como recurso terapéutico excepcional y procede, previa evaluación médica y del equipo interdisciplinario, en los siguientes casos: a) Cuando no logre adherencia a los abordajes ambulatorios y presente una falta de conciencia de enfermedad que afecte su capacidad de discernimiento y que implique una grave vulneración a su salud integral; b) Cuando se encuentre en situación de riesgo cierto e inminente para sí o para terceros, c) Cuando con posterioridad a la internación bajo el supuesto del inciso b), no entrañe riesgo cierto e inminente para sí o para terceros pero no hayan cesado las causas que generaron tal situación, d) Cuando a pedido de ambos padres o de quien/es ejerzan la responsabilidad parental, tutor o a requerimiento del Juez previa solicitud del órgano administrativo competente, se trate de un menor de edad que padece adicción a sustancias psicoactivas que comprometa gravemente su salud integral o desarrollo psicofísico.

Al efecto se debe acompañar el dictamen profesional del equipo interdisciplinario que deberá contar con al menos la firma de un médico psiquiatra o un psicólogo que no tengan relación de parentesco, amistad o vínculos económicos con la persona, las constancias que indiquen la ausencia de otra alternativa eficaz para su tratamiento dentro de las disponibles en el sistema de salud de su jurisdicción o de la cual es beneficiario, historia clínica si hubiera y un informe acerca de las instancias previas implementadas si las hubiera”.

ARTÍCULO 621.- Sustitúyese el artículo 22 la Ley N° 26.657 por el siguiente:

“ARTÍCULO 22.- La persona internada involuntariamente o su representante legal, tiene derecho a designar un abogado. Si no lo hiciera, el Estado debe proporcionarle uno desde el momento de la internación. El defensor podrá oponerse a la internación o a la externación y solicitar la medida que terapéuticamente sea más adecuada. El juzgado deberá permitir al defensor el control de las actuaciones en todo momento.”

ARTÍCULO 622.- Sustitúyese el artículo 23 la Ley N° 26.657 por el siguiente:

“ARTÍCULO 23.- El alta, externación o permisos de salida son facultad del equipo de salud que no requiere autorización del juez. El mismo deberá ser informado si se tratase de una internación involuntaria, o voluntaria ya informada en los términos de los artículos 18 ó 26 de la presente ley. El equipo de salud está obligado a externar a la persona o transformar la internación en voluntaria, cumpliendo los requisitos establecidos en el artículo 16 apenas cesan las circunstancias que le dieron motivo en los términos del artículo 20. Queda exceptuado de lo dispuesto en el presente artículo, las internaciones realizadas en el marco de lo previsto en el artículo 34 del Código Penal.”

ARTÍCULO 623.- Sustitúyese el artículo 27 la Ley N° 26.657 por el siguiente:

“ARTÍCULO 27.- Los hospitales o centros médicos, neuropsiquiátricos o instituciones de internación monovalentes, públicos o privados deberán funcionar conforme a los objetivos y principios expuestos, y de acuerdo a las reglamentaciones que establezca la autoridad de aplicación.”

ARTÍCULO 624.- Sustitúyese el artículo 28 de la Ley N° 26.657 por el siguiente:

“ARTÍCULO 28.- Las internaciones de salud mental deben realizarse en instituciones adecuadas. A tal efecto los hospitales de la red pública deben contar con los recursos necesarios. El rechazo de la atención de pacientes, ya sea ambulatoria o en internación, por el solo hecho de tratarse de problemática de salud mental, será considerado acto discriminatorio en los términos de la Ley N° 23.592.”

ARTÍCULO 625.- Sustitúyese el artículo 39 de la Ley N° 26.657 por el siguiente:

“ARTÍCULO 39.- El Órgano de Revisión debe estar conformado por equipos multidisciplinarios y cada equipo estará integrado por un médico psiquiatra, un psicólogo, un técnico especialista en adicciones, un técnico especialista en cuestiones de niñez y adolescencia y un abogado especialista en la materia”.

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