La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) puso en vigencia la actualización semestral del Impuesto a las Ganancias correspondiente al segundo semestre de 2025. El ajuste del 15,10% en las deducciones personales y escalas progresivas modifica los montos desde los cuales los trabajadores en relación de dependencia deben tributar.
El cambio redefine los niveles de ingreso alcanzados por el impuesto y actualiza los valores de las cargas familiares. En el caso de los casados con hijos, el nuevo piso determina quiénes comienzan a pagar este mes y quiénes quedan exentos, de acuerdo con la situación familiar y el salario percibido.
Qué casados con hijos comienzan a pagar Ganancias este mes
Desde noviembre de 2025, los casados con dos hijos pagan el Impuesto a las Ganancias solo si su salario neto supera los $3.129.967 mensuales, equivalente a $3.771.045 brutos. Los trabajadores que perciben ingresos por debajo de ese monto quedan exceptuados del tributo.
Pesos argentinos y billetes para salarios y sueldos
Salarios en Argentina.
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Para el resto de las situaciones familiares, el piso de Ganancias queda establecido en $2.360.180 netos ($2.843.590 brutos) para un soltero sin hijos y en $2.553.451 netos ($3.076.447 brutos) para un soltero con un hijo. Estos valores surgen de la actualización automática del mínimo no imponible y las deducciones personales, que se ajustan cada semestre en función de la inflación.
El nuevo esquema busca mantener la progresividad del impuesto y aliviar la carga sobre los asalariados que no recibieron aumentos mayores al 15,10% durante el año. De esta manera, la retención mensual disminuye o directamente deja de aplicarse en muchos casos.
Qué deducciones se pueden aplicar al Impuesto a las Ganancias
El Impuesto a las Ganancias es uno de los tributos más importantes del sistema fiscal argentino. Abarca a trabajadores en relación de dependencia, autónomos y empresas, y se calcula sobre el ingreso neto, luego de aplicar las deducciones previstas por ley.
Las principales deducciones son:
Mínimo no imponible: monto fijo descontable por todos los contribuyentes.
Deducción especial: aplicable a trabajadores, jubilados y autónomos.
Cargas de familia: cónyuge e hijos menores de 18 años o incapacitados.
Gastos deducibles con topes legales, como:
Aportes a obra social y medicina prepaga.
Aportes jubilatorios obligatorios.
Intereses de créditos hipotecarios para vivienda.
Alquiler de vivienda (si el contribuyente no es propietario).
Seguros de vida y retiro.
Donaciones a entidades autorizadas.
Gastos educativos y de guardería.
Sueldos y aportes del personal doméstico registrado.