Una pareja que sufrió la pérdida de su equipaje durante su luna de miel en Villa Carlos Paz obtuvo una sentencia favorable casi 20 años después del hecho. La Justicia ordenó que la empresa de transporte los indemnice por los daños materiales y el daño moral ocasionados por el extravío de la valija, que terminó frustrando el viaje.
El fallo concluyó que la desaparición del equipaje y la falta de una respuesta por parte de la empresa afectaron de manera directa la experiencia de los recién casados, quienes debieron regresar antes de lo previsto.
Cómo ocurrió el extravío del equipaje
Según surge del expediente judicial, la pareja había contratado un servicio de transporte hacia Córdoba mediante una agencia de viajes y partió el 13 de mayo de 2006, pocos días después de contraer matrimonio.
Antes del viaje entregaron la valija al personal de la empresa y recibieron el correspondiente comprobante. Sin embargo, al llegar a Villa Carlos Paz el 14 de mayo, comprobaron que el equipaje no estaba en la bodega del micro y que nadie pudo explicar qué había ocurrido.
Turismo en Villa Carlos Paz. Foto archivo: La Voz
Entre los objetos perdidos había ropa, elementos personales, una cámara fotográfica, una depiladora y artículos de higiene, lo que obligó a la pareja a comprar prendas y productos de primera necesidad durante la estadía.
Tras realizar la denuncia administrativa y no obtener respuestas satisfactorias, los recién casados decidieron finalizar anticipadamente la luna de miel y regresar a su domicilio. Posteriormente enviaron una carta documento reclamando una compensación por los perjuicios sufridos, aunque la empresa nunca brindó una solución, lo que derivó en el inicio de una demanda judicial por daño emergente y daño moral.
La empresa fue declarada en rebeldía
Durante el proceso, el tribunal determinó que la empresa demandada había sido correctamente notificada, pero al no presentarse dentro de los plazos legales fue declarada en rebeldía. Esa situación permitió que el juzgado tuviera por acreditados los hechos expuestos por la pareja, conforme a las disposiciones del Código Procesal Civil y Comercial.
El magistrado recordó además que la responsabilidad del transportista sobre el equipaje despachado forma parte del propio contrato de transporte y que, frente a un extravío, corresponde indemnizar al pasajero por los bienes perdidos.
Carlos Paz es uno de los destinos preferidos en Córdoba - Gentileza
Para dictar sentencia, el juez valoró los testimonios aportados por allegados de la pareja, quienes confirmaron tanto la pérdida del equipaje como las compras que debieron realizar durante el viaje. También consideró que los bienes declarados no eran suntuosos ni extraordinarios, lo que otorgó credibilidad al reclamo.
Por el daño emergente, la resolución fijó una indemnización de 3.960 pesos, correspondiente al valor de los objetos perdidos al momento de la demanda presentada en 2006.
En cuanto al daño moral, el tribunal entendió que la pérdida del equipaje durante una luna de miel, sumada a la ausencia de respuestas por parte de la empresa, justificaba una reparación de 3 millones de pesos, actualizada a valores de 2026.
De esta manera, la condena total alcanzó los $3.003.960, de los cuales $1.501.980 corresponden a cada integrante de la pareja. Además, la sentencia ordenó el pago de intereses y otorgó a la empresa un plazo de diez días para cumplir con la indemnización una vez que la liquidación quede firme, bajo apercibimiento de ejecución judicial.