Si no voto en las elecciones PASO, ¿puedo votar en las generales?

¿Qué pasa en caso de no votar y quiénes están exceptuados de hacerlo? Consultá aquí el padrón electoral definitivo.

Si no voto en las elecciones PASO, ¿puedo votar en las generales? - Foto: José Gutiérrez / Los Andes
Si no voto en las elecciones PASO, ¿puedo votar en las generales? - Foto: José Gutiérrez / Los Andes

Las elecciones Primarias Abiertas, Simultáneas y Obligatorias (PASO) se realizarán el próximo domingo 13 de agosto en todo el país. Son comicios donde la ciudadanía define con su voto la oferta electoral que participará en las elecciones generales de octubre.

Se elegirán los candidatos a presidente, vicepresidente, 130 diputados y 24 senadores nacionales en ocho provincias, 19 parlamentarios del Mercosur por distrito nacional y 24 parlamentarios por distrito regional. Además, la mayoría de las provincias irá a las urnas para renovar autoridades locales, como intendencias y concejales.

En Argentina, el voto es universal, igual, secreto y obligatorio. Esto quiere decir, en primer lugar, que todos los argentinos, independientemente de su género, raza, religión, son titulares del derecho al sufragio a partir de los 16 años de edad (obligatorio desde los 18).

Consultá mesa, lugar y orden de votación en el padrón electoral definitivo. Clic aquí.

CUÁNDO SON LAS ELECCIONES PASO 2023

Las elecciones Primarias Abiertas, Simultáneas y Obligatorias (PASO) se realizarán en Argentina el domingo 13 de agosto. Las escuelas estarán habilitadas de 8 a 18 para emitir el voto.

Las elecciones generales serán el domingo 22 de octubre. En caso de haber segunda vuelta (balotaje) entre los dos candidatos a la presidencia más votados, será el domingo 19 de noviembre.

QUÉ SE VOTA EN LAS ELECCIONES PASO 2023

En las elecciones PASO del 13 de agosto se votará a las listas de precandidatos y a las alianzas políticas -deben ganar su interna y superar el piso de 1,5%- para que compitan en las elecciones generales del 22 de octubre. Ese día, se elegirá presidente, vicepresidente, diputados y senadores para el Congreso de la Nación. Se renuevan 130 bancas de la Cámara Baja y 24 bancas en el Senado.

Si el domingo 22 de octubre, ningún candidato o candidata a presidente obtiene más del 45% de los votos, o por lo menos 40% y una diferencia porcentual superior a 10 puntos con respecto al segundo, habrá balotaje el 19 de noviembre con las dos fórmulas que más sufragios tuvieron.

SI NO VOTO EN LAS PASO, ¿PUEDO VOTAR EN LAS ELECCIONES GENERALES?

Sí, todo ciudadano puede hacerlo en las elecciones generales del 22 de octubre aunque haya faltado a su deber cívico en las PASO del 13 de agosto. El voto es obligatorio para mayores de 18 años y optativo para jóvenes de 16 y 17 años y adultos por encima de los 70.

Siempre tenés que recordar que si no votaste, debés justificar tu inasistencia dentro de los 60 días desde la elección ante la Secretaría electoral.

 Foto: José Gutiérrez / Los Andes
Foto: José Gutiérrez / Los Andes

QUÉ PASA SI NO VOTO EN LAS ELECCIONES PASO 2023

Quienes no voten el 13 de agosto deberán pagar una multa o afrontar sanciones como la imposibilidad de realizar determinados trámites, a menos que integren los grupos exceptuados.

DE CUÁNTO ES EL MULTA POR NO VOTAR EN LAS ELECCIONES PASO 2023

Los ciudadanos que no emitan el voto en las PASO del 13 de agosto deberán pagar una multa de $100.

CÓMO JUSTIFICAR LA INASISTENCIA POR NO VOTAR EN LAS PASO 2023

Aquellas personas que no acudan a votar deberán justificar su ausencia a través de internet de una manera muy sencilla, ya que podrán hacer la gestión en el apartado específico que ofrece el sitio de la Cámara Nacional Electoral (CNE) (https://infractores.padron.gob.ar/).

 Foto: José Gutiérrez / Los Andes
Foto: José Gutiérrez / Los Andes

QUIÉNES NO ESTÁN OBLIGADOS A VOTAR EN LAS PASO 2023

Las únicas personas que no están obligadas de acudir a los comicios el domingo 13 de agosto son:

  • Ciudadanos mayores de 16 y menores de 18 años.
  • Mayores de 70 años.
  • Jueces y auxiliares que el día de la votación deban prestar servicios.

Por otro lado, quienes están exentos de votar pero deberán justificar su falta son:

  • Aquellas personas que se encuentren a más de 500 km de distancia.
  • Enfermos o imposibilitados por fuerza mayor.
  • Personal de organismos o empresas de servicios públicos que no pueda acudir al día de los comicios por razones laborales. En este caso, el empleador o su representante legal deberá comunicar al Ministerio del Interior la nómina respectiva con diez días de anticipación a la fecha de la elección enviando, por separado, la pertinente certificación.

Los empleados que se encuentren cubriendo su turno durante las horas de votación tienen derecho a pedir a sus empleadores una licencia especial que les permita asistir a los comicios sin que ello implique la reducción de su salario o conlleve a una recarga horaria.

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