Rechazaron el amparo pedido por un empresario cordobés contra el impuesto a la riqueza

El magistrado Sergio Aníbal, quien rechazó una medida cautelar solicitada por el empresario José Luis Prado Lardizábal para no pagar el aporte extraordinario. El lunes, otro empresario obtuvo fallo a favor.

Un juez federal rechazó el pedido de un empresario cordobés para no pagar el impuesto a la riqueza. Archivo / Los Andes
Un juez federal rechazó el pedido de un empresario cordobés para no pagar el impuesto a la riqueza. Archivo / Los Andes

Un empresario de Bell Ville, Córdoba, pidió un amparo para no pagar el aporte solidario y extraordinario de las grandes fortunas, conocido como el Impuesto a la riqueza, establecido para ayudar a morigerar los efectos de la pandemia, sin embargo, este martes, la Justicia Federal lo rechazó. El lunes, una jueza había fallado a favor de otro empresario que había pedido lo mismo.

Quien se encargó del fallo fue el juez federal de Bell Ville, Sergio Aníbal Pinto, quien rechazó la medida cautelar solicitada por el empresario José Luis Prado Lardizábal en una causa caratulada “Prado Lardizabal, José Luis c/AFIP-DGI s/Acción meramente declarativa de inconstitucionalidad”.

El empresario había solicitado que la Justicia “impida la confección de título de deuda hábil para ser ejecutado, formular denuncia penal en contra de su mandante o la posibilidad de ser denunciado por la ley penal tributaria”.

“Deviene prematuro emitir en esta instancia el pronunciamiento solicitado por la actora, lo cual importaría un adelanto genérico y abstracto del ejercicio de la jurisdicción que está reservada para el momento de emitir la sentencia definitiva, oportunidad en la que se contará con la totalidad de las pruebas ofrecidas por las partes”, reza el fallo.

Asimismo, sostiene que “tampoco se vislumbra la presencia del recaudo procesal del ‘peligro en la demora’, ni que la parte actora haya acreditado el o los perjuicios de irreparable reparación ulterior o el daño inminente que le producirá el pago del aporte”.

“En razón de que el objeto perseguido por la medida cautelar importaría adelanto de una eventual sentencia de fondo y que tampoco se ha verificado -con el análisis preliminar requerido en esta instancia- la existencia de un riesgo en producirse un daño que sería de imposible o difícil reparación hasta el dictado de la sentencia definitiva”, el juez rechazó el pedido cautelar.

Otro empresario tuvo fallo a favor

Este fallo se conoce veinticuatro horas después de que una jueza del fuero contencioso administrativo federal le ordenara a la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) abstenerse de cobrarle a otro empresario el aporte solidario de las grandes fortunas, al menos por los próximos tres meses.

La medida fue firmada el 19 de marzo por la magistrada Cecilia Gilardi Madariaga de Negre quien hizo lugar a la medida cautelar presentada por el empresario Alejandro Scannapieco, ejecutivo de la empresa Globant, quien sostuvo que el aporte es “confiscatorio”.

Fuentes judiciales precisaron a Télam que hasta el momento, sobre un universo de 13 mil contribuyentes que se encuentran comprendidos en el pago del aporte extraordinario, solo seis personas con patrimonios mayores a 200 millones de pesos presentaron amparos.

Entre esos seis, se encuentra Scannapieco, quien logró que la jueza Gilardi Madaiaga de Negre hiciera lugar a su pedido, al menos en el plano cautelar, hasta que se produzca el pronunciamiento sobre la cuestión de fondo, una medida que, según anticiparon desde la AFIP, será apelada.

La magistrada decidió “hacer lugar a la medida cautelar solicitada y, consecuentemente, disponer que la parte accionada (la Administración Federal de Ingresos Públicos) se abstenga de aplicarle las disposiciones emergentes de la Ley 27.605 -vigente a partir del 18/12/20-”.

La resolución también establece que la cautelar durará “hasta tanto se cumpla el plazo de 3 meses” y que el empresario deberá abonar una caución real de 100.000 pesos: en ese período la justicia deberá enfocarse en resolver la cuestión de fondo que tiene que ver con la procedencia o no del aporte solidario.

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