Después de un mes de demoras por episodios judiciales de todo tipo, el Tribunal Penal Colegiado decidió ratificar a la conjueza María Jimena González Pina al frente de la causa por violencia de género y abuso sexual que enfrenta el exsubsecretario de Justicia, Marcelo D’Agostino.
El tribunal compuesto por los jueces Mauricio Juan, Carmen Magro y Fernando Martínez resolvió este martes rechazar la recusación que planteó la querella a cargo de la abogada María Elena Quintero, después de haber escuchado a las partes el viernes pasado.
El fallo de 29 páginas, al que tuvo accesoLos Andes, concluye que no existieron elementos objetivos para poner en duda la imparcialidad de González Pina y sostiene que los argumentos de la querella se apoyaron en especulaciones sin respaldo probatorio.
Qué planteaba la querella
La recusación había sido presentada por Quintero bajo el argumento de que la conjueza mantenía una supuesta dependencia institucional con el Gobierno provincial por integrar el listado de postulantes a un cargo judicial permanente.
Además, cuestionó que la acordada que dispuso su designación no hubiera sido publicada en el Boletín Oficial, planteó la existencia de vínculos entre la magistrada, D'Agostino y su abogado defensor, e invocó estándares internacionales aplicables a causas de violencia de género.
Qué dijo el tribunal sobre la dependencia institucional
Los jueces sostuvieron que los planteos de la querella sobre dependencia institucional se apoyaron en " meras especulaciones carentes de respaldo en evidencia objetiva " y remarcaron que las circunstancias invocadas eran " inespecíficas y no acreditadas con el rigor que requiere el desplazamiento del juez natural de la causa ".
El tribunal también destacó que la situación de Marcelo D'Agostino cambió por completo tras su renuncia al Gobierno provincial. En ese sentido, afirmó que " el carácter de ex Subsecretario del investigado torna aún más remota la cadena causal que pretende trazar la recusante ".
Y agregó que la presunta dependencia " se apoya en una premisa fáctica que el tiempo ha tornado inexistente ".
Respecto de la designación de González Pina, los magistrados enfatizaron que fue una decisión exclusiva de la Suprema Corte de Justicia de Mendoza y no del Poder Ejecutivo. Incluso señalaron que "el nombramiento de la Dra. Pina fue un acto institucional de la Excma. Suprema Corte de Justicia de Mendoza mediante Acordada, absolutamente ajeno a la voluntad del imputado o de la intervención del P.E. ".
Por ello, concluyeron que " todo esfuerzo interpretativo... no es más que una conjetura sin la pertinente apoyatura en evidencia concreta ".
La condición de conjueza
Otro de los fundamentos centrales fue que la condición de conjueza no afecta, por sí misma, la imparcialidad de un magistrado. Para respaldar esa posición, el tribunal citó precedentes de la Suprema Corte provincial y sostuvo que la recusación se basó únicamente en la condición provisoria de González Pina, lo que constituye " meras suposiciones carentes de aptitud " para apartarla de la causa.
Finalmente, al resolver el incidente, el Tribunal concluyó que la recusación " carece de fundamento " porque no se acreditó " ningún vínculo actual con el imputado " ni " hecho concreto de animosidad, simpatía, interés personal ni prejuicio alguno atribuible a la magistrada ".
El planteo de inconstitucionalidad
Respecto de los tratados internacionales invocados por la querella, el tribunal afirmó que las obligaciones derivadas de la Convención de Belém do Pará, la CEDAW y la legislación sobre violencia de género orientan la investigación y el juzgamiento de estos delitos, pero no crean causales especiales de recusación ni modifican las reglas procesales sobre la imparcialidad de los jueces.
Finalmente, el juez Mauricio Juan rechazó el planteo de inconstitucionalidad del artículo 80 del Código Procesal Penal impulsado por la querella y desestimó el pedido para remitir actuaciones al Consejo de la Magistratura por el desempeño de la conjueza. Las juezas Carmen Magro y Fernando Martínez adhirieron en todos sus términos al voto preopinante.
Con esta decisión, María Jimena González Pina continuará al frente de la investigación que tiene como imputado a Marcelo D'Agostino, por lo que la causa podrá retomar su curso luego de más de un mes de demoras provocadas por las distintas incidencias procesales.