Impuesto a las Ganancias: qué casados con hijos lo comienzan a pagar este mes

ARCA actualizó Ganancias con un alza del 15,10%. El nuevo piso redefine quiénes casados con hijos pagan y cuánto se descuenta del salario.

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) puso en vigencia la actualización semestral del Impuesto a las Ganancias correspondiente al segundo semestre de 2025. El ajuste del 15,10% en las deducciones personales y escalas progresivas modifica los montos desde los cuales los trabajadores en relación de dependencia deben tributar.

El cambio redefine los niveles de ingreso alcanzados por el impuesto y actualiza los valores de las cargas familiares. En el caso de los casados con hijos, el nuevo piso determina quiénes comienzan a pagar este mes y quiénes quedan exentos, de acuerdo con la situación familiar y el salario percibido.

Qué casados con hijos comienzan a pagar Ganancias este mes

Desde noviembre de 2025, los casados con dos hijos pagan el Impuesto a las Ganancias solo si su salario neto supera los $3.129.967 mensuales, equivalente a $3.771.045 brutos. Los trabajadores que perciben ingresos por debajo de ese monto quedan exceptuados del tributo.

Salarios en Argentina.

Salarios en Argentina.

Para el resto de las situaciones familiares, el piso de Ganancias queda establecido en $2.360.180 netos ($2.843.590 brutos) para un soltero sin hijos y en $2.553.451 netos ($3.076.447 brutos) para un soltero con un hijo. Estos valores surgen de la actualización automática del mínimo no imponible y las deducciones personales, que se ajustan cada semestre en función de la inflación.

El nuevo esquema busca mantener la progresividad del impuesto y aliviar la carga sobre los asalariados que no recibieron aumentos mayores al 15,10% durante el año. De esta manera, la retención mensual disminuye o directamente deja de aplicarse en muchos casos.

Qué deducciones se pueden aplicar al Impuesto a las Ganancias

El Impuesto a las Ganancias es uno de los tributos más importantes del sistema fiscal argentino. Abarca a trabajadores en relación de dependencia, autónomos y empresas, y se calcula sobre el ingreso neto, luego de aplicar las deducciones previstas por ley.

Las principales deducciones son:

  • Mínimo no imponible: monto fijo descontable por todos los contribuyentes.

  • Deducción especial: aplicable a trabajadores, jubilados y autónomos.

  • Cargas de familia: cónyuge e hijos menores de 18 años o incapacitados.

  • Gastos deducibles con topes legales, como:

    • Aportes a obra social y medicina prepaga.

    • Aportes jubilatorios obligatorios.

    • Intereses de créditos hipotecarios para vivienda.

    • Alquiler de vivienda (si el contribuyente no es propietario).

    • Seguros de vida y retiro.

    • Donaciones a entidades autorizadas.

    • Gastos educativos y de guardería.

    • Sueldos y aportes del personal doméstico registrado.

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