Desde ahora, nadie va a cobrar doble con el Fomentar Empleo, ¿quiénes podrían perder beneficios?

El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social modificó la normativa para quienes se encuentran desempleados y son parte de Fomentar Empleo.

Cobro de Fomentar Empleo. Imagen ilustrativa
Cobro de Fomentar Empleo. Imagen ilustrativa

El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social oficializó una serie de modificaciones en el estatuto de adhesión y permanencia al programa Fomentar Empleo 2023. Estas modificaciones, establecidas a través de la Resolución 1202, tienen como objetivo llevar a cabo el proceso de reordenamiento y simplificación de los beneficios.

Una de las principales modificaciones consiste en la sustitución del artículo 9° de la normativa general, el cual hace referencia a la vigencia de los prestadores del programa. Según lo expresado en la resolución, la adhesión al programa Fomentar Empleo se mantendrá durante su vigencia, siempre y cuando la persona adherente no solicite la baja o deje de cumplir con los requisitos de accesibilidad establecidos en el reglamento.

Cuando se dé la baja a un participante, esta será notificada a través de la casilla de correo electrónico y el número de teléfono celular registrado en el Portal Empleo. Asimismo, las condiciones de accesibilidad serán verificadas de manera periódica y continua a partir de ahora, mediante procesos tecnológicos de cruces de información a cargo de la Dirección General de Informática e Innovación Tecnológica, dependiente de la Subsecretaría de Gestión Administrativa.

Imagen ilustrativa.
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Sin embargo, se aclara que si serán compatibles otros cursos mientras las personas adherentes estén participando en una prestación específica indicada en el artículo 5° del Reglamento, como las prácticas en ambientes de trabajo o acciones de promoción a la inserción en el trabajo registrado.

Si una persona es dada de baja del programa Fomentar Empleo, de acuerdo con el artículo 9° actualizado, tendrá la posibilidad de tramitar nuevamente su alta cuando vuelva a reunir las condiciones de accesibilidad establecidas.

Cómo funciona Fomentar Empleo:

En cuanto al funcionamiento del programa Fomentar Empleo, la modificación del artículo 2° ha establecido que los servicios de orientación laboral y asistencia a la búsqueda de empleo se llevarán a cabo a través de cuatro instancias:

  • Actividades de orientación autogestionadas vinculadas a la búsqueda de empleo o al mundo laboral ofrecidas en el Portal Empleo.
  • Actividades de orientación laboral ofrecidas en el marco del Componente de Formación Profesional Básica de la línea de formación básica para el empleo del Plan de Formación Profesional y Continua.
  • Cursos de introducción al trabajo, hasta completar el proceso de integración y articulación del Programa Jóvenes con más y mejor Trabajo y el Programa Fomentar Empleo.
  • Cursos de apoyo a la empleabilidad e integración social, hasta completar el proceso de integración y articulación del Programa Jóvenes con más y mejor Trabajo y el Programa Fomentar Empleo.

¿Cuáles son los cambios en el programa?

Dentro del programa Fomentar Empleo 2023, se han incorporado nuevas restricciones relacionadas con los servicios de orientación laboral y asistencia a la búsqueda de empleo. Estas restricciones afectan la participación de las personas adherentes.

  1. Cada una de las actividades y/o cursos mencionados en el artículo 10 del reglamento solo podrá ser realizado una sola vez en el marco del programa. Esto significa que una persona solo podrá participar en cada actividad o curso una única vez durante su permanencia en el programa Fomentar Empleo.
  2. Aquellas personas que participen en las actividades indicadas en el artículo 10, inciso 3, del presente reglamento no podrán llevar a cabo el curso señalado en el artículo 10, inciso 3. Es decir, existe una incompatibilidad entre participar en ciertas actividades y realizar un curso específico dentro del programa.
  3. Por otro lado, las personas que realicen el curso mencionado en el artículo 10, inciso 3, del reglamento no podrán llevar a cabo las actividades indicadas en el artículo 10, inciso 2. De esta manera, se establece una restricción recíproca entre la participación en ciertos cursos y actividades.

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