Milei impulsa los juicios por jurados en el país

El juicio por jurados hace a la esencia del sistema acusatorio, sin embargo, habiendo sido consagrado en la Constitución de 1853, nunca fue instrumentado por prejuicios insostenibles en un gobierno democrático: el ciudadano no estaba capacitado para tal tarea. Pero es exactamente lo contrario: claramente, es la máxima expresión de una justicia con rostro humano, donde el ciudadano común que le importa la cosa pública, puede ser parte de la administración de justicia. Debe el presidente Milei insistir en este tema, el sistema de Mendoza tiene mucho para aportar al proyecto definitivo.

Juicio por jurado popular. Foto: Orlando Pelichotti / Los Andes
Juicio por jurado popular. Foto: Orlando Pelichotti / Los Andes

En el plan de gobierno presentado por Javier Milei meses atrás, hay varios de los aspectos de la reforma de la Justicia que se piensa desarrollar, entre otros, está el establecimiento del juicio por jurados. “Es algo que ya está en la Constitución de 1853 y 1860 inspirada en Alberdi. Es una deuda histórica” ha señalado el ministro de Justicia Cuneo Libarona.

En esa línea el proyecto enviado por el Poder Ejecutivo, no sabemos su destino final, aunque es esperable que muchos temas, como el juico por jurados, se presenten como proyectos de leyes escindidos de la ley ómnibus.

Las reformas deben darse también en el poder judicial, no exento de la decadencia de varias décadas que provocó el hartazgo social y decidió por un profundo cambio cuando votó al presidente Javier Milei.

“Hasta el momento, son pocas las provincias que lo regulan. En tanto, no rige para el ámbito de los delitos federales. Hay que hacerlo nacional, tiene que ser en todos los lugares, no gradual, como se ha hecho con el código procesal, tiene que haber tribunales por jurado” Sostuvo Milei, a los pocos días de asumir la primera magistratura.

Estas propuestas dadas en ámbitos provinciales, siempre ha generado un interesante debate, y sobre todo ha tenido una trascendencia progresiva en los últimos años con profusión de artículos, congresos, seminarios, trabajos científicos y hasta iniciativas legislativas provenientes de todos los sectores políticos con representación parlamentaria.

Con diversas particularidades, lo han establecido provincias como Córdoba, la primera en regularlo por la ley 9182 del año 2004, aunque en esa provincia el sistema es mixto, integrado por tres magistrados y ocho ciudadanos sin conocimientos jurídicos. Es conocido también como “jurado escabinado” cuyos orígenes se encuentran en Europa en la década del 20′ del pasado siglo.

Provincia de Buenos Aires sancionó el sistema de jurado popular en el 2016, aunque los 12 miembros son ciudadanos legos-sin conocimientos técnicos jurídicos- se le objeta que no tiene carácter obligatorio, ya que puede oponerse el imputado a ser juzgado por ese sistema.

Rio Negro, Neuquén, Entre Ríos entre otras provincias lo han implementado y otras lo han sancionado sin ponerlo aún en funcionamiento.

Intentando soslayar tanto mi mendocinismo y que, siendo autor en el 2004 de uno de los primeros proyectos en la materia, entiendo que la ley 9106 del 2018, que estableció en Mendoza la participación popular en la administración de justicia, es – siempre a mi entender- el sistema más esmerado y meticuloso de los sancionados en el país.

Un dato a destacar, el valor de los acuerdos: el proyecto lo impulsó el gobernador Alfredo Cornejo junto a una propuesta que le hiciera la senadora Fernández Sagasti. Tampoco fue ajeno el propio Poder Judicial, unos de los integrantes de la Suprema Corte, José Valerio, junto al Instituto Panamericano de Derecho Procesal y el IAED -Mendoza- que presidia, aportó su expertise para su concreción.

Hubo un acompañamiento del arco político y social muy relevante para su tratamiento y sanción. De allí su alta aceptación entre los mendocinos.

Un dato a tener en cuenta, con la experiencia acumulada es posible y necesario extenderlo a otros delitos graves y no solo para los homicidios agravados como en la actualidad. Es dable destacar que previo a los juicios por jurado, se había previsto en el nuevo Código Procesal Penal sancionado en 1999, la figura del juicio abreviado. Con anterioridad, al juicio por jurados nadie decía ser culpable, aunque así lo determinara el debido juico penal. las cárceles están pobladas por “inocentes”.

Por diversas razones, muchas causas de homicidios agravados, el imputado solicita el juicio abreviado, donde reconoce su culpabilidad y con la homologación del Magistrado al acuerdo de las partes, fiscalía y defensa, le aplica la pena de prisión perpetua, evitando el juicio por jurados. La celeridad es evidente. La admisión de culpabilidad también.

