Potasio Río Colorado: Fiscalía de Estado ya emitió dictamen y Suárez mandará los antecedentes a Legislatura

El órgano de control pidió definir claramente los alcances de la claúsula de confidencialidad con la que se hizo el proceso de selección de la empresa que será socia en la explotación de sales de potasio en Malargüe.

Fernando Simón Fiscal de Estado de Mendoza 

 Foto: Ignacio Blanco / Los Andes
Fernando Simón Fiscal de Estado de Mendoza Foto: Ignacio Blanco / Los Andes

Antes de las elecciones, el dictamen de Fiscalía de Estado sobre el acuerdo de traspaso de acciones de Potasio Río Colorado (PRC) al holding encabezado por Minera Aguilar SA (de la empresa Integra Capital que preside José Luis Manzano), daba vueltas en oficinas del Poder Ejecutivo. Justamente antes del domingo la decisión estaba tomada: en los próximos días el gobernador Rodolfo Suárez enviará todos los antecedentes a Legislatura para la ratificación por ley del proceso.

Ese dictamen de la Dirección de Asuntos Administrativos de Fiscalía de Estado se conoció ayer. Si bien no hay rechazo del órgano de control sobre el proceso de selección del nuevo socio de PRC, si se hace una recomendación al Gobernador: que justifique precisamente la necesidad de confidencialidad en la que se desarrolló el proceso de selección de la nueva socia de PRC SAU (Sociedad Anónima Unipersonal).

En el dictamen se menciona que en el proceso de selección se el Banco de Inversión UBS Securities LLC contactó a 60 empresas, de las cuales 14 suscribieron un acuerdo de confidencialidad que les permitió acceder a la información necesaria para hacer una oferta no vinculante. Luego, cinco de las 14 hicieron esa oferta no vinculante y solamente tres llegaron a la instancia de hacer una oferta formal,las que finalmente fueron las evaluadas.

En la industria los acuerdos de confidencialidad son comunes, porque una operación fallida puede generar ruido entre accionistas y, en caso de que se trata de empresas que cotizan en bolsa, sus acciones pueden caer en valor.

Incluso más, la propia Fiscalía de Estado respeta el acuerdo de confidencialidad cuando en la página 22 de dictamen cita el orden de mérito obtenido por las tres ofertas en carrera hasta el final: “Conforme al análisis efectuado y siguiendo la metodología previamente delineada, se procede a presentar la clasificación jerárquica de los oferentes conforme a las propuestas recibidas y en el siguiente orden de mérito: 1) Compañía Minera Aguilar SA (119 puntos) 2) (…….) (85 puntos) 3) (…….) (48 puntos)”. Con los puntos suspensivos evita nombrar a las otras firmas competidoras.

Sin embargo, desde la Dirección de Asuntos Administrativos de Fiscalía de Estado se menciona que justamente por el compromiso entre las partes de no divulgar cuestiones referidas al proceso, advierte que esa confidencialidad está en tensión con el derecho a la información pública y hasta con la Convención Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), dado que se considera la divulgación de cuestiones de interés público como un derecho humano.

Por esto es que Fiscalía advierte que la confidencialidad debe tener un plazo previsto, tal como sucedió con el acuerdo suscripto entre el Gobierno y la minera brasileña Vale para el traspaso de los activos de la firma al Estado provincial, en el que se estableció un plazo de cinco años.

Esta Dirección, en dictamen N° 1.209/20 precisó la necesidad de establecer plazos de duración del ‘secreto’ acordado, fundando asimismo debida y razonablemente el que se establezca en este contexto, a los efectos de no tornar ilusorio el principio general sentado por la doctrina y jurisprudencia y previsto enel art. 168 ter de la Ley N° 9.003 (el acceso a la información pública como derecho humano fundamental) y Ley N° 9.070 (en especial enorden a las previsiones contenidas en los arts. 1 y 2 –respecto al objeto y conceptos de información pública y el derecho de acceso a la misma”.

Más adelante, la Fiscalía hace la recomendación de argumentar de manera precisa la confidencialidad en el decreto que se remita a Legislatura para la ratificación: “de lo expresado, entiendo que deberá fundarse en debida forma la causal correspondiente en el Decreto Ratificatorio a emitirse recomendando que, podría encuadrarse en el secreto comercial-industrial, intereses comerciales y económicos legítimos y en el desarrollo estratégico de políticas públicas”. Todas estos causales están incluidos en documentación anexa del convenio firmado el 12 de setiembre pasado en Casa de Gobierno.

“Esta Dirección ya se ha manifestado al respecto, en el citado dictamen N° 1.209/20, en el cual se expresó que las previsiones en la materia deben ajustarse a la doctrina de la CIDH y de la CSJN en materia de derecho al acceso a la información pública, respetando los criterios establecidos, así como en las disposiciones del art. 168 ter de la Ley N° 9.003 (que establece el principio general de acceso a la información pública como un derecho humano fundamental) y en la Ley N° 9.070, actualmente vigente en la provincia de Mendoza regulando esta materia específica, los procedimientos para hacerla efectiva y las excepciones legales establecidas al efecto”, continúa el dictamen.

Además, Fiscalía también solicita que Minera Aguilar SA establezca programas de integridad o “compliance”, es decir políticas anticorrupción. “Los programas de compliance son uno de los pilares de la Ley N° 27.401 y tienen por principal objetivo estimular por parte de las personas jurídicas la adopción de mecanismos tendientes a la prevención de delitos”, dice el dictamen.

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