12 de febrero de 2026 - 10:50

Fallo contra Manaos en Mendoza: la Corte confirmó la indemnización millonaria a un exempleado

La sentencia vinculada a Manaos fue revisada por la Corte provincial, que confirmó la responsabilidad por el despido, pero ajustó rubros indemnizatorios.

Con la nueva resolución, el máximo tribunal confirmó la condena principal derivada del despido, pero introdujo cambios en rubros indemnizatorios.

Según el fallo, Refres Now S.A. deberá abonar al trabajador $223.419.076,66 en concepto de capital y $584.257.217,06 por intereses calculados al 11 de abril de 2025. La suma total asciende a $807.676.293,72, sin perjuicio de los intereses que continúen devengándose hasta el efectivo pago.

La decisión implica una reducción respecto de la cuantificación que había trascendido tras la sentencia de la Cámara Segunda del Trabajo de San Rafael, aunque mantiene firme la responsabilidad de la empresa por el distracto laboral.

Manaos: qué se reclamaba

La controversia se originó en San Rafael, donde Refres Now S.A., fabricante de las bebidas Manaos, fue inicialmente condenada tras una demanda laboral promovida por un ex trabajador. La sentencia de la Cámara Segunda del Trabajo determinó que el exempleado, quien se desempeñaba como distribuidor en Mendoza, San Juan y La Pampa, había mantenido una relación laboral entre 2013 y 2022.

Según esa resolución, el trabajador logró acreditar que existió un vínculo de dependencia no debidamente registrado durante buena parte del período analizado. El tribunal consideró probadas irregularidades en la registración del contrato y un despido sin causa, lo que derivó en una indemnización que, al momento del fallo, se estimó en torno a los 1.500 millones de pesos.

Aquella cifra, que generó fuerte repercusión en el ámbito empresario y jurídico, fue luego revisada por la Suprema Corte provincial. Sin alterar la lógica central del reclamo, esto es, la responsabilidad de la empresa por el distracto, el máximo tribunal modificó la cuantificación final y el alcance de ciertos rubros.

Además de las gaseosas Manaos, Refres Now S.A. produce otras líneas como Villa Manaos (aguas minerales), Placer (bebidas saborizadas), Bichi (gaseosas) y Fernandito. La causa, por su volumen económico y por involucrar a una firma de amplia presencia comercial, se convirtió en uno de los fallos laborales más observados en Mendoza en los últimos meses.

Qué resolvió la Corte

El tribunal admitió parcialmente el recurso interpuesto contra la sentencia de la Cámara Segunda del Trabajo. En consecuencia, dejó sin efecto la redacción original de la parte resolutiva y la sustituyó por una nueva, en la que reordenó montos, precisó alcances y redefinió el tratamiento de algunos rubros reclamados.

En el núcleo del caso, la Corte analizó si correspondía mantener la condena por despido sin causa en un contexto atravesado por la discusión sobre la naturaleza del vínculo laboral. La controversia giró en torno a la existencia de una relación de dependencia formalmente registrada durante casi una década.

La empresa había sostenido que no existía tal vínculo en los términos alegados por el trabajador, mientras que la instancia anterior consideró acreditadas irregularidades en la registración. El máximo tribunal provincial no revisó la valoración de los hechos que sustentaron la condena principal, pero sí evaluó la correcta aplicación del derecho en aspectos puntuales: en particular, la procedencia de la indemnización prevista en el artículo 80 de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT), el cálculo de intereses y la distribución de costas.

La Corte mantuvo la condena principal contra la empresa demandada, imponiendo costas a la parte demandada. Sin embargo, rechazó parcialmente la demanda en lo referido a la indemnización contemplada en el artículo 80 de la LCT, vinculada con la entrega de certificados laborales. Ese rubro fue desestimado por un monto de $34.796.852,75, actualizado a la misma fecha considerada para el resto de los cálculos.

Intereses y tasa aplicable

El fallo, firmado por los ministros de la Corte, Omar Palermo, Mario Adaro y Norma Llaster establece que los intereses correspondientes al rubro rechazado deberán calcularse desde el 12 de abril de 2025, conforme a la tasa prevista en la Ley 9041 y sus modificatorias. Para la condena principal, en tanto, se ratificó el cálculo de intereses hasta la fecha del dictado de la sentencia, con continuidad hasta el pago efectivo.

La cuestión de los intereses fue uno de los ejes sensibles del recurso. En contextos inflacionarios, la tasa aplicada puede alterar significativamente la magnitud final de las condenas laborales. La Corte, al confirmar la metodología de cálculo para la obligación principal, sostuvo la lógica de actualización ya definida en la instancia anterior, evitando reabrir un debate que hubiera implicado revisar la estructura económica del fallo.

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