En Mendoza, los miembros del jurado son doce, se seleccionan entre los ciudadanos del padrón general electoral de la provincia, debiendo además poseer título secundario, ser residentes con una antigüedad no menor a dos años en la localidad sede del tribunal y estar en pleno ejercicio de los derechos civiles, además de contar con certificación de buena conducta.

Claramente, es la máxima expresión de una justicia con rostro humano, donde el ciudadano común que le importa la cosa pública, puede ser parte de la administración de justicia.

Sabido es que, el proceso penal requiere como finalidad inobjetable la búsqueda de la verdad y la realización de la ley penal sustantiva.

Como bien lo ha sostenido, el jurista y académico Julio Maier, «el procedimiento penal actual en la versión que, proviene de la reforma procesal penal del siglo XIX en Europa, llego a nosotros por recepción, reside en un compromiso que pretende mantener las bases de la inquisición – persecución penal pública y averiguación de la verdad histórica como meta del procedimiento- modificados por una serie de límites, referidos a la dignidad del ser humano, que impide llevar a cabo el procedimiento, aplicando, para lograr aquellas metas las formas crueles y contrarias al respeto por el hombre individual, típicas de la inquisición. Fundado en razones, enmarcadas en el elevado interés público que moviliza el proceso penal, se plantea la necesidad y el esfuerzo por la verdad material, la búsqueda de la verdad del hecho base de la imputación delictiva debe preocupar en el proceso, debe dominarlo, de tal forma que resulta una consideración de interés general que los delincuentes sean castigados y los inocentes absueltos.”

Hoy la moderna legislación ha dado lugar a códigos de procedimiento que, abandonando el viejo sistema “inquisitorio” han adoptado el llamado “acusatorio”, donde la persecución penal está en manos del Ministerio Público (los fiscales) esto, no sólo hace a la eficiencia de la misma y consecuentemente a la eficacia de la serie procesal, sino que las garantías ciudadanas quedan plenamente aseguradas en la medida que desde el inicio se controla y dirige la instrucción. El juez se transforma en lo que debe ser, un tercero imparcial, garantizador de los derechos del imputado y más recientemente de los del querellante de la víctima, y de esta manera pierde su doble e ilógico carácter: de persecutor y garantizador a la vez. Así lo hizo Mendoza-como ya lo referimos- con el nuevo Código Procesal Penal sancionado en 1999.

Yendo al tema particular que nos ocupa, podemos afirmar que el juicio por jurados hace a la esencia del sistema acusatorio, sin embargo, habiendo sido consagrado en la Constitución de 1853, nunca fue instrumentado por prejuicios insostenibles en un gobierno democrático: el ciudadano no estaba capacitado para tal tarea.

Recordemos que, durante todos los procesos militares, se decía en forma recurrente que el pueblo no estaba preparado para votar, las analogías son inevitables. De allí que la iniciativa del actual gobierno, de concretarse, pondrá fin a una deuda con nuestra constitución, que lleva más de 170 años.

Mas aun, en nuestro país los ciudadanos no eligen a quienes administran justicia, contrario a lo que sucede en el caso de los otros dos poderes constituidos. Por ende, los jueces no son sus representantes en el sentido constitucional y por este motivo, para equilibrar dicho déficit, fue que nuestros constituyentes establecieron el jurado como institución.

Diversos son los factores que inciden en la notoria utilidad y valor del instituto bajo análisis. Entre ellos consideramos de gran importancia, la necesidad de acentuar y profundizar la relación entre el sistema de justicia y la sociedad, siendo que el primero muchas veces pareciera blindado para el ciudadano común, el cual se encuentra prácticamente excluido del proceso de administración de justicia.

La subestimación de la condición del ciudadano, es una actitud totalmente anacrónica desde la consolidación de la Argentina como Nación. La posición contraria reivindica la madurez cívica de nuestra sociedad, y reclama en cuanto al instituto del jurado, el deber de cumplir con el mandato constitucional y la necesidad de efectivizar dicha prerrogativa, como condición para el mejoramiento de la justicia nacional.

Debe el presidente Milei insistir en este tema, el sistema de Mendoza tiene mucho para aportar al proyecto definitivo y los diversos sectores deben apoyar enfáticamente, más allá de las posiciones ideológicas respeto a los juicios por jurados. Por encima de las ideologías de quienes integran el parlamento, se encuentra el deber de todos los poderes de cumplir el mandato constitucional de 1853.

* El autor es abogado. Miembro del Instituto de Altos Estudios de Derecho.

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