13 de febrero de 2026 - 12:40

Cumplimiento fiscal: ARCA reglamentó el programa para facilitar el cumplimiento tributario voluntario

ARCA reglamentó el nuevo esquema digital que impulsa la regularización espontánea y fija plazos para responder requerimientos electrónicos.

La ARCA puso en marcha un nuevo programa para facilitar el cumplimiento tributario voluntario, con el objetivo de que los contribuyentes puedan regularizar su situación antes de que se inicien fiscalizaciones tradicionales. La medida quedó formalizada a través de la Resolución General 5823/2026 y ya rige desde su publicación en el Boletín Oficial.

Según informó Ignacio Online, el esquema incorpora herramientas digitales como “Nuestra Parte” y el sistema SIACE, y fija plazos concretos para responder requerimientos electrónicos y evitar sanciones.

La Resolución General 5823/2026: fundamentos, herramientas y plazos del nuevo esquema

El nuevo régimen fue implementado mediante la Resolución General 5823/2026 de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero. En sus considerandos, el organismo sostiene que “es objetivo permanente de esta Agencia de Recaudación y Control Aduanero promover un enfoque de servicio centrado en los contribuyentes, adoptando medidas que faciliten el cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias”.

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Las notificaciones se realizan a través del Domicilio Fiscal Electrónico y deben responderse vía SIACE.

Las notificaciones se realizan a través del Domicilio Fiscal Electrónico y deben responderse vía SIACE.

En esa misma línea, la norma dispone en su artículo 1°: “Implementar el ‘Programa de Promoción del Cumplimiento Voluntario’ destinado a propiciar el cumplimiento espontáneo de las obligaciones tributarias por parte de los contribuyentes y/o responsables, mediante estrategias de gestión proactiva”.

La resolución enmarca el programa dentro del Modelo de Gestión Integral de Cumplimiento Tributario (MGICT), basado en la metodología de “Gestión de Riesgo de Cumplimiento” (CRM) promovida por la OCDE y el CIAT, reforzando un esquema preventivo antes que sancionatorio.

En cuanto a su funcionamiento, la norma establece cuatro herramientas concretas:

  • Servicio web “Nuestra Parte”: pone a disposición información sobre situación registral, ingresos, bienes, inconsistencias detectadas, deuda exigible y declaraciones juradas pendientes.

  • Campañas de inducción: notificaciones al Domicilio Fiscal Electrónico cuando se detectan desvíos. El contribuyente cuenta con 30 días corridos para regularizar.

  • Requerimientos electrónicos: solicitudes formales de información identificadas con un “Código de Acción de Control Electrónico”.

  • Fiscalizaciones electrónicas: instancias digitales que pueden reiterarse si persisten incumplimientos.

Respecto de los plazos, el artículo 6° es claro al establecer que los contribuyentes deben responder “dentro de un plazo de QUINCE (15) días hábiles administrativos contados a partir del día siguiente al de su notificación”, a través del servicio “Sistema de Acciones de Control Electrónico – SIACE”.

Además, el artículo 9° advierte que “la información y la documentación suministradas (…) tendrán el carácter de declaración jurada”, mientras que el artículo 11° señala que la falta de respuesta “será considerada para la determinación de la categoría asignada al contribuyente (…) en el ‘Sistema de Perfil de Riesgo (SIPER)’”.

Por su parte, Ignacio Online explica que el objetivo central es “anticiparse a los incumplimientos, promoviendo que los contribuyentes regularicen su situación antes de que se inicien fiscalizaciones tradicionales”, destacando el carácter preventivo del nuevo esquema.

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Qué pasa si no respondés y por qué conviene regularizar a tiempo

El programa no impide que ARCA avance con fiscalizaciones tradicionales si las inconsistencias persisten. Por el contrario, la falta de respuesta puede empeorar el perfil del contribuyente dentro del SIPER y derivar en controles más intensivos.

En ese contexto, resulta clave revisar a diario el Domicilio Fiscal Electrónico, respetar el plazo general de 15 días hábiles para contestar requerimientos y, de ser necesario, solicitar la prórroga antes del vencimiento a través de SIACE.

El nuevo esquema apunta a reforzar el cumplimiento espontáneo en un entorno completamente digital, donde la prevención y el cruce de datos pasan a ocupar un rol central en la estrategia de control tributario.

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