Veda electoral: ¿que no se puede hacer durante las elecciones presidenciales del domingo?

Desde las 8 de este viernes hay veda por los comicios para elegir al sucesor de Alberto Fernández.

Las personas que debían presidir la mesa de votación optaron por una estrategia de escape digna de corredores olímpicos
Las personas que debían presidir la mesa de votación optaron por una estrategia de escape digna de corredores olímpicos

Este domingo los argentinos eligen presidente de la Nación y al igual que sucede que en todos los comicios que se realizan en el país, por ley se debe respetar la famosa veda electoral.

Desde las 8 de este viernes hasta las 21 del domingo, los ciudadanos mendocinos deben cumplir ciertas reglas para evitar cualquier inconveniente durante el proceso eleccionario, uno de los más importantes del año porque se renueva presidente.

Lo qué no se puede hacer

  • Realizar actos públicos de campaña y proselitismo electoral desde el viernes anterior a la votación.
  • Ofrecer o entregar a los electores boletas de sufragio dentro de un radio de 80 metros de las mesas receptoras de votos, contados sobre la calzada, calle o camino.
  • Publicar y difundir encuestas o sondeos preelectorales desde el viernes.
  • La venta de bebidas alcohólicas está prohibida desde las 20 del sábado hasta las 21 del domingo.
  • Los espectáculos populares al aire libre o en recintos cerrados y toda clase de reuniones públicas que no se refieran al acto electoral.
  • La apertura de organismos partidarios dentro de un radio de 80 metros del lugar en el que se instalen las mesas de votación.
  • Desde el sábado y hasta las 21 del domingo está prohibido portar armas, banderas, distintivos o insignias partidarias.

Las multas

Como toda ley, si uno infringe la misma es pasable de multas o sanciones. En este caso, las autoridades de la Cámara Nacional Electoral (CNE) volvieron a explicar que los que violen la veda podrían enfrentar multas que van entre los 10 mil y 100 mil pesos por la difusión de publicidad electoral durante el período de silencio establecido.

Quienes inciten al voto o fomenten el ausentismo podrían recibir penas de prisión que van desde dos meses hasta dos años.

En tanto, los que violen la confidencialidad del voto podrían ser condenados a hasta tres años de prisión.

Desde la CNE dijeron que adicionalmente, el Tribunal Electoral o sus miembros tienen la facultad de ordenar el cierre temporal de los establecimientos que estén en infracción con lo establecido anteriormente.

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