Un área de la Justicia provincial emitió un documento con recomendaciones específicas para la “intervención policial ante el ejercicio del derecho a la protesta”, en el cual se califican los reclamos como “un derecho que las fuerzas de seguridad deben facilitar” y al ejercicio de la fuerza como una “excepción”.
El texto fue elaborado por la Dirección de Derechos Humanos y Acceso a la Justicia y consiste en un “resumen de los principales informes e instrumentos internacionales sobre el uso de la fuerza en el ejercicio del derecho a la protesta”.
Estas recomendaciones de la Dirección de Derechos Humanos de la Justicia fueron elaboradas a comienzos de diciembre y su máximo responsable, la directora María Milagros Noli, evitó hacer una referencia directa a las recientes protestas antimineras. “Entre nuestras funciones habituales monitoreamos el uso de la fuerza en la protesta social y, en el marco de esa función, a principios de diciembre realizamos estas recomendaciones basadas en instrumentos internacionales”, explicó Noli ante la consulta de Los Andes.
La funcionaria judicial informó también que el documento fue remitido a las distritales de la Policía de Mendoza, pero el Ministerio de Seguridad y Justicia negó que haya llegado a ese destino. “Las distritales no lo tienen, formalmente no ha ingresado al Ministerio ni a la Dirección General de Policías”, aseguraron en ese ámbito.
Oficialmente, desde la Corte tomaron distancia del texto. “Es un documento de la Dirección de Derechos Humanos, pero no está firmado ni aprobado por acordada”, indicó una fuente del entorno del presidente de la Corte, Dalmiro Garay, quien es cercano al Gobierno.
La Dirección de Derechos Humanos depende de otro ministro de la Corte, Omar Palermo, quien ejerce la vicepresidencia y está enfrentado con el Gobierno.
Las recomendaciones para la Policía
El texto elaborado en la Justicia provincial toma de referencia documentos de Naciones Unidas, la OEA y la ONG Amnistía Internacional.
“Se presenta con objeto de que estos aportes contribuyan a la mejor intervención de los organismos de seguridad pública ante manifestaciones públicas en las que se ponen en juego los derechos humanos a la protesta, la libertad de expresión y de reunión; derechos fundamentales amparados tanto por nuestra Constitución Nacional como por el Derecho Internacional de los Derechos Humanos”, aclara de entrada el documento.
“Su inobservancia supone la lesión del derecho constitucional y convencional a la protesta social”, advierte más adelante, y resalta con mayúscula la condición de “derecho” de los reclamos. “La protesta es UN DERECHO protegido internacionalmente que juega un rol central en la visibilización de la participación ciudadana y la defensa de los derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales”, destaca.
En las conclusiones, el texto señala específicamente que “la protesta y la reunión son derechos humanos que las fuerzas de seguridad deben facilitar que ocurra” y en uno de los párrafos indica que incluso las protestas espontáneas están legitimadas: “Son una forma legítima de expresión, denuncia, protesta o apoyo ante diversos acontecimientos”, dice esa parte.
Las recomendaciones emanadas de la Justicia también desalientan los arrestos masivos, indican que no se debe privar de la libertad a los manifestantes en forma arbitraria y señala específicamente: “Los comunicadores no deben ser detenidos por el hecho de ejercer su labor”.
“El uso de la fuerza debe ser excepcional y ajustado a los principios de legalidad, necesidad, proporcionalidad y rendición de cuentas”, dice otra de las conclusiones, a lo que se agrega que la Policía “debe ponderar el diálogo, la comunicación y la contribución a la desescalada de los conflictos”.
"Una decisión importante se refiere al nivel de tolerancia a las interrupciones, por ejemplo, al tránsito. Se debe tolerar cierto nivel de ocurrencia, para prever alternativas", indica otro párrafo.
“Se debe priorizar armas menos letales a las letales, y las de control humano a las de impacto indiscriminado”, es otra de las recomendaciones. También le sugieren a las fuerzas de seguridad “planificar la intervención, considerar las condiciones del personal policial, tener cadena de mandos clara, capacitación e instrumentos adecuados; identificación del personal policial”.
Qué dice el Ministerio de Seguridad sobre la Policía
El Ministerio de Seguridad que conduce Mercedes Rus evitó opinar sobre el contenido del documento de la Dirección de Derechos Humanos de la Justicia porque “no llegó oficialmente” y recalcó que “todo lo que ha entrado oficialmente, como los amparos de Xumec y de (José Luis) Ramón que ingresaron en forma oficial, fueron respondidos”.
En general, el Ministerio de Seguridad ha respaldado la actuación policial en el marco de las manifestaciones antimineras, que continuaron la semana pasada en el centro y en el que se detuvo a periodistas, salvo por un incidente de fines de octubre que generó una investigación judicial y un sumario.
El Ministerio se desentendió en ese caso del accionar de un policía que quedó grabado. La propia bodycam del efectivo lo registró mientras golpeaba a un manifestante dentro de la Legislatura. Fue la cartera la que que aportó esa prueba a la Justicia.
“Este episodio no representa la actuación policial en general. De hecho, solo en la Ciudad de Mendoza se realizaron más de 53 marchas antimineras este año, con intervención policial conforme a los procedimientos reglamentarios y habituales”, recalcó el Ministerio de Seguridad respecto de aquel hecho.
Los Andes consultó también por ese episodio a la Inspección General de Seguridad. Su titular, Marcelo Puertas, informó que el sumario se está llevando adelante y que los efectivos acusados “se están defendiendo y siguen trabajando”.
Puertas reconoció de todos modos que, en el caso del manifestante agredido dentro de la Legislatura, “está manifiesto el exceso”.