Se conocieron los requisitos para el plan de construcción de viviendas “Mi Casa”, del IPV

Esta semana fue publicada en el Boletín Oficial la resolución con los detalles de la futura convocatoria y de las características de las unidades.

Foto: José Gutiérrez / Los Andes
Foto: José Gutiérrez / Los Andes

En agosto, el gobernador Rodolfo Suárez había anunciado tres líneas de crédito de vivienda: “Mejoro Mi Casa”, “IPV Mi Casa” y “Construyo Mi Casa”, que, en total, ofrecerán 3.400 soluciones habitacionales. Ahora, fue publicada en el Boletín Oficial de la provincia la resolución 828, del Instituto Provincial de la Vivienda, en la que se brindan los detalles del Programa Mi Casa.

El objetivo de esta iniciativa satisfacer la demanda habitacional de sectores de ingresos medios, mediante la construcción de conjuntos habitacionales en zonas urbanas, en los distintos departamentos de la provincia de Mendoza. Podrán ser beneficiarias todas las personas entre 18 y 64 años, que demuestren ingresos netos mensuales a partir de los 2 SMVyM y hasta los 8 SMVyM -este monto estará ligado al tope de financiamiento-, que no posean otros inmuebles a su nombre. En caso que el titular o los titulares no alcancen el monto mínimo de ingresos establecido, se podrá presentar un codeudor solidario. La vivienda deberá destinarse a vivienda única y permanente del grupo familiar.

Para la construcción de los emprendimientos, el IPV llamará a concursos y/o licitación pública -con o sin la provisión de terreno- y, para cada llamado, definirá zona, superficies y terminaciones mínimas, número máximo y mínimo de unidades habitacionales por emprendimiento y cualquier otra condición específica de los conjuntos. Las viviendas podrán ser, aunque sin limitarse a ello: individuales de 2 dormitorios con ampliación prevista de un dormitorio como mínimo, tipo dúplex de 2 dormitorios o edificios de departamentos de 2 dormitorios.

Cuando cada obra se encuentre aproximadamente al 80% de avance, se realizarán llamados a inscripción de postulantes, fijando fechas de inicio y cierre. Se darán a conocer los emprendimientos y su precio estimativo por Internet, y los interesados podrán ver los lineamientos básicos de la forma de determinación de los planes de pago (afectación de los ingresos, plazo máximo, etc.).

Los postulantes deberán llenar y presentar su solicitud a través de la página web del IPV, o por cualquier otra vía que éste establezca y comunique. En caso de que se cuente con más inscriptos que unidades por proyecto, se realizará un primer sorteo de postulantes y se evaluará hasta el doble del total de las unidades.

Los requisitos adicionales para inscribirse en el programa son:

a) Deberán ser argentinos nativos o nacionalizados, o extranjeros legalmente radicados, con una residencia mínima certificable de cinco (5) años en la Provincia de Mendoza y Documento Nacional de Identidad emitido en la República Argentina.

b) Personas con grupo familiar a cargo, que convivan en forma estable, y en el que dos de los miembros estén unidos entre sí por lazos matrimoniales legales o de hecho, lazo consanguíneo ascendente o descendente, o colaterales en primer grado. Podrán presentarse personas solas, siempre que sean mayores de 18 años y no superen el cupo del 30% del número total de viviendas o unidades habitacionales que conforman el proyecto o barrio. Si ese porcentaje no diera un número entero, se considerará el número entero que resulte de redondear al número entero inferior.

c) Contar con ingresos suficientes, de modo tal que las cuotas de amortización del crédito no superen el porcentaje del 25% del ingreso familiar.

d) En caso que el ingreso del grupo familiar no alcanzara para cumplir con el monto mínimo de ingreso establecido, se podrá presentar un codeudor. En ese caso, éste deberá figurar como fiador de Contrato de adjudicación. Las cuotas de amortización del crédito no deberán superar el 25% del ingreso del co-deudor. Los titulares y fiadores deberán ser mayores de 18 años, no pudiendo superar la edad de 80 años al momento de finalización del plan de pago.

e) Las personas postulantes no deberán registrar inhibiciones, ni deben estar incluidas en el Registro de Deudores Alimentarios.

f) En los casos de titulares que sean personas con Discapacidad, deberán presentar el Certificado Único de Discapacidad expedido por el órgano competente.

g) No deberán ser, ni haber sido beneficiarios de financiamiento estatal para vivienda, ni ser propietarios de bien inmueble habitable. En caso de ser propietario de inmueble con valor inferior al valor estimado de la vivienda a adjudicar o que sea fuente principal de trabajo e ingresos, pero no vivienda familiar, deberán acompañar escritura y avalúo fiscal, según lo admitido por Decreto 868/77.

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