Octubre trae una buena noticia después de los cambios que, recientemente, el gobierno de Javier Milei incorporó en el calendario de feriados 2025.
Este mes habrá un fin de semana largo después del decreto presidencial que cambió lo originalmente publicado en el calendario 2025.
Octubre trae una buena noticia después de los cambios que, recientemente, el gobierno de Javier Milei incorporó en el calendario de feriados 2025.
El Decreto 614/2025 autorizó el traslado de feriados nacionales que caen en sábado o domingo al lunes siguiente o al viernes anterior, generando más fines de semana largos. En lo que queda del año, son tres en total.
La creación de fines de semana largos permite impulsar el consumo en destinos locales, el movimiento turístico y mejora la planificación del descanso para trabajadores y empresas.
La medida de Milei será aplicada por primera vez para el feriado del 12 de octubre, fecha en que se conmemora el Día de la Raza o del Respeto a la Diversidad Cultural.
La nueva normativa señaló que el feriado del domingo 12 de octubre se trasladará al viernes 10 de octubre. De esta manera, habrá un fin de semana largo de tres días.
Cada 12 de octubre, el Día de la Raza recuerda la llegada, en 1492, de la expedición del genovés Cristóbal Colón a las costas de la isla americana Guanahaní. Desde ese entonces, se da inicio al contacto entre Europa y América, hecho que marcó para siempre a ambos continentes. Más allá de un evento geopolítico, este día evolucionó para conmemorar un concepto que va más allá de fronteras y razas, uniendo a millones de personas a través de la lengua y la cultura.
Al ser considerado feriado nacional, aquellos que trabajen o presten servicios el viernes 10 de octubre cobrarán la jornada con el doble de la remuneración. Es un beneficio que difiere de lo que pasaba con los llamados "días no laborables".
Según el artículo 166 de la Ley de Contrato de Trabajo, en los feriados nacionales rigen las normales legales sobre el descanso dominical. En caso de que los trabajadores presten servicios, cobrarán la remuneración normal de los días laborables más una cantidad igual (es decir, el doble).
El salario del trabajador mensualizado deberá dividirse por 30, restando un día que corresponde al feriado. A su vez, se deberá dividir el sueldo por 25 (art. 155 L.C.T.). Finalmente, a los 29 días del sueldo antes mencionado se le deberá agregar el día calculado con el criterio de las vacaciones -con lo cual percibirá una pequeña diferencia a su favor-.