Suárez emitió el decreto para refinanciar la deuda en dólares del 2023

El mandatario dispuso la emisión de Títulos Públicos en moneda local por hasta U$S 81,5 millones. El Gobierno había recibido un dictamen negativo por parte del Fiscal de Estado, quien aseguró que para rollear deuda se necesita autorización legislativa.

Suárez emitió el decreto para refinanciar la deuda en dólares del 2023
Foto: Mariana Villa / Los Andes
Suárez emitió el decreto para refinanciar la deuda en dólares del 2023 Foto: Mariana Villa / Los Andes

El gobernador Rodolfo Suárez decidió finalmente firmar el decreto con el cual se buscará refinanciar parte de la deuda en dólares que vence en 2023, lo que generó fuertes controversias y críticas por parte de la oposición, que presentará una acción de inconstitucionalidad ante la Suprema Corte de Justicia, al entender que se está violando la Constitución debido a que la operación no tiene autorización legislativa y aseguran que se trata de una “nueva deuda”.

En total se buscará emitir un crédito por U$S 81,5 millones de dólares en moneda local, según dispuso a través de la norma en el Boletín Oficial de este jueves.

Según entiende el Frente de Todos, al no pasar por la Legislatura aseguran que el Gobierno “no está cumpliendo con la Constitución”, y además argumentaron que desde hace varios años que el propio radicalismo ha solicitado la herramienta del “roll over”, por lo que “claramente saben que están incumpliendo”. En tanto, el oficialismo asegura que está administrando la “misma deuda” por la cual ya recibió en su momento autorización del Poder Legislativo.

La Corte entra en juego

A partir de estas visiones encontradas, este conflicto llegará a la Suprema Corte de Justicia. El Partido Verde presentará una acción de inconstitucionalidad; y se espera que el peronismo vaya por la misma vía.

Desde ya, y con las nuevas reformas del funcionamiento interno del máximo Tribunal de Justicia, se deberá resolver este caso de forma plenaria, es decir, con el voto de los 7 ministros de la Suprema Corte.

Por otro lado, sobre este tema ya fueron consultados de forma no vinculante por el Poder Ejecutivo tanto el fiscal de Estado, Fernando Simón, así como también el asesor de Gobierno, Ricardo Canet. El primero consideró que para refinanciar los vencimientos de 2023 hace falta una ley aprobada por dos tercios de los votos presentes en ambas cámaras, por lo que su dictamen fue negativo; mientras que el segundo avaló la idea de Suárez y el ministro de Hacienda, Víctor Fayad, al considerar que la misma “constituye una reestructuración de la deuda pública en los términos de lo autorizado por la citada disposición legal”.

Desde el Poder Ejecutivo informaron, sobre la negativa del Fiscal de Estado, que la Dirección de Asuntos Legales del Ministerio de Hacienda emitió un dictamen legal complementario por medio del cual “profundizó, aclaró, reforzó y amplió los fundamentos brindados, en sustento de la posición que considera que la operación financiera propuesta constituye una reestructuración de la deuda pública en un todo conforme con las previsiones legales contenidas en el Artículo 68 de la Ley N° 8.706″.

Respecto al decreto, es el 2502 del Boletín Oficial de este jueves, y se dispone de la emisión de Títulos Públicos en pesos por hasta U$S 81,5 millones, con un plazo mínimo de vencimiento que será de 18 meses.

El destino de los títulos serán para cancelar las amortizaciones de capital correspondientes al Bono PMM29 (de U$S 500 millones) cuyos vencimientos se produzcan durante el ejercicio 2023, así como también a la recomposición financiera derivada del pago de las cuotas de amortización referidas.

Respecto a la amortización, será en cuotas “trimestrales y consecutivas” o en las condiciones que se especifique en la Resolución del Ministerio de Hacienda. En tanto, la tasa será fija “a licitar”, mientras que el pago de intereses será de forma semestral.

Interpretaciones diferentes sobre un mismo tema

Por un lado, en la oposición sostienen que el Gobierno no está cumpliendo con el artículo 41 de la Constitución Provincial, que regula la toma de créditos y que marca, “no podrá autorizarse empréstito alguno sobre el crédito general de la Provincia, ni emisión de fondos públicos, sino por ley sancionada por dos tercios de votos de los miembros presentes de cada Cámara”.

También informa que “toda ley que sancione empréstito deberá especificar los recursos especiales con que deba hacerse el servicio de la deuda y su amortización”.

No obstante, el Gobierno provincial se ampara en el artículo 68 de la ley 8706 de Administración Financiera, que permite en algunos casos la reestructuración de una deuda sin necesitar de contar con aval legislativo.

El texto autoriza al Poder Ejecutivo a “realizar operaciones de crédito público para reestructurar la deuda pública mediante su consolidación, conversión, reprogramación, refinanciación o renegociación, en la medida que ello implique un mejoramiento de los montos o plazos o intereses de las operaciones originales o permita liberar o cambiar garantías o bien modificar el perfil o costo de los servicios de la deuda o cualquier otro objeto en la medida que resulte conveniente para la Provincia a los fines de hacer frente a sus compromisos presentes o futuros, pudiendo modificar y/o incrementar las partidas que sean necesarias contra la mayor recaudación estimada debidamente fundada, en la medida que corresponda, y a los fines de poder efectuar la registración”.

Sobre este artículo, consideraron que “autoriza expresamente a hacer uso del crédito para reestructurar la deuda pública a fin de ‘hacer frente a sus compromisos presentes o futuros’, dotando al Ejecutivo de distintas opciones que, previo análisis y valoración de su conveniencia en sentido favorable a los intereses provinciales de acuerdo con los recaudos allí previstos, habilitan a encarar este tipo de operatorias que constituyen una herramienta de administración de pasivos que permite reestructurar, refinanciar, reformular y/o reprogramar la deuda pública de la Provincia entendida en su conjunto”.

“La operatoria que se dispone realizar permitirá mejorar la solvencia del Estado y brindar mayor flexibilidad al facilitar el cumplimiento de sus obligaciones sin afectar recursos que pueden liberarse y destinarse al cumplimiento de los fines del Estado, al mismo tiempo que no causa perjuicio a los acreedores de la Provincia ni afecta la calidad crediticia de la misma, favoreciendo incluso la modificación del perfil de la deuda pública”, agregaron.

Y marcaron que “a partir de la obtención de mejoras en la tasa, en el plazo y en la moneda en que se denomina la deuda, se genera una indudable mejora en la estructura del perfil de la deuda pública provincial, cumpliendo de tal forma la operatoria propuesta con los requisitos previstos por el Artículo 68″.

Por otro lado, el Poder Ejecutivo volvió a hacer referencia a la necesidad de que las herramientas con las que cuenta puedan ser “flexibles” para lograr eficiencia en la administración de pasivos, “de forma tal que su utilización permita aprovechar las mejores alternativas que se presenten tanto al momento de emitir deuda como en la oportunidad de cancelarla, precancelarla o reestructurarla”.

“La necesidad de operar con dicha flexibilidad se ve mayormente incrementada y decididamente justificada en mercados financieros volátiles, como lo es nuestro mercado local, consecuencia de una economía argentina que se caracteriza por presentar múltiples desequilibrios, entre ellos, el de alternar constantemente entre tasas de interés reales negativas y positivas”, marcaron.

También interpretaron la ley de Administración Financiera, sobre la cual dijeron que su espíritu “es permitir a la Provincia un manejo eficiente de sus finanzas” y también “de una administración eficiente de los pasivos públicos en condiciones convenientes para la Provincia”.

El decreto

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