La DGE restringió las visitas sindicales del SUTE en las escuelas y el gremio respondió

El director General de Escuelas, José Thomas, firmó una resolución en la que establece que los representantes sindicales sólo podrán exigir el ingreso a una escuela en el marco de una inspección ordenada por la DGE y siempre que estén acompañados por un inspector designado. En el SUTE indicaron que se está “cercenando” la libertad sindical y adelantaron que recurrirán la medida en la Justicia.

comienza formalmente el ciclo lectivo 2023 en Mendoza con el inicio de clases para todos los estudiantes, y en paralelo también lo hará el Sindicato Unido de los Trabajadores de la Educación (SUTE), Carina Sedano, secretaria general del SUTE; y José Thomas, director General de Escuelas (DGE)
Foto: Orlando Pelichotti
comienza formalmente el ciclo lectivo 2023 en Mendoza con el inicio de clases para todos los estudiantes, y en paralelo también lo hará el Sindicato Unido de los Trabajadores de la Educación (SUTE), Carina Sedano, secretaria general del SUTE; y José Thomas, director General de Escuelas (DGE) Foto: Orlando Pelichotti

La Dirección General de Escuelas (DGE) tomó una nueva medida que seguramente recibirá la resistencia y reabrirá el enfrentamiento con el Sindicato Unido de Trabajadores de la Educación (SUTE). Luego de prohibir la realización de asambleas sindicales en las escuelas en horario de clases, ahora agregó que los delegados gremiales sólo podrán exigir el ingreso a los establecimientos en momentos en los cuales la autoridad de aplicación, que es la Subsecretaría de Trabajo, ordene una inspección al lugar; y además deberán estar acompañados de un inspector designado por el mismo organismo. Desde el gremio criticaron la medida, aseguraron que atenta contra la libertad sindical y adelantaron que la recurrirán en la Justicia.

La medida fue dictada por el director General de Escuelas, José Thomas, y quedó establecida bajo la resolución 3896 del Boletín Oficial.

La breve norma sostiene, en su artículo 1, que es el director/a de cada escuela quien tiene la facultad “de autorizar o no el ingreso de toda persona ajena al establecimiento”, incluso si se trata de delegados o representantes gremiales.

No obstante, acto seguido se aclara que los delegados gremiales “solamente podrán exigir el ingreso a un establecimiento dependiente de la Dirección General de Escuelas en el marco de una inspección ordenada por la autoridad de aplicación y siempre que los mismos se encuentren acompañados de un inspector designado especialmente por la Autoridad de Aplicación”.

Desde la DGE expresaron a Los Andes que es particularmente la Subsecretaría de Trabajo la que realiza las inspecciones “en temas de higiene y seguridad en el trabajo; aunque también agregaron que el Ministerio de Trabajo “excepcionalmente puede ordenar inspecciones, pero no suele ser común”.

Por otro lado, marcaron que el sentido de esta resolución “es que el SUTE no puede entrar porque sí a las escuelas, como lo hace muchas veces indicando que por ser el sindicato tiene esta facultad. Esto no es cierto”, expresaron de forma taxativa.

De esta manera, añadieron que la idea “es dejar aclarado que si la directora no quiere que un grupo de delegados del SUTE ingrese a una escuela, está en todo su derecho de hacerlo; y que si el sindicato necesita hacer una inspección, debe cumplir con la ley de asociaciones sindicales y realizar la misma con un inspector de la autoridad de aplicación. Esto es en el marco de ordenar la conducta de los delegados gremiales en las escuelas”.

Este artículo viene a modificar otro de los artículos de la controversial resolución 2712, con la que la DGE prohibió, entre otras medidas, realizar asambleas gremiales en horario de clases. Si bien esta medida fue judicializada por el SUTE, la Sexta Cámara del Trabajo no dio lugar a un pedido del gremio de suspender una resolución de la DGE hasta tanto termine el proceso judicial.

Restricciones de la DGE al SUTE

La fundamentación de la modificación se dio en los considerandos de la norma, en la cual expresaron que, a meses de haber sido dictada la norma, “se advierte que han existido serias dificultades en la interpretación de esta Resolución, por lo que se considera necesario y oportuno aclarar el alcance exclusivamente del citado Artículo”.

Por otro lado, se expresó también que, teniendo en cuenta que “inmediatamente publicada la Resolución se interpuso una acción de amparo (NdR: la Sexta Cámara del Trabajo no dio lugar al planteo del SUTE de suspender la Resolución), la Dirección General de Escuelas no quiso aclarar la misma hasta tanto se resolviera sobre el fondo de la cuestión, pero, en razón a que luego de más de ocho meses aún no tiene sentencia y que una vez que esto ocurra, seguramente será recurrida por las partes, es que se cree conveniente dictar la presente norma legal”.

Desde la DGE hicieron referencia, siguiendo con las fundamentaciones, que la ley 23.551 en su artículo 43 dispone que “quienes ejerzan tales funciones sindicales tendrán derecho a “Quienes ejerzan las funciones a que se refiere el artículo 40 de esta ley, tendrán derecho a: a) Verificar, la aplicación de las normas legales o convencionales, pudiendo participar en las inspecciones que disponga la autoridad administrativa del trabajo”.

No obstante, agregaron que ese artículo debe ser “interpretado” en base al artículo 26 del decreto 467/1988 marca que “la verificación que efectúe el delegado se limitará a la comprobación del cumplimiento de la legislación laboral y previsional. Deberá ser acompañado para la verificación por los inspectores de la autoridad de aplicación respectiva, y actuará sólo como veedor. Es decir, que si alguna entidad gremial o sus delegados desean realizar una inspección en un establecimiento escolar y/o cualquier dependencia de la DGE deberá solicitar la presencia de un inspector de la autoridad de aplicación correspondiente para llevar a cabo dicha inspección”.

Por otro lado, también señalaron a los directores de las escuelas que “mientras no se cumpla con esta obligación (ndr: inspección de la DGE en el establecimiento), tanto los Directores de Escuelas como Funcionarios Públicos podrán permitir el ingreso de delegados sindicales, pero en ningún caso estarán obligados a hacerlo”.

No obstante, acto seguido lanzaron desde la DGE también una advertencia a los directores: “En estos casos los Directores y/o funcionarios serán personalmente responsables de las irregularidades que se pudieran producir como consecuencia del ingreso de estas personas sin el acompañamiento de los inspectores de la autoridad de aplicación”.

Enojo del SUTE

Desde el Sindicato criticaron la medida del Gobierno y aseguraron que la resolución de la DGE “atenta” contra la libertad sindical y adelantaron que recurrirán la norma en la Justicia.

“Como organización sindical recorremos las escuelas, ya que son las unidades de trabajo que representamos y ahí informamos, escuchamos, acompañamos y asesoramos a los trabajadores de la educación sobre sus derechos laborales”, mencionaron, e hicieron referencia a la ley de Asociaciones sindicales, que establece en uno de sus artículos que es interés de los trabajadores “todo cuanto se relacione con sus condiciones de vida y de trabajo. La acción sindical contribuirá a remover los obstáculos que dificulten la realización plena del trabajador”.

En este sentido, marcaron que “siempre hemos respetado la autoridad de los directivos de escuelas” y añadieron que “la Ley nos acuerda la potestad de Verificar, la aplicación de las normas legales o convencionales, y la ejercemos con responsabilidad y respeto”.

“Es claro que nuevamente que la DGE intenta cercenar la libertad sindical, nuestra tarea está orientada a visitar las unidades de trabajo para debatir, dar a conocer información útil y generar breves instancias que nos permitan mantener activa la organización de los y las trabajadoras de la educación”, apuntaron.

Y finalizaron: “Por esta razón, dicha resolución será oportunamente recurrida en los tribunales”.

La resolución de la DGE

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