El proyecto salió aprobado por 35 votos a favor y 3 en contra, dos de los cuales correspondieron a los senadores kirchneristas Félix González y Helio Perviú, mientras que Dugar Chappel (Partido Verde), aportó el restante.
La jefa del Interbloque del PJ, Adriana Cano, señaló que acompañaron el proyecto “por responsabilidad institucional y para no dejar a la provincia sin previsión financiera”. La legisladora marcó el rechazo del peronismo al "déficit proyectado de 648.000 millones de pesos", calificándolo como “la prueba de que el relato del equilibrio fiscal se cae a pedazos”.
Cano cuestionó además el pedido reiterado de roll over, al que definió como “una señal de mala administración disfrazada de modernización financiera". “Es pedirle a la provincia que haga equilibrio fiscal con la tarjeta de crédito en la mano, comprometiendo el futuro de los mendocinos”, advirtió la senadora lasherina.
También sostuvo que el presupuesto“no incorpora un solo motor de reactivación productiva”, carece de innovación, contiene proyecciones optimistas sin fundamento y mantiene partidas que no responden a las urgencias reales del territorio.
La senadora detalló los puntos del proyecto que el bloque rechaza en particular, entre ellos los artículos 11, 18, 36,58,64, 66, 68 y 70.
Pese a estas objeciones, el justicialismo decidió acompañar el presupuesto para evitar un escenario de reconducción automática y recordó que tiene la responsabilidad de gobernar siete municipios: “Dejar sin presupuesto a la provincia sería darle aún más discrecionalidad al Gobernador, sin ningún límite político. Nuestra responsabilidad es con Mendoza, no con este gobierno”.
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El Senado aprobó la ley de Presupuesto 2026.
Prensa Senado
Incrementos presupuestarios
El Artículo 11 de la Ley de Presupuesto, que trata de Incrementos Presupuestarios con Recursos o Financiamientos Afectados fue criticado por el peronismo por "otorgar al Ejecutivo una amplia discrecionalidad para asignar mayor recaudación".
La norma autoriza al Poder Ejecutivo a "modificar el Presupuesto General, incorporando las partidas especiales necesarias o incrementando las ya previstas, cuando deba realizar erogaciones financiadas por recursos o financiamientos afectados:
Provenientes de operaciones de crédito público con organismos multilaterales o cualquier otro que tenga autorización legislativa.
Provenientes de donaciones, herencias o legados a favor del Estado Provincial, con destino específico, a excepción de los considerados "Fondos de Terceros" por el artículo 85 de la Ley Nº 8706.
Provenientes de remanentes de recursos afectados provinciales, nacionales o internacionales de ejercicios anteriores, estos últimos a tramitar en la medida que corresponda.
Provenientes de mayor recaudación real de recursos originados en Leyes que tengan afectación específica por Leyes Provinciales o adhesiones a Leyes, convenios o decretos nacionales con vigencia en el ámbito provincial. Como así también los aportes no reintegrables del Gobierno Nacional o de otros entes afectados a fines específicos.
Que provengan de empréstitos autorizados en Leyes especiales o Leyes de presupuesto, contraídos en ejercicios anteriores y cuando se haya producido el efectivo ingreso. La reglamentación establecerá el modo de instrumentar las modificaciones a que se refiere este artículo".
El Alumbrado Público, eje de discusión
Uno de los puntos principales que trabó la discusión entre el oficialismo y el peronismo antes de la media sanción en Diputados fue el artículo 18, que trata el Fondo Provincial de Compensaciones Tarifarias. El proyecto original que envió el Poder Ejecutivo fue modificado, pero no convenció al PJ en ninguna de las dos cámaras.
El oficialismo había omitido el destino claro del Fondo en su primer texto, pero luego incluyó el siguiente apartado: "Los recursos del F.P.C.T. serán destinados al pago de los siguientes subsidios económicos, sociales y eléctricos y gastos de administración del F.P.C.T.: Compensación de Valor Agregado de Distribución (VAD); Compensación de Costos de Abastecimiento (CCA); Tarifa eléctrica social; Jubilados y pensionados; Electrodependientes por cuestiones de salud; Zona; Tarifa de riego agrícola; Suministros electro intensivos; Regantes hijuela gallo; Operadores de agua potable; Entidades de interés público, incluidas las entidades deportivas; Subsidio Alumbrado Público a Municipios; Infraestructura eléctrica e instalaciones eléctricas, generación distribuida y redes inteligentes; Intereses compensatorios; y Gastos de administración del F.P.C.T.".
También el Ejecutivo había presentado el siguiente texto, que despertó rechazo en el PJ, por el adicional específico para el sistema de alumbrado:
"El Cargo de Alumbrado Público que las Distribuidoras del servicio público de distribución de energía eléctrica podrán trasladar a la facturación del servicio de los usuarios deberá limitarse a cubrir exclusivamente los siguientes conceptos:
a) El importe correspondiente a la factura por la energía suministrada al Municipio para Alumbrado Público en el período de facturación.
b) Un adicional por mantenimiento del sistema de alumbrado público municipal, equivalente al diez por ciento (10%) del valor de la factura mencionada en el inciso a)".
Alumbrado público
Alumbrado público
En negociaciones con la oposición se modificó el punto b, el cual quedó redactado como "un adicional por mantenimiento del sistema de alumbrado público municipal, determinado por el Ente Provincial Regulador Eléctrico a partir de la información suministrada por cada Municipio. Intertanto el EPRE determine la razonabilidad regulatoria de dicho cargo, se mantendrán los cargos actualmente vigentes".
De todos modos, el PJ desaprobó este artículo en particular en ambas cámaras. Cano explicó que "es un fondo solidario que existía y creíamos que había que trabajarlo y mejorarlo, de forma de generar un sistema de mayor justicia y llegue sobre todo a los departamentos más alejados".
"Los diputados nuestros lo plantearon en su momento. No es lo mismo cubrir las tarifas eléctricas en el Gran Mendoza que en Santa Rosa, San Rafael o Malargüe, donde tienen distancias mucho más alejadas. No se hizo la discusión que correspondía para todos los municipios", expresó la legisladora.
Otros artículos cuestionados
Artículos 36, 58, 64 y 66: “Concentran poder, debilitan controles y modifican estructuras que deberían tratarse con leyes específicas”, sostuvo Cano.
Artículo 68: fue señalado como de “gravedad constitucional”, por intentar redefinir qué es remunerativo a efectos de los aportes a OSEP, contradiciendo legislación nacional y fallos de la Corte Suprema, aseguraron.
Artículo 70: Criticado por errores de técnica legislativa.