La Municipalidad de Las Heras, emitió este martes la Ordenanza 60, en la que adhiere a la Ley Nacional 27.350 de Investigación Médica y Científica del Uso Medicinal de la Planta de Cannabis y establece un marco local para la habilitación y regulación de viveros y zonas de cultivo con fines medicinales, científicos e industriales.
La norma tuvo su origen en el Proyecto de Ordenanza PHCD 230/2025, presentado por el concejal José María Villavicencio, y se enmarca en el reconocimiento que realizan el Estado nacional y Mendoza sobre el valor terapéutico, científico e industrial del cannabis, junto con la implementación de políticas públicas orientadas a garantizar un acceso seguro, informado y regulado.
La ordenanza toma como referencia la Ley Provincial 9.617 y su Decreto Reglamentario 1928/2025, que crearon el Registro Provincial del Cannabis y Cáñamo Industrial, dependiente del Ministerio de Gobierno, Infraestructura y Desarrollo Territorial.
Dicho organismo es el encargado de coordinar, supervisar y fiscalizar las acciones vinculadas al desarrollo de la cadena de valor del cannabis medicinal y del cáñamo industrial, en articulación con los municipios.
Cómo funciona la ordenanza
En ese marco, la normativa local autoriza en el ámbito de la Municipalidad de Las Heras la habilitación de viveros y zonas de cultivo de cannabis, siempre dentro de los parámetros establecidos por la legislación nacional y provincial vigente.
Los proyectos podrán ser gestionados por organismos públicos, organizaciones no gubernamentales habilitadas o entidades privadas que celebren convenios con el Estado y cuenten con la correspondiente autorización.
La ordenanza establece además que la Dirección de Planificación Urbana deberá definir, dentro de la zonificación departamental, los sectores aptos para el desarrollo de estas actividades, teniendo en cuenta criterios de uso del suelo, seguridad, sustentabilidad ambiental y compatibilidad con las actividades circundantes.
Esta determinación deberá coordinarse con el Registro Provincial del Cannabis y Cáñamo Industrial.
Otro de los puntos centrales es la creación del Registro Municipal de Viveros y Zonas de Cultivo de Cannabis, que funcionará en coordinación con el registro provincial y tendrá como objetivo mantener actualizada la información sobre los proyectos autorizados en el departamento, garantizando la trazabilidad, la transparencia y el control sanitario.
Convenios y capacitaciones
La norma también faculta al municipio a celebrar convenios de cooperación y asistencia técnica con universidades, organismos científicos, ONGs y entidades provinciales, con el fin de promover la investigación, la capacitación y el control de los cultivos autorizados, conforme a las Buenas Prácticas Agrícolas y de Manufactura.
Asimismo, se prevé la promoción de capacitaciones y programas de formación sobre cannabis medicinal y cáñamo industrial, dirigidos a agentes públicos, profesionales de la salud, productores y organizaciones civiles, en coordinación con el Gobierno provincial y universidades locales.
Finalmente, la ordenanza establece que el incumplimiento de sus disposiciones podrá derivar en la suspensión o cancelación de la habilitación municipal, sin perjuicio de las sanciones administrativas o penales previstas en la legislación vigente.
Por último, fija un plazo de 90 días para que el Departamento Ejecutivo Municipal reglamente la norma y determine las áreas responsables de su aplicación, control y seguimiento.