El Gobierno provincial bajó el interés que deben pagar quienes adeuden impuestos

El Ministerio de Hacienda y Finanzas redujo las tasas mensuales de interés resarcitorio y punitorio. Cuáles son los motivos de esta decisión que se aplica desde hoy.

El Ministerio de Hacienda y Finanzas de la provincia redujo las tasas de interés para los contribuyentes morosos. Foto: Los Andes
El Ministerio de Hacienda y Finanzas de la provincia redujo las tasas de interés para los contribuyentes morosos. Foto: Los Andes

El Ministerio de Hacienda y Finanzas de la provincia decidió reducir las tasas de interés resarcitorio y punitorio para los contribuyentes morosos. La normativa que fija esta baja fue publicada hoy en el Boletín Oficial. La decisión responde a la baja de tasas en el sistema financiero.

La normativa vigente establece que la tasa mensual de interés resarcitorio, aplicable a las deudas tributarias, sea fijada con base en el Índice de Precios al Consumidor informado por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (Indec). También, que no puede exceder en 1,5 veces la tasa activa promedio que perciba el Banco de la Nación Argentina por sus operaciones.

Por otra parte, establece que la tasa de interés punitorio, relativa a los créditos y multas ejecutariadas, no podrá ser inferior a la tasa de interés resarcitorio, ni mayor en un 100% de la misma.

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De ahí que el ministro Víctor Fayad fijara, a través de la resolución 74, los siguientes valores:

  • 10,5 % mensual, de aplicación quincenal, para la Tasa de Interés Resarcitorio prevista en el Artículo 60 del Código Fiscal
  • 15% mensual, de aplicación quincenal, para la Tasa de Interés Punitorio prevista en el Artículo 133 del Código Fiscal
  • 8,5% mensual para la Tasa de Financiación para Planes de Facilidades de Pago. otorgados por la Administración Tributaria Mendoza (ATM), conforme a lo dispuesto en el Artículo 50 del Código Fiscal.

La resolución especifica que “la mora en el pago del monto mensual que corresponda al componente provincial del Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos de la Provincia de Mendoza, se realizará conforme las disposiciones de la Resolución Conjunta AFIP-ATM 4351/18 y devengará en concepto de Interés Resarcitorio, la Tasa Mensual que fije la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP)”.

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