Los 5 principios para entender por qué se cuestiona el proyecto de Renta Inesperada

El autor analiza por qué el gobierno y la clase política en general deberían más que nunca apelar a los principios constitucionales que rigen en materia tributaria: razonabilidad, equidad, no confiscatoriedad, legalidad, igualdad.

"Lo cierto es que más allá de la cantidad de contribuyentes potenciales existentes, y de la suerte que tenga el proyecto en el Congreso Nacional, es una cuestión de seguridad y razonalibilidad", Juan Cruz Cardoso.
"Lo cierto es que más allá de la cantidad de contribuyentes potenciales existentes, y de la suerte que tenga el proyecto en el Congreso Nacional, es una cuestión de seguridad y razonalibilidad", Juan Cruz Cardoso.

El presidente Alberto Fernández presentó este lunes el proyecto que enviará al Congreso de la Nación para crear un Impuesto a la Renta Inesperada y, para defender la iniciativa, no sólo describió el escenario de crisis global que instaló la guerra en Ucrania sino que remarcó que su gobierno vino a “construir igualdad y justicia social”.

No obstante, Juan Cruz Cardoso, especialista en derecho tributario, explicó a Los Andes las dificultades que plantea un nuevo tributo en un escenario como el actual:

Se trata de un impuesto nacional, también creado por única vez, sobre el excedente de la ganancia neta imponible que resulte de comparar aquella obtenida en el primer ejercicio cerrado a partir del primer día del mes inmediato siguiente, inclusive, al de la entrada en vigencia de la ley, respecto de la del ejercicio anterior, ajustada por la variación del Índice de Precios al Consumidor que suministre el INDEC, operada entre ambos cierres.

De manera que se crea por una única vez, nuevamente, un impuesto.

Y lo cierto es que más allá de la cantidad de contribuyentes potenciales existentes, y de la suerte que tenga el proyecto en el Congreso Nacional, es una cuestión de seguridad y razonalibilidad, o sea, de que exista confianza y no hayan arbitrariedades en contra de los contribuyentes, porque hoy la sensación de los contribuyentes ya no es, “a mi no me alcanza, que lo cobren”, sino, “mañana vendrán por mi, no hay límites”, y para cómo el Estado es cada vez más ineficiente, los recursos se administran mal. Hay un fuerte rechazo a cualquier tipo de nuevo impuesto y/o aumento de los vigentes.

El gobierno y la clase política en general, deberían más que nunca apelar a los 5 principios constitucionales que rigen en materia tributaria, al momento de analizar la creación de un nuevo impuesto, o inclusive, al momento de reconfigurar los existentes: razonabilidad, equidad, no confiscatoriedad, legalidad, igualdad.

Hoy la vieja frase de Ciceron (pensador y jurista Romano) cobra mas vigencia que nunca: *”los impuestos son los nervios del Estado”.

EL PAIS
ALBERTO FERNÁNDEZ Y MARTÍN GUZMÁN PRESENTAN EL PROYECTO DE RENTA INESPERADA
EL PAIS ALBERTO FERNÁNDEZ Y MARTÍN GUZMÁN PRESENTAN EL PROYECTO DE RENTA INESPERADA

Los argumentos del Estado para una nueva ley:

Según puede leerse en el anteproyecto, “se busca regular la renta inesperada a fin de evitar una redistribución regresiva de los ingresos”.

“Es el GOBIERNO NACIONAL quien debe atender las desigualdades sobre todo en un contexto donde pocas empresas de sectores específicos fueron las beneficiadas por la crisis sanitaria y la guerra. La política tributaria es una herramienta que puede morigerar estas diferencias y utilizar parte de esa renta extraordinaria para distribuirla sobre los sectores más afectados.

Con este propósito, se propone la creación de una alícuota adicional del Impuesto a las Ganancias de Sociedades de Capital aplicable al primer ejercicio cerrado a partir del primer día del mes inmediato siguiente, inclusive, al de la entrada en vigencia de la ley cuyo proyecto se acompaña.

La alícuota adicional alcanzará a aquellas empresas que cumplan con las siguientes condiciones:

a) Que la Ganancia Neta Imponible o el resultado contable ajustado por inflación, sean mayores a MIL MILLONES DE PESOS ($ 1.000.000.000), en el primer ejercicio cerrado a partir del primer día del mes inmediato siguiente, inclusive, al de la entrada en vigencia de esta ley.

b) Que el resultado contable ajustado por inflación correspondiente al primer ejercicio cerrado a partir del primer día del mes inmediato siguiente, inclusive, al de la entrada en vigencia de esta ley resulte, al menos, un DIEZ POR CIENTO (10 %) superior a los ingresos de ese período o que, la relación entre el resultado contable ajustado por inflación del mencionado ejercicio y los ingresos de ese período sea un VEINTE POR CIENTO (20 %) igual o superior a la misma relación, del ejercicio anterior.

Cabe destacar que la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), en el marco del proyecto sobre erosión de las bases imponibles y el traslado de beneficios, en el Pilar 1, estableció gravar las rentas no rutinarias cuando el margen sea superior al DIEZ POR CIENTO (10 %).

La base imponible de la alícuota adicional que se crea es, por lo tanto, la renta inesperada, toda vez que la alícuota sólo se aplicará a la porción de la Ganancia Neta Imponible que supere, en términos reales, a la del ejercicio anterior.

A estos efectos, se toma como sujetos a las grandes empresas de todos los sectores, cuyos balances finalizados luego de la entrada en vigencia de la ley cuyo proyecto se acompaña, cumplan con las condiciones definidas previamente.

La alícuota establecida es del QUINCE POR CIENTO (15 %) y tendrá un plazo de UN (1) ejercicio fiscal. Con la aprobación de este Proyecto de Ley, el GOBIERNO NACIONAL podrá hacerse de recursos adicionales que serán utilizados para llevar a cabo políticas públicas que mejoren la capacidad productiva del país, estabilizando la macroeconomía e impulsando las exportaciones y la generación de empleo genuino.

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