5 de marzo de 2026 - 20:59

La ministra Rus habló sobre el caso del comerciante de Las Heras para defender la reforma de flagrancia

La ministra de Seguridad y Justicia de Mendoza sostuvo que el objetivo es agilizar los procesos judiciales en delitos detectados en el momento del hecho o inmediatamente después.

Durante su exposición, la funcionaria sostuvo que el instituto de flagrancia ya está previsto en la normativa vigente, aunque en la práctica se utiliza muy poco debido a los plazos actuales del procedimiento. “El régimen de flagrancia ya está instituido hoy en el Código Procesal Penal, pero no se usa”, aseguró.

En ese marco, Rus explicó que la iniciativa impulsada por el Poder Ejecutivo busca agilizar la respuesta penal en delitos en los que el autor es sorprendido en el momento de cometer el hecho o inmediatamente después, con procedimientos más rápidos que permitan avanzar hacia una eventual condena en menos tiempo.

Para fundamentar la necesidad de la reforma, la ministra mencionó el episodio ocurrido días atrás en Las Heras, al que calificó como “un caso sensible”. “Se trata de un caso con dos víctimas y que lamentamos, porque además se llevó una vida”, señaló.

Según indicó, el hombre que falleció en ese hecho había sido aprehendido previamente en dos ocasiones en situación de flagrancia, lo que, a su entender, expone las limitaciones del sistema actual. “Quizás, si hubiéramos tenido esta ley que estamos tratando ahora, ya habría estado condenado”, sostuvo.

“De ahí la importancia de darle espacio desde lo legal y desde lo jurídico a este tipo de procedimientos”, agregó.

Qué se considera flagrancia

Rus también buscó aclarar el alcance del concepto, que, según dijo, suele interpretarse de forma más restrictiva de lo que establece la ley.

De acuerdo con el Código Procesal Penal, un delito se considera flagrante no solo cuando el autor es sorprendido durante su comisión, sino también cuando es advertido al intentar cometerlo o inmediatamente después, mientras es perseguido por la víctima o por la fuerza pública, o cuando existen indicios claros de que acaba de cometer el hecho.

“Se considera flagrancia cuando el hecho es advertido al intentar cometer el delito, al momento de cometerlo o inmediatamente después, mientras es perseguido por la fuerza pública o la víctima, o cuando tiene objetos que evidencian que acaba de cometerlo”, precisó la ministra.

Qué cambia con la reforma

La reforma impulsada por el Ejecutivo propone ampliar los plazos con los que cuenta el fiscal para formular la imputación en casos de flagrancia. Actualmente, ese plazo es de un día hábil desde la aprehensión, un tiempo que resulta insuficiente para reunir pruebas básicas para sostener la acusación.

La iniciativa plantea extenderlo a diez días hábiles, con la posibilidad de una prórroga por otros diez mediante decreto fundado cuando sea necesario producir más pruebas.

De acuerdo con la ministra, el objetivo es fortalecer este tipo de procesos para que los casos en los que el delito se detecta de forma inmediata puedan resolverse con mayor rapidez dentro del sistema judicial.

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