Renta Inesperada: qué dice el proyecto de ley, punto por punto

El ministerio de Economía envió el proyecto de ley al Congreso. Ahora, depende de la Cámara de Diputados que conduce Massa si avanza o no.

Martín Guzmán Ministro de Economía de la Nación en La Asociación Empresaria Argentina AEA. (Federico López Claro)
Martín Guzmán Ministro de Economía de la Nación en La Asociación Empresaria Argentina AEA. (Federico López Claro)

El ministerio de Economía envió a última hora del martes a la Cámara de Diputados el proyecto de ley para capturar parte de la “renta inesperada” de las más grandes empresas de la Argentina.

“Es una iniciativa que busca reducir las injusticias distributivas que el impacto de la guerra en Ucrania sobre los precios genera en nuestra sociedad”, dijo el ministro Martín Guzmán tras enviar la iniciativa a la Cámara que conduce Sergio Massa.

El proyecto cuenta con tres artículos, de los cuales dos son incorporados a la Ley de Impuesto a las Ganancias.

El artículo 195 que se suma dice que las sociedades de capital, por sus ganancias netas imponibles, deberán abonar una alícuota adicional del 15%, por única vez, sobre el excedente de la ganancia neta imponible que resulte de comparar aquella obtenida en el primer ejercicio cerrado a partir del primer día del mes inmediato siguiente, inclusive, al de la entrada en vigencia de este artículo, respecto de la del ejercicio anterior, ajustada por la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) que suministre el Indec.

A los fines de lo dispuesto en este artículo, quedan comprendidas las ganancias exentas o no gravadas del impuesto. Según fuentes oficiales consultadas por este medio, el universo de empresas que terminaría afectado por el impuesto está integrado por entre 320 y 360 compañías grandes.

Y el artículo 196 establece que las empresas solo quedan alcanzadas en la medida en que se verifique el cumplimiento de los siguientes requisitos:

a. que la ganancia neta imponible o el resultado contable ajustado por inflación, correspondientes al primer ejercicio cerrado a partir del primer día del mes inmediato siguiente, inclusive, al de la entrada en vigencia de este artículo sea, como mínimo, de mil millones de pesos.

Asimismo, que el resultado contable ajustado por inflación correspondiente al primer ejercicio cerrado a partir del primer día del mes inmediato siguiente, inclusive, al de la entrada en vigencia de este artículo resulte, como mínimo, superior al 10% del total de ingresos de ese período.

O, también, que el resultado contable ajustado por inflación correspondiente al primer ejercicio cerrado a partir del primer día del mes inmediato siguiente, inclusive, al de la entrada en vigencia de este artículo represente, respecto del total de ingresos de ese período, un porcentaje igual o superior al 20% de aquel que representó en el ejercicio anterior.

A los fines de los cálculos mencionados en este inciso, no debe considerarse, en ningún caso, al propio impuesto a las ganancias y a los resultados provenientes de los ingresos y/o egresos extraordinarios que a esos fines indique la reglamentación.

El artículo segundo del proyecto dice que las disposiciones de la presente ley comenzarán a regir el día de su publicación en el Boletín Oficial y resultarán de aplicación para el primer ejercicio cerrado entre el primer día del mes inmediato siguiente, inclusive, y el último día del décimo segundo mes inmediato siguiente, inclusive, a aquella fecha.

Y el último artículo orden a que se comunique al Poder Ejecutivo para su implementación.

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