Fallo judicial: las asambleas del SUTE no se podrán hacer en horario de clases hasta que termine el juicio

La Sexta Cámara del Trabajo no dio lugar a un pedido del gremio de suspender una resolución de la DGE hasta tanto termine el proceso judicial. Por lo tanto, las asambleas docentes no se podrán hacer en horario de clases.

Gustavo Correa y Carina Sedano, de la cúpula gremial del Sute. Foto: Orlando Pelichotti/ Los Andes
Gustavo Correa y Carina Sedano, de la cúpula gremial del Sute. Foto: Orlando Pelichotti/ Los Andes

El Gobierno provincial había avanzado con una medida directa en pleno receso invernal contra la organización del Sindicato Unido de Trabajadores del Estado (SUTE). Decidieron prohibir las asambleas gremiales en horario escolar y el ingreso a los establecimientos de personal ajeno al mismo.

Desde el Sute no dudaron en recurrir a la justicia con una medida cautelar y la demanda contra la Resolución N° 2712, publicada el 13 de julio en el Boletín Oficial. La Sexta Cámara del Trabajo rechazó la medida, es decir que mientras se realiza en proceso judicial, las asambleas gremiales no se podrán hacer en horario de clases.

Otro frente judicial sigue abierto entre el Gobierno provincial y el gremio docente. Mientras sigue en pie la denuncia ante a Organización Internacional del Trabajo por descuentos realizados luego del paro, por otra vía, precisamente en la Justicia provincial, el Sute cuestionó la resolución de la Dirección General de Escuelas (DGE) al considerar que atenta contra la libertad sindical.

En la normativa, la DGE toma como argumentos una sentencia que la Suprema Corte de Justicia realizó a favor de la Administración Central por una reglamentación similar de asambleas. El gremio SITEA lo había apelado en su momento, pero la Justicia finalmente la avaló.

Además citaron a la Convención sobre los Derechos del Niño, que indica que “el interés superior del niño es un principio regulador de la normativa de los derechos del niño y se funda en la dignidad misma del ser humano, en las características propias de los niños y en la necesidad de propiciar el desarrollo de éstos, con pleno aprovechamiento de sus potencialidades…”.

Así, se resolvió que “toda actividad, ocupación, acción y/o uso” de establecimientos educativos de todos los niveles y modalidades de gestión estatal, que estén bajo la órbita de la DGE y que se realicen en el marco de la Ley N° 23.551 o por los estatutos sindicales, “deberán finalizar quince minutos antes del inicio de la jornada escolar o bien, comenzar después de transcurridos quince minutos de la finalización del horario de clases”.

La Sexta Cámara Laboral resolvió no hacer lugar a la medida cautelar presentada por el gremio que pedía suspender los efectos de la resolución del Gobierno escolar hasta tanto termine el proceso judicial.

Los argumentos esgrimidos por la jueza Eliana Liz Esteban Olivares; y sus colegas César Augusto Rumbo Peregrina y Diego Fernando Cisilotto Barnes se sustentan en que “no se advierte la presencia de elementos de peso que permitan considerar la existencia de una situación de peligro para el derecho sustancial invocado, y que requiera una protección urgente que no admita esperar a la resolución del fondo de la cuestión”.

Es decir que desde el punto de vista cautelar y dentro del marco restringido “no se encuentran elementos que justifiquen la concesión de la medida para la salvaguarda de los derechos que la acción de amparo sindical busca resguardar”.

Los magistrados destacan que la fundamentación que consta en la resolución sólo se limita a la medida precautoria solicitada “y en modo alguno implica emitir opinión respecto al fondo mismo de la contienda, que será resuelto en el momento procesal pertinente”.

En el Sute no opinaron sobre el revés judicial a la cautelar presentada y esperan que la Sexta Cámara Laboral “resuelva rápido” la cuestión de fondo. En caso de que no sea favorable, es un hecho que apelarán para que la Suprema Corte de Justicia decida.

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