El Gobierno oficializó las remuneraciones mínimas para nueve actividades agrarias en Mendoza

Los valores rigen desde el 1° de marzo o el 1° de abril, según cada sector.

Más de 9.600 mendocinos se inscribieron en el programa Reinventa, buscan poder trabajar en las cosechas 2020-2021
Más de 9.600 mendocinos se inscribieron en el programa Reinventa, buscan poder trabajar en las cosechas 2020-2021

El Gobierno nacional oficializó las remuneraciones mínimas para los trabajadores de  nueve actividades agrarias en el ámbito de las provincias de Mendoza y San Juan.

Los valores fueron plasmados en una serie de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario dependiente del Ministerio de Trabajo publicadas hoy en el Boletín Oficial.

Las escalas salariales definidas resultan de la aplicación de la recomposición de las remuneraciones mínimas y del incremento acordado en paritarias.

La Resolución 54 refiere a la plantación de órgano, tendrá vigencia entre el 1° de marzo de 2023 y el 29 de febrero de 2024, y estableció un jornal de $ 6.000 por día para los plantadores.

La Resolución 55 con vigencia desde el 1° de abril de 2023 y el 31 de marzo de 2024  fijó un salario mensual (sin aguinaldo) de $ 204.600 para un operador de riesgo presurizado.

La Resolución 56 con vigencia entre el 1° de abril de 2023, hasta el 31 de marzo definió una remuneración de $ 11.000 para el personal ocupado en tareas de riego.

La Resolución 57 que regirá entre el 1° de abril de 2023, hasta el 31 de marzo de 2024, se refiere al personal ocupado en tareas de corte y manipuleo de caña. En este caso un peón general ganará $ 137.189,19 por mes (sin aguinaldo) y un jornal mínimo garantizado de $ 6.000.

La Resolución 58 con vigencia desde el 1° de marzo de 2023, hasta el 29 de febrero de 2024  determinó que un peón afectado a la cosecha de nuez ganará como base $ 136.380,90 por mes, mientras que un cosechador recibirá $ 6.000 por día.

En el caso de la cosecha de almendra, mediante la Resolución 59 se acordó una remuneración de $ 6.000 por día entre 1° de marzo de 2023, hasta el 29 de febrero de 2024.

Para el corte y manipuleo de totora desde la Resolución 60 con vigencia entre el 1° de marzo de 2023, hasta el 29 de febrero de 2024 definió un sueldo mensual (sin aguinaldo) de $ 136.380,90 para un peón. A su vez determinó que un jornal de $ 6.000 para zona de totorales secos y de 6.065,80 para totorales anegados. Además se fijó una remuneración por rendimiento de $ 93,55 por paquete para totorales secos y $ 118,34 por paquete para totorales anegados.

La Resolución 61 con vigencia  1° marzo de 2023 hasta el 29 de febrero de 2024 estableció un jornal de $ 6.000 para el personal ocupado en corte y manipuleo de hierbas aromáticas.

La Resolución 62 se refiere a la siembra y transplante de ajo y cebolla entre el 1° de marzo de 2023 hasta el 29 de febrero de 2024.

Se pagará $ 6.000 por día a sembrador o transplantador; mientras que  por 1000 plantines de cebollas transplantados $ 478, lo mismo que por surco de 100 metros de ajo.

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