Un proyecto de ley presentado por la Suprema Corte duerme en Legislatura desde 2019

Se trata del “Doble conforme” que permitiría una revisión de las condenas en las causas penales. Esa tarea actualmente la cumple el Máximo tribunal. El reclamo de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

Un proyecto de ley presentado por la Suprema Corte duerme en Legislatura desde 2019
El reelecto presidente de la Suprema Corte Dalmiro Garay.

Desde 2019 el nombre Oscar Raúl Gorigoitía resuena entre quienes ejercen el derecho penal. Se trata de un hombre condenado a 14 años de prisión por homicidio. Su caso fue el detonante para que la Corte Interamericana de Derechos Humanos ordenara a Mendoza implementar una instancia de revisión total de las condenas.

Ese mismo año, desde la Suprema Corte salió un proyecto de ley que duerme en la Cámara de Senadores. El proyecto busca modificar el Código Procesal Penal de la Provincia para que se instituya el “doble conforme”, que permita la revisión de una causa con condena y así cumplir con lo ordenado por el organismo internacional, ya que Argentina está obligada a obedecer por haber suscripto el Pacto de San José de Costa Rica que tiene rango constitucional.

Cada vez que se habla del funcionamiento de la Corte y la cantidad de causas que llegan hasta allí, sale la queja amarga de los supremos, en especial José Valerio, quien cada vez que puede reclama públicamente por el debate de aquel proyecto enviado a la Legislatura hace cuatro años.

Esta semana que pasó el tema volvió a aparecer en las deliberaciones del tribunal local para elegir sus nuevas autoridades. El recientemente reelegido Dalmiro Garay le dijo a Los Andes que el proyecto que envío la Corte a Legislatura “es como en Santa Fe, donde son los propios tribunales que se erigen como revisores de la sentencia dictada por otro colega de la misma instancia, pero lo importante es la revisión. Me parece importante que avancemos”.

Más allá de la terminología diplomática, es la primera vez que el presidente de la Corte hace el pedido para que se abra el debate para avanzar en el proyecto de “doble conforme” remitido a Legislatura hace cuatro años.

El caso Gorigoitía

En agosto de 1996 el entonces sargento ayudante de la Policía de Mendoza Oscar Raúl Gorigoitía fue detenido junto con otros agentes policiales por un homicidio ocurrido durante una persecución. En septiembre de 1997 fue condenado por el delito de homicidio simple con dolo eventual y le impuso una pena de catorce años de prisión. Fue exonerado de la Policía de Mendoza e inhabilitado de por vida.

Gorigoitía fue en recurso extraordinario a la Corte y su pedido fue rechazado, por requerir una revalorización del criterio de los jueces de la primera instancia. Entonces los abogados de Gorigoitía, Carlos Varela Alvarez, Alejandro Acosta y Pablo Donnangelo, reclamaron ante la Convención Americana de Derechos Humanos en enero de 1999.

La Convención se tomó su tiempo (los largos tiempos de la justicia no son sólo de Argentina); la causa Gorigoitía recién llegó a Corte Interameriana de Derechos Humanos (CIDH) en marzo de 2018 y el fallo salió en septiembre de 2019. Allí se dictaminó que la Justicia mendocina no había cumplido con el artículo 8 inciso 2, punto h que indica que toda persona tiene “derecho de recurrir del fallo ante juez o tribunal superior”.

Para cuando salió el fallo de la CIDH, la Provincia ya había modificado ese aspecto: en noviembre de 1999, se sancionó un nuevo Código Procesal Penal en el que se establecía que la Corte provincial sería la encargada de la casación, es decir de la revisión de las causas penales, criterio mantenido en la reforma de ese código realizada en 2018. En promedio ingresan a la Suprema Corte local unas 400 causas por año para la revisión de condenas penales.

El supremo José Valerio suele mencionar otro fallo caliente en el mismo sentido, pero esta vez, se trata de uno de la Corte Suprema Nacional, de 2005: “en los últimos años, en materia penal, el fallo Casal ha hecho que la Corte tuviera que abrir casi todos los recursos extraordinarios y eso ha engordado el funcionamiento. (Nota de la redacción: Matías Casal fue condenado en 2003, en Buenos Aires, por robo calificado por el uso de arma de fuego; la Corte nacional impuso el ‘doble conforme’ de las sentencias penales en 2005).

El supremo José Valerio.
Foto: Orlando Pelichotti
El supremo José Valerio. Foto: Orlando Pelichotti

El proyecto de ley

Antes de que saliera el fallo de CIDH, ya había empezado el debate de la cantidad de causas que llegaban a la Suprema Corte local. Mientras el caso Gorigoitía se acercaba a su fin, el 7 de mayo de 2019 el Máximo tribunal local ingresaba en la Legislatura el proyecto de ley de “Doble Conforme”.

Para ese momento, ya estaban en proceso de implementación las reformas judiciales impulsadas por Alfredo Cornejo. Entre ellas el paso a los procesos orales, la creación de los Juzgados Penales Colegiados (conformados por los jueces de garantías que controlan la legalidad de la investigación y procedimiento de los fiscales -incluidas las prisiones preventivas-) y los Tribunales Penales Colegiados (conformados por los antiguos jueces de cámara) que llevan adelante los jucios orales y emiten la sentencia. En ambos casos se trata de un conjunto de jueces que van tomando los casos, según se requiera.

Con ese antecedente es que la Corte propone en el proyecto que los mismos Tribunales Penales Colegiados se encarguen de la revisión de las causas. La idea es que si de esos jueces del Tribunal Colegiado alguno de ellos emite sentencia, sean otros diferentes los que revisen el fallo.

Las críticas

La crítica principal nace de la letra textual del artículo 8 inciso 2 punto h de la Convención Americana de Derechos Humanos: “derecho de recurrir del fallo ante juez o tribunal superior”. En la propuesta de la Corte, los jueces que revisarían una condena serían de la misma jerarquía y no superior.

En el expediente del Senado se incluye un extenso documento firmado por Carlos Varela Álvarez (uno de los abogados del caso Gorigoitía), en el que hace hincapié en este hecho. “La Corte Interamericana ha entendido que el derecho a recurrir el fallo ante un juez o tribunal superior implica que ese juez o tribunal sea distinto y de superior jerarquía orgánica... esta expresión implica la preexistencia de una estructura jerárquica y de órganos en los diferentes niveles, ello como garantía no solo de la facultad de modificar la decisión que revisan, sino también como salvaguarda de ocultas o secretas solidaridades entre los jueces”, dice el texto de Varela Álvarez

Garay responde a este cuestionamiento diciendo que “la doble instancia en materia penal puede ser un tribunal superior como ocurre en la Justicia Federal (con la Cámara de Casación Penal) puede ser lo que hemos propuesto. Esas son las definiciones que se tienen que dar en en el ámbito legislativo donde se discute el proyecto de ley. La doble distancia de la Corte Interamericana exige que se vuelvan a analizar los hechos para ver si hubo error. Nosotros hemos planteado el doble conforme con un esquema que nos parece que puede puede funcionar”.

Hay un párrafo del fallo Gorigoitía (que también está incluído en el expediente del proyecto de ley que duerme en el Senado) que parece ir en auxilio del argumento del flamante presidente de la Corte. “El Tribunal (por la CIDH) ha sostenido que el artículo 8.2.h de la Convención se refiere a un recurso ordinario, accesible y eficaz, es decir que no debe requerir mayores complejidades que tornen ilusorio este derecho... Debe entenderse que independientemente del régimen o sistema recursivo que adopten los estados partes y de la denominación que den al medio de impugnación de la sentencia condenatoria, para que éste sea eficaz debe constituir un medio adecuado para procurar la corrección de una condena errónea”.

La senadora Mercedes Rus (Cambia Mendoza) es parte de la Comisión de Legislación y Asuntos Constitucionales donde está el proyecto de Doble Conforme. Ella señala que “la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha dicho ‘hay que garantizar una doble instancia’, pero no importa si esa doble instancia se llama Cámara de Apelaciones o si resuelve la Suprema Corte de Justicia. Nosotros hemos venido manejando la apelación a través de la Corte. Hoy el estado de la cuestión es que hay una doble instancia garantizada a través del recurso de la Corte”.

La legisladora oficialista mete el problema de los recursos para llevar adelante. “Son ellos (por la Corte) los que tienen las prioridades en cuanto a los recursos. No veo un problema en cuanto a lo legal, sino que tiene que ver con una cuestión de recursos y organizaciones y si Corte cree que eso está resuelto, son ellos los que manejan son la cabeza del Poder Judicial. Si eso es viable desde el operativo, yo no creo que haya muchos reparos”.

Justamente, la opción propuesta por la Corte parece ser la más económica, puesto que no habría que nombrar nuevos magistrados para satisfacer el doble conforme.

Además, también justificó que cuando llegó el proyecto de ley de la Corte, “2017, 2018 y 2019 fueron años de muchas modificaciones al Código Procesal Penal, modificaciones de fondo en el sistema. Era el momento de consolidar aquellos cambios. Había un eje de prioridades y esto quedó en la cola no porque éste sea menos importante. Quién tiene la decisión respecto a si es el momento o no es la Corte “.

La cuestión laboral

No solo el fuero penal no cuenta con una segunda instancia y, por lo tanto, todas las causas van a parar en revisión a la Corte. La misma situación se da en los casos laborales, dónde la única instancia que decide son las actuales cámaras del trabajo. Después de eso, unas 800 causas por año ingresan en el Máximo Tribunal de la provincia.

El diputado Gustavo Cairo (Pro), presentó un proyecto hace varios años también, referido a este punto. Su idea es transformar las actuales cámaras en juzgados unipersonales de primera instancia y crear un tribunal de mayor jerarquía para la revisión.

Sin embargo, el presidente de la Corte Dalmiro Garay indica que hay dos diferencias sustanciales con la cuestión penal. “La exigencia del Sistema Interamericano de Derechos Humanos de la doble instancia es en materia penal; en material laboral no es una exigencia”.

Garay indica que si bien son muchas causas, agregar una instancia más sería estirar los plazos de resolución. “El fuero laboral, hoy está un está casi a un cien por ciento de tasa de resolución; eso implica que están sacando las causas que ingresan por año. Se está estabilizando el nivel de ingreso de casos está entre 12 y 13 mil y las cámaras tienen un plazo de resolución de un año y dos meses o un año y tres meses”.

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