La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) modificó el calendario del Impuesto a las Ganancias y extendió el plazo para que personas humanas y sucesiones indivisas presenten la declaración jurada correspondiente al período fiscal 2025. La nueva fecha de vencimiento quedó fijada para el 22 de septiembre.
La medida fue oficializada mediante la Resolución 5890/2026 y también modificó el cronograma de anticipos de Ganancias correspondiente al período fiscal 2026. Según ARCA, la prórroga busca facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias.
Qué cambia en el calendario del Impuesto a las Ganancias
La nueva disposición de ARCA alcanza a personas humanas y sucesiones indivisas, tanto del Régimen General como del Régimen de Declaración Jurada Simplificada. Para estos contribuyentes, la presentación de la declaración jurada de Ganancias correspondiente a 2025 podrá realizarse hasta el 22 de septiembre.
ARCA actualizó el régimen informativo para plataformas digitales y fijó nuevos umbrales para reportar saldos y movimientos.
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La resolución también modifica el vencimiento del primer anticipo del Impuesto a las Ganancias correspondiente al período fiscal 2026, que fue postergado hasta el 22 de septiembre.
La decisión se tomó, según explicó el organismo, por “razones de administración tributaria”, con el objetivo de facilitar el cumplimiento de las obligaciones fiscales.
En cambio, el cronograma del Impuesto sobre los Bienes Personales no fue modificado por esta resolución y mantuvo como fecha límite el 27 de julio.
Cómo se calculan los anticipos de Ganancias
El régimen de anticipos fue modificado por ARCA mediante la Resolución General 5685, publicada el 29 de abril de 2025. Hasta entonces, las personas humanas debían pagar cinco anticipos equivalentes al 20% del impuesto determinado en el período fiscal anterior.
Con el nuevo mecanismo, el cálculo parte de la ganancia neta del ejercicio anterior, antes de aplicar las deducciones personales. Ese importe se actualiza de acuerdo con la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) registrada entre julio y diciembre del año anterior al período fiscal al que corresponden los anticipos.
El nuevo esquema de anticipos actualiza la base de cálculo según la variación del IPC registrada entre julio y diciembre del año anterior.
Luego se descuentan las deducciones personales, también actualizadas por el mismo criterio. Sobre el resultado se determina una base imponible teórica y se aplica la alícuota correspondiente según la escala del artículo 94 de la Ley del Impuesto a las Ganancias, actualizada por inflación.
El mecanismo puede generar diferencias cuando los ingresos, especialmente los de fuente extranjera, evolucionan a un ritmo diferente al IPC. Para 2025, el material señala que la divisa tomada como referencia aumentó 7%, mientras que el IPC registró una suba del 12% entre julio y diciembre.
Qué pasa si los anticipos quedan sobreestimados
La diferencia entre la actualización por inflación y la evolución de determinadas rentas puede llevar a que los anticipos calculados resulten superiores al impuesto que finalmente corresponda pagar por el ejercicio.
En esos casos, existe la posibilidad de solicitar una reducción de anticipos. Uno de los mecanismos puede utilizarse cuando se verifica el pago del tercer anticipo, previsto para diciembre de 2026.
Sin embargo, el propio régimen implica riesgos procesales y financieros importantes, por lo que la reducción no constituye una alternativa automática frente a una sobreestimación